ASUNTO: JP41-G-2015-000112
En fecha 10 de diciembre de 2015 la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Órgano Jurisdiccional, recibió del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas del estado Guárico, expediente número 1234 (nomenclatura del referido Tribunal) contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado David REYES ORTEGA (INPREABOGADO Nº. 42.961), en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SIMÓN JOSÉ SEIJAS CASTILLO (Cédula de Identidad Nº 12.398.096), mediante el cual solicitó la nulidad del acto administrativo tácito derivado de la falta de respuesta al recurso Jerárquico interpuesto ante la Alcaldía del MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, en virtud de la solicitud de autorización para evacuar Título Supletorio en el expediente administrativo identificado con el Nº SM-015-2015.
La remisión se efectuó con ocasión del auto dictado el 23 de noviembre de 2015 por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas del estado Guárico, mediante la cual ordenó remitir el presente asunto a este órgano jurisdiccional.
De seguidas pasa a pronunciarse este Tribunal en los siguientes términos:

I
ANTECEDENTES
En fecha 13 de noviembre de 2015 se recibió en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas del estado Guárico, en función de distribuidor, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado David REYES ORTEGA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SIMÓN JOSÉ SEIJAS CASTILLO, mediante el cual solicitó la nulidad del acto administrativo tácito derivado de la falta de respuesta al recurso Jerárquico interpuesto ante la Alcaldía del MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, en virtud de la solicitud de autorización para evacuar Título Supletorio en el expediente administrativo identificado con el Nº SM-015-2015.
El 16 de noviembre de 2015 fue recibido el asunto en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas del estado Guárico, a quien le correspondió conocer, previa distribución.
Por auto del 23 de noviembre de 2015 el aludido Tribunal ordenó remitir el presente asunto a este órgano jurisdiccional, quien lo recibió el 10 de diciembre de 2015 y el 14 de ese mismo mes y año ordenó darle entrada y registrarlo en los libros respectivos.
II
DE LA REMISIÓN
Mediante auto del 23 de noviembre de 2015, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas del estado Guárico, se pronunció en los siguientes términos:
“…Visto el escrito que antecede (…) conforme a lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena remitir mediante oficio el presente expediente al Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, quien es el competente para conocer la presente demanda…” (Sic).
III
COMPETENCIA
En relación a la nulidad de actos administrativos, destaca este Juzgador que el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010 prevé:
Artículo 25: “Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
(…)
3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictado por las autoridades estatales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo…”.

De la norma parcialmente citada supra, se colige que en los casos en donde el petitorio se circunscribe a la nulidad de actos administrativos, sean éstos de efectos generales o particulares, siempre que hubiesen sido dictados por autoridades municipales o estadales, serán competencia de los Juzgados Superiores Estadales Contencioso Administrativos a excepción de los actos administrativos dictados en virtud de una relación laboral.
En el caso de autos, la parte recurrente solicitó la nulidad del acto administrativo tácito derivado de la falta de respuesta al recurso Jerárquico interpuesto ante la Alcaldía del MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, en virtud de la solicitud de autorización para evacuar Título Supletorio en el expediente administrativo identificado con el Nº SM-015-2015, que no es de naturaleza laboral, por lo tanto, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico declara su competencia para conocer del asunto. Así se decide.
IV
ADMISIÓN
Estando en la oportunidad procesal para pronunciarse respecto a la admisibilidad del presente asunto, pasa de seguidas este Juzgado a revisar el cumplimiento de las causales previstas en el artículo de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451, del 22 de junio de 2010, en este sentido se observa de la revisión preliminar de las actas que conforman el expediente judicial, que no es evidente la caducidad; que no existe acumulación de acciones que se excluyan mutuamente o que se tramiten con procedimientos incompatibles; que no contiene conceptos irrespetuosos; no existe cosa juzgada; no resulta contraria al orden público ni a las buenas costumbres; no existe prohibición legal alguna para su admisión; que fue acompañada con los documentos fundamentales para el presente análisis; y, finalmente que la referida demanda de nulidad cumple con los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo cual, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 36 eiusdem lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo mejor apreciación en la definitiva.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar al Alcalde del Municipio José Félix Ribas del estado Bolivariano de Guárico.
Se ordena además, notificar al Fiscal Superior del Estado Guárico conforme lo prevé en el numeral 2 del artículo 78 antes referido, y al Síndico Procurador Municipal del Municipio José Félix Ribas del estado Bolivariano de Guárico según lo preceptuado en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; quien conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la aludida Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, deberá remitir dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación, los antecedentes administrativos que guardan relación con la presente causa, los cuales deben estar debidamente foliados y ordenados en orden cronológico, so pena de ser sancionado con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), según lo establecido en el mencionado artículo 79.
Ahora bien, aún cuando en la presente causa se pretende la nulidad del acto administrativo tácito derivado de la falta de respuesta al recurso Jerárquico interpuesto ante la Alcaldía del MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, en virtud de la solicitud de autorización para evacuar Título Supletorio en el expediente administrativo identificado con el Nº SM-015-2015, que en principio constituye un acto administrativo de efectos particulares, este Juzgado, dada la naturaleza del asunto que se plantea, considera que resulta necesario librar el cartel de emplazamiento previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual deberá publicarse en el Diario “LA ANTENA” y librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. Aunado a lo anterior, dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la publicación del cartel de emplazamiento, este Tribunal de conformidad con el artículo 82 eiusdem, fijará la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio. Asimismo, se hace advertencia que de conformidad con el mencionado artículo 82 del aludido texto legal, la incomparecencia del recurrente al referido acto dará lugar a que se declare el desistimiento del procedimiento.
Finalmente, como quiera que el presente recurso de nulidad se interpuso conjuntamente medida cautelar innominada, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, previa consignación de los fotostatos necesarios, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.
Se insta a la parte recurrente a proporcionar los fotostatos necesarios para elaborar las compulsas respectivas y practicar las notificaciones ordenadas.
V
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara:
1 Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado David REYES ORTEGA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SIMÓN JOSÉ SEIJAS CASTILLO, mediante el cual solicitó la nulidad del acto administrativo tácito derivado de la falta de respuesta al recurso Jerárquico interpuesto ante la Alcaldía del MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, en virtud de la solicitud de autorización para evacuar Título Supletorio en el expediente administrativo identificado con el Nº SM-015-2015.
2 ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia 156º de la Federación.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES


RADZ
Exp. Nº JP41-G-2015-000112

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) se publicó la presente decisión bajo el Nº PJ0102015000196 y se agregó a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte del ciudadano Juez, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://guarico.tsj.gob.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES