REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 03 de Diciembre del año 2.015
205° y 156º
Surgen las actas procesales, en ocasión a la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, acompañada de anexos, presentada en fecha 05 de Noviembre de 2.015, por el ciudadano Juan Ventura García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.625.554, actuando en representante legal de la entidad de producción agrícola, Agropecuaria El Milagro de la Gomera, C.A., según consta en la cláusula décima segunda del Acta Constitutiva y debidamente inscrita ante el Registro Mercantil III, bajo el número 14, Tomo -18-A, de fecha 21 de Julio de 2.015, asistido por el abogado en ejercicio Ángel Ramón Olivero Abreu, inscrito en el inpreabogado bajo en Nº 243.760, (folios 01 al 18).
En fecha 05 de Noviembre de 2.015 (folio 19), se le dio entrada y se le asigno número de solicitud.
Mediante diligencia de fecha 05 de Noviembre de 2.015 (folio 20), suscrita por el ciudadano Juan Ventura García, supra identificado, asistido por el abogado Ángel Ramón Olivero Abreu, antes identificado, consigno poder apud acta a los abogados Geovanni Antonio Solfo Gómez y Ángel Ramón Olivero Abreu, antes identificados.
Por auto de fecha 05 de Noviembre de 2.015 (folio 21), se acordó darle entrada a la diligencia suscrita por el ciudadano Juan Ventura García, supra identificado, asistido por el abogado Ángel Ramón Olivero Abreu, antes identificado.
Por auto de fecha 10 de Noviembre de 2.015 (folio 22), se admitió y se acordó las evacuaciones testimoniales y se dejo que constancia que por criterio de notoriedad judicial las bienhechurias existentes del lote de terreno objeto de solicitud constan en la solicitud de Inspección Judicial signada con el Nº 443-15 (nomenclatura interna de este tribunal).
Mediante diligencia de fecha 10 de Noviembre de 2.015 (folios 23 al 25), suscrita por el abogado Ángel Ramón Olivero Abreu, antes identificado, en representación del ciudadano Juan Ventura García, supra identificado, consigno Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras (CIRA) y Plano original del Instituto Nacional de Tierras.
Por auto de fecha 10 de Noviembre de 2.015 (folio 26), se acordó darle entrada a la diligencia suscrita por el abogado Ángel Ramón Olivero Abreu, antes identificado, en representación del ciudadano Juan Ventura García, supra identificado.
Mediante actas de fecha 13 de Noviembre de 2.015 (folio 24 y 28), se celebró la evacuación testimonial de los testigos ciudadanos Juan Esteban Campero Mendoza y Jean Carlos Díaz Villanueva, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.273.372 y V-15.811.837, respectivamente.
Por auto de fecha 18 de Noviembre de 2.015 (folios 29 al 49), se acordó agregar copia certificada de dichas actuaciones de la Inspección Judicial signada con el Nº 443-15 (nomenclatura interna de este tribunal).
MOTIVA
Manifiesta el solicitante que han construidos a sus solas expensas y con dinero de sus propios peculio sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado “Agropecuaria El Milagro de la Gomera, C.A.”, ubicado en el sector El Calvario, Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, constante de una superficie de seiscientos cuarenta y cinco hectáreas con veintidós metros cuadrados (645 has. 22 mts2), alinderado de la siguiente manera, Norte: Caño San Antonio y terrenos ocupados por Fundo Don Benetto, Fundo las Marías y Fundo La Culebra; Sur: terreno ocupado por hato El Molino y Oswaldo Díaz; Este: Terreno ocupado por Oswaldo Díaz y Caño San Antonio y Oeste: Terreno ocupado por Fundo La Culebra y Fundo El Milagro, ha desarrollado las siguientes mejoras y bienhechurias: vivienda 1: con un area de construcción de quinientos cuarenta metros cuadrados (540,00 mts2), construida con estructura metálica, techo de zinc, piso de cemento y partes en cerámica, paredes de bloque de cemento y bloque de ventilación frisadas y pintadas, puertas de laminas de hierro, ventanas de aluminio y vidrio tipo panorámica y tela de mosquitero, baños con cerámicas en piso y pared, cocina con cerámica en piso y pared, con una distribución de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, cocina, comedor y dos (02) correderas y estacionamiento techado; vivienda 2: con un area de construcción de cincuenta y tres con doce metros al cuadrados (53,12 mts2), construida con estructura metálica, techo de mil tejas, piso de cerámica, paredes puertas y ventanas, prefabricadas de material sintético tipo petrocasa, baños con cerámica en piso y pared, cocina con cerámica en piso y pared, con una distribución de dos (02) habitaciones, un (01) baño, cocina y sala – comedor; vivienda 3: con un area de construcción de noventa y cinco con ochenta y cinco metros cuadrados (95,85 mts2), actualmente en construcción, construida con estructura metálica, sin techo, piso de tierra paredes de bloque de cemento y bloque de ventilación en obra limpia, sin puertas ni ventanas con una distribución de cinco (05) habitaciones; habitación con un area de construcción de quince con setenta y cinco metros cuadrados (15,75 mts2), construida con estructura metálica, techo de zinc, piso de cemento pulido, paredes de bloque de cemento y bloque de ventilación frisadas, puerta de lamina de hierro, ventana de bloque de ventilación y tela de mosquitero con una distribución de un (01) ambiente; un (01) cobertizo anexo a vivienda: con un area de construcción de cuarenta y dos con ochenta y cuatro metros cuadrados, construida con estructura metálica, techo de zinc, piso de concreto, con una distribución de un (01) ambiente; una (01) cocina externa con un area de construcción de cincuenta y seis con veintiséis metros cuadrados (56,25 mts2), con estructura metálica, techo de zinc, piso de concreto, paredes de laminas de zinc, con una distribución de de un (01) ambiente; un baño externo (01) con un area de construcción de cuatros metros cuadrados (4,00 mts2), con estructura metálica, techo de laminas de zinc, piso de cemento pulido, paredes de bloque de cemento en obra limpia, puerta de hierro, piezas sanitarias línea económica con una distribución de un (01) ambiente; un (01) cobertizo para planta eléctrica con un area de construcción de quince con setenta y cinco metros cuadrados (15,75 mts2), construida con estructura metálica, techo de zinc, piso de cemento pulido, paredes de bloque de cemento y bloque de ventilación frisadas, puertas de lamina de hierro, ventanas de bloque de ventilación y tela de mosquitero con una distribución de un (01) ambiente; corral de trabajo 1: con un area de construcción de novecientos metros cuadrados (900,00 mts2) construido con una cerca de cinco (05) cintas de tubos redondos de 2 ½”, párales de tubos redondos de 4” y 6”, posee una romana con una capacidad de cinco mil doscientos kilos (5.200 k), construida con estructura metálica y techo de zinc y piso de concreto, cercada con cuatro (04) cintas de tubos redondos y párales de 3”, la jaula esta construida con cabilla liza y párales de tubos de 1 ½”, piso de laminas estriadas, además tiene una manga con un area de sesenta y cuatro con cincuenta metros cuadrados (64,50 mts2), construida con estructura metálica y techo de laminas de zinc, piso de concreto, la misma esta cercada con ocho (08) cintas tubos redondos de 3” y párales de tubos de 3”, el embarcadero posee piso de concreto; corral de trabajo 2: con un area de construcción de quinientos veintiséis con cincuenta metros cuadrados (526,50 mts2), construido con una cerca de seis (06) tablas de madera aserrada, párales de madera aserrada, piso de concreto. Posee una (01) vaquera con un area de sesenta y cinco con cincuenta y cinco metros cuadrados (65,55 mts2) construida con estructura metálica y techo de laminas de zinc, piso de concreto. Una manga de siete metros (7 mts) de largo, techada con estructura metálica y techo de laminas de zinc, piso de concreto, cercada con diez (10) cintas tubos redondos de 1” y párales de tubos de 4”, además posee una becerrera con un area de construcción de cincuenta y un metros cuadrados (51,00 mts2), construida con estructura metálica y techo de laminas de zinc, piso de concreto; una fundación para quesera: Con un area de construcción de treinta y tres con treinta y nueve metros cuadrados (33,39 mts2), construida con vigas riostras de concreto, fundaciones de concreto y mechones de cabillas estriadas; torre para tanque elevado con una altura de ocho metros (08 mts), construida con tubos redondos de 3” y plataforma de vigas de 6 y piso de laminas estriadas, el tanque es de fiber glass con una capacidad de mil litros (1.000,00 lts.); tanque elevado con una capacidad de cinco metros cúbicos (5,00 m3), construida con lamina metálica, montado sobre una torre estructura de columna de tubo redondo de 4” de 1,50 mts de altura; tanquilla 1 con una capacidad de setenta y cuatro con nueve metros cúbicos (74,09 m3), construida con una estructura de concreto, paredes de concreto frisado y pintada, y piso de concreto, escalera de acceso de concreto; tanquilla 2 con una capacidad de nueve con noventa metros cúbicos (9,90 m3), construida con una estructura de concreto, paredes de concreto frisado y pintada, y piso de concreto, tanquilla 3 con una capacidad de doce con ochenta y cinco metros cúbicos (12,85 m3), construida con una estructura de concreto, paredes de concreto frisado y pintada, y piso de concreto; tanquilla 4 con una capacidad de doce con ochenta y cinco metros cúbicos (12,85 m3), construida con una estructura de concreto, paredes de concreto frisado y pintada, y piso de concreto, posee una pared divisoria de concreto de uno con cuarenta metros (1,40 mts) de altura; tanque australiano 1: con una capacidad de cuarenta y dos metros cúbicos (42,00 m3), construido con paredes de lamina galvanizada y piso de concreto; australiano 2: con una capacidad de cuarenta y dos metros cúbicos (42,00 m3), construido con paredes de lamina galvanizada y piso de concreto; australiano 3: con una capacidad de cuarenta y dos metros cúbicos (42,00 m3), construido con paredes de lamina galvanizada y piso de concreto; una cerca perimetral interna de treinta y un kilómetros (31,00 km.), construida con estantes de madera aserrada de 1,50 m., botalones de madera cada 25,00 m. y cinco (05) pelos de alambre de púas; portones metálicos cantidad 14 con dimensiones 6 mts x 1,80 mts., construido con tubos redondos de 1 ½”, enmarcado en tubos redondos de 2”; tendido eléctrico con una longitud de 2,500 mts., construido con tostes de hierro cada 50,00 mts., y dos (02) transformadores de 25,00 kva y 37,50 Kva, respectivamente; comedero 1: capacidad de 1,62 mts3., construido con soporte metálico y base de laminas geotextil; comedero 2: capacidad de 1,62 mts3., construido con soporte metálico y base de laminas geotextil, posee una estructura para techo con una area de 14,00 mts2., construida con tubos redondos de 2 ½” y tubos cuadrados de 3 x 1; comedero 3: capacidad de 1,62 mts3., construido con soporte metálico y base de laminas geotextil, techado con estructura metálica y techo de zinc en una area de 78,28 mts2.; pozo 1: con una profundidad de 18 mts., y un diámetro de salida de 1 ½”,: pozo 2: con una profundidad de 15 mts., y un diámetro de salida de 1 ½”,: pozo 1: con una profundidad de 18 mts., y un diámetro de salida de 1 ½”,: pozo 1: con una profundidad de 08 mts., y un diámetro de salida de 1,50 mts.,; dos (02) lagunas con las dimensiones siguientes: 50,00 mts de diámetros y 3,00 mts de profundidad y 30 mts x 10 mts x 2 mts, lo que implica una capacidad de almacenamiento de 6.490.00 mts3.; vías internas 3,00 k.m., de 6 mts de ancho y 0,40 mts de altura, sin material granual; vías internas 4,00 k.m., de 6 mts de ancho y 0,40 mts de altura, sin material granual.
PRUEBAS
1. Original del Acta Constitutiva Estatutaria de la Sociedad Mercantil “Agropecuaria El Milagro de la Gomera, C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil III del estado Guárico.
2. Original del Certificado de Inscripción en el Registro Agrario (CIRA).
3. Original del Certificado del Registro Nacional de Productores Asociaciones, Empresas de Servicio y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas.
4. Original simple del Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras.
5. Original simple del Plano emitido por el Instituto Nacional de Tierras a nombre del solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalecía por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna, a ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente, en atención a sus artículos 155 y 187, se rige entre otros principios como el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario.
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos preceptos, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
En este mismo orden de ideas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurias y mejoras, el Juzgado agrario deberá: 1) En ejercicio del principio de inmediación, en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordar una inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurias existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, si el caso lo ameritare y 2) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y Bienhechurias por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial. En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben donde queda ubicado el lugar donde encuentran las bienhechurias a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso, trasladándose al sitio, en contacto con los solicitantes y en la apreciación de los testigos y otros medios de prueba, a fin de que su proveimiento este conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En consecuencia, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, así como de los elementos que surgen de las evacuaciones testimoniales, evacuadas en fechas 13 de Noviembre de 2.015 (folios 27 y 28) y de la inspección judicial que consta en dicha solicitud mediante copia certificada, la cual fue realizada en fecha 06 de Octubre de 2.015, por este tribunal en la solicitud de Inspección Judicial signada con el Nº 443-15 (nomenclatura interna de este tribunal), (folios 41 al 48) y dejando constancia de la existencia de las bienhechurias, este Juzgado Agrario constató en el recorrido, un lote de terreno denominado “Agropecuaria El Milagro de la Gomera, C.A.”, dejando constancia de la existencia de las siguientes bienhechurias una (01) vivienda unifamiliar, construida con columnas de vigas riostra, viga corona de 15 metros de frente por 6 metros de fondo, aproximadamente, pisos de cemento, techo de zinc, paredes construidas en su mayoría con bloques de cemento, tres (03) habitaciones, tres (03) salas de baño, un recibo-comedor-cocina con su respectivo friega platos de acero inoxidable, rejas metálicas, una batea, una (01) casa para obreros construida con Petrocasa con techo de miltejas, cinco (05) tanques de agua, un (01) tanque para gasoil, dos (02) pozos australianos, una (01) laguna artificial, dos (02) potreros uno de estructura metálica y el otro de madera, construcción de casa con paredes de bloques de cemento y puertas de hierro, construcción de quesera de estructura de cemento, dos (02) abrevaderos de cemento para el ganado, un (01) transformador eléctrico, una (01) planta eléctrica, dos (02) rejas de tubos de hierro para acceso a la unidad de producción, un corral de madera, tres (03) molinos de viento y una (01) tanquilla con capacidad de once mil quinientos litros (11.500 lts) aproximadamente. Por lo antes expuesto, vista la solicitud formulada, así como las probanzas evacuadas, se debe declarar, tal como se dispondrá en el dispositivo de este fallo, suficientes las precedentes diligencias para asegurar al solicitante el dominio sobre las bienhechurias cuyos linderos y determinaciones se especifican en el texto de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma está aplicada supletoriamente, dejándose a salvo en forma clara y expresa los derechos de terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.
DISPOSITIVO.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las mejoras y bienhechurias existentes ya descritas, en el lote de Terreno denominado “Agropecuaria El Milagro de la Gomera, C.A.”, ubicado en el sector El Calvario, Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, constante de una superficie de seiscientos cuarenta y cinco hectáreas con veintidós metros cuadrados (645 has. 22 mts2), alinderado de la siguiente manera, Norte: Caño San Antonio y terrenos ocupados por Fundo Don Benetto, Fundo las Marías y Fundo La Culebra; Sur: terreno ocupado por hato El Molino y Oswaldo Díaz; Este: Terreno ocupado por Oswaldo Díaz y Caño San Antonio y Oeste: Terreno ocupado por Fundo La Culebra y Fundo El Milagro, a favor de la entidad agrícola Agropecuaria El Milagro de la Gomera, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil III, bajo el número 14, Tomo -18-A, de fecha 21 de Julio de 2.015, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma ésta aplicada supletoriamente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. Años: 205º de la Independencia y 156° de la Federación.

HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este tribunal y se publicó el tres de Diciembre del año dos mil quince (03/12/2.015), siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.) Conste.

LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,

En fecha ( ) de ( ) del presente año 2.015, se devuelve el original con sus resultas constante de ( ) folios útiles.
HMP/LM/jc
Sol 465-15