REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, uno (01) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
Vista la diligencia de fecha once (11) de noviembre de dos mil quince (2015) y ratificada en fecha veintiséis (26) del mismo mes y año, mediante la cual la apoderada Judicial de la parte actora, la abogada Belkis FIGUERA CARPIO (INPREABOGADO Nº 61.267) solicitó: “…copia, certificada de los folios 143 y 144, así como de la presente diligencia y del auto que la prevea…”. Este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA previa consignación de los fotostatos necesarios, la certificación de las referidas copias por cuanto consta en original de los folios 143, 144, 146 y del presente auto.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-O-2013-000008
RADZ/GCMM/bzug