ASUNTO: JE41-X-2015-000013
En fecha 25 de mayo de 2015 el abogado Roberto BOLÍVAR (INPREABOGADO Nº 29.849), actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WILMER JOSÉ MACERO APONTE (Cédula de Identidad 13.874.661), interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO).
El 26 de mayo de 2015 se dio entrada y se registró el presente asunto en los libros respectivos.
En fecha 01 de junio de 2015, se admitió el presente asunto y se ordenó librar las notificaciones correspondientes. El 05 de octubre de 2015 se dio contestación a la presente querella.
El 15 de octubre de 2015 se fijó la celebración de la audiencia preliminar, la cual fue celebrada el 22 de ese mismo mes y año. En fecha 02 de noviembre de 2015 ambas partes promovieron pruebas.
Mediante diligencia del 15 de noviembre de 2015 la representación judicial del órgano querellado se opuso a la prueba de testigos promovida por el actor, en virtud de lo cual el 11 de noviembre de 2015 se ordenó abrir una articulación probatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de resolver la incidencia planteada, la cual se tramitó en el presente cuaderno separado.
En virtud de lo anterior, este Juzgado pasa a realizar las consideraciones siguientes:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Corresponde a esta Juzgado pronunciarse en relación con la incidencia plantada en el expediente Nº JP41-G-2015-000066, referida a que la representación judicial de la parte querellada, mediante diligencia del 15 de noviembre de 2015, se opuso a la prueba de testigos promovidas por el querellante, manifestando: “…me opongo a la prueba de testigos solicitada por el Quejoso específicamente en el capitulo II, en virtud de que se evidencia incongruencia en los datos aportados…”.
Ahora bien, mediante escrito consignado por la parte querellante en fecha 15 de diciembre de 2015 (folio 12), el apoderado judicial del ciudadano WILMER JOSÉ MACERO APONTE manifestó:
“…en cuanto al testigo JOSE MIGUEL PEREZ ALAYON, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, el número correcto de su cédula de identidad personal es: V – 17.569.678; en lo que se refiere al testigo RUBEN ANTONIO LA ROSA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, el número correcto de su Cédula de identidad V –20.588.281, al testigo CRISTHIAN ADRÉSHERNÁNDEZ SCOTT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, el número correcto de su cédula de identidad personal es: V – 24.238.862; en lo que concierne al cuarto testigo promovido como fue el ciudadano JOSE MIGUEL PEREZ ALAYON, el mismo es incorrecto por haber incurrido en un error involuntario, siendo lo correcto es el testigo JOSE MANUEL VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, es titular de la Cédula de identidad Nº V – 5.161.173…”.
Ahora bien, de la revisión del escrito de promoción de pruebas de la parte actora, se evidencia, tal como lo expuso la representación judicial de órgano querellado, que existía imprecisión en cuanto a la identificación de los testigos promovidos. No obstante, la incongruencia denunciada por la parte accionada fue subsanada por el actor mediante el escrito consignado el 15 de diciembre de 2015, parcialmente trascrito supra, en el cual se identificó a los ciudadanos “…JOSE MIGUEL PEREZ ALAYON (…) cédula de identidad personal es: V – 17.569.678; (…) RUBEN ANTONIO LA ROSA MUÑOZ,(…) Cédula de identidad V –20.588.281, (…) CRISTHIAN ADRÉSHERNÁNDEZ SCOTT, (…) cédula de identidad personal es: V – 24.238.862; (…)JOSE MIGUEL PEREZ ALAYON (…) Cédula de identidad Nº V – 5.161.173…” como los testigos promovidos. Así se decide.
Respecto a la admisibilidad de las referidas testimoniales, este Juzgado se pronunciará en la oportunidad procesal correspondiente. Así se determina.
II
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara TERMINADA la presente incidencia y en consecuencia, se tendrá como testigos promovidos a los ciudadanos “…JOSE MIGUEL PEREZ ALAYON (…) cédula de identidad personal es: V – 17.569.678; (…) RUBEN ANTONIO LA ROSA MUÑOZ,(…) Cédula de identidad V –20.588.281, (…) CRISTHIAN ADRÉSHERNÁNDEZ SCOTT, (…) cédula de identidad personal es: V – 24.238.862; (…)JOSE MIGUEL PEREZ ALAYON (…) Cédula de identidad Nº V – 5.161.173…”.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado. Agréguese Copia certificada de la presente decisión en la pieza principal. Ciérrese el presente cuaderno separado. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abg. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
RADZ
Exp. Nº JP41-G-2015-000066
JE41-X-2015-000013
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó la presente decisión bajo el Nº PJ0102015000198 y se agregó a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte del ciudadano Juez, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://guarico.tsj.gob.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,
Abg. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
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