REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, catorce (14) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

Vista la diligencia de fecha 08 de diciembre de 2015, mediante la cual el apoderado Judicial de la querellante, el abogado Fermín Santana VEITIA MARIN (INPREABOGADO Nº 155.655), solicito: “…copia, certificada del expediente JP41-G-2014-108 de los folios 01 al 164…”. Este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA previa consignación de los fotostatos necesarios, la certificación de las referidas copias por cuanto consta en original de los folios 01 al 04, 36 al 49, 53 al 67, 79, 94, 96 y 97, 100 al 106, 134 al 149 y del 151 al 164, y sus vueltos, y los vueltos del folio 07 y 52, del folio 80 al 82, 95 y 107 al 133, por cuanto constan en copias certificadas, del folio 05 al 07 y del 50 al 52 por cuanto aun cuando constan en copias simples sus originales fueron presentados a efectum videndi; ahora bien, se niega la certificación de los folios 8 al 35, 68 al 78, 83 al 93, 98 y 99, por cuanto consta en copias simples, asimismo, se exceptúa el folio 150 por cuanto el referido folio consta en CD de la audiencia conclusiva celebrada el 25 de marzo de 2015.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,


Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES





Exp. Nº JP41-G-2014-000108
RADZ/GCMM/datr