REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
En fecha catorce (14) de diciembre de dos mil quince (2015), se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, diligencia suscrita por el abogado Roberto BOLÍVAR (INPREABOGADO Nº 29.849), en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante mediante la cual expone: “… Impugno el auto dictado por el presente Tribunal en fecha 08 de Diciembre de 2015, donde fija la audiencia definitiva para el quinto día de Despacho contado a partir de la fecha antes mencionada (…) solicito la reposición de la causa a los fines de que se deje transcurrir el referido lapso…”
Ahora bien, vista la referida impugnación y a los fines de resolver la incidencia planteada, en relación a la solicitud de reposición de la causa, debe atenderse a lo previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, referido al procedimiento para la resolución de incidencias dentro del proceso, que prevé:
“Artículo 40. Si por alguna necesidad del procedimiento una de las partes solicitara alguna providencia, el Juez o Jueza resolverá dentro de los tres días de despacho siguientes a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual ordenará la apertura de una articulación probatoria por ocho días de despacho.
Si la resolución incidiere en la decisión de la causa, el Juez o Jueza resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario, decidirá dentro de los tres días de despacho siguientes al vencimiento de aquélla.”
En consecuencia, con fundamento en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, antes transcrito, se ordena abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, a los fines de que la parte actora presente elementos probatorios que permitan justificar su ausencia en la audiencia preliminar en virtud de ello este Juzgado suspende la audiencia definitiva fijada en fecha ocho (08) de diciembre de dos mil quince (2015) hasta tanto se resuelva la incidencia.
Dicha articulación se entenderá abierta de pleno derecho a partir del primer día de despacho siguiente a la presente fecha.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2015-000017
RADZ/GCMM/bzug