REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, catorce (14) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

Vista la diligencia de fecha 24 de noviembre de 2015, mediante la cual la abogada Milagros Josefina FIGUEROA BLANCO (INPREABOGADO Nº 31.358), apoderada judicial de la ciudadana DIRCIA ROMELY SALDIVIA FERNÁNDEZ (Cédula de Identidad Nº 5.329.884), apeló de la sentencia Nº PJ0102015000092, dictada por este Juzgado el 20 de mayo de 2015, en la que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por la mencionada ciudadana, contra la Gobernación del entonces estado Guárico, hoy GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO .
Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida, por tanto, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem, según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES



Exp. Nº JP41-G-2014-000088
RADZ/GCMM/datr