REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, catorce (14) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
Vista la diligencia de fecha 05 de mayo de 2015, mediante la cual la ciudadana BENIGNA DEL VALLE GELDER TORO (Cédula de Identidad Nº 8.620.038), asistida por la abogada Milagros Josefina FIGUEROA BLANCO (INPREABOGADO Nº 31.358), apeló de la sentencia Nº PJ0102015000076, dictada por este Juzgado el 27 de abril de 2015, en la que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por la mencionada ciudadana, contra la Gobernación del entonces estado Guárico, hoy GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida, por tanto, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem, según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2014-000089
RADZ/GCMM/datr