REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, catorce (14) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

Vista la diligencia de fecha 18 de noviembre de 2015, mediante la cual la abogada Milagros Figueroa Blanco (INPREABOGADO Nº 31.358), actuando en carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARINA JOSEFINA VERA DE JIMENEZ (Cédula de Identidad Nº 8.624.852), apeló de la sentencia Nº PJ0102015000078, dictada por este Juzgado el 30 de abril de 2015, en la que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial, por la mencionada ciudadana, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida, por tanto, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem, según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio respectivo.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES




Exp. Nº JP41-G-2014-000091
RADZ/GCMM