REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, ocho (08) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

Vista la diligencia de fecha 24 de noviembre de 2015, mediante la cual la abogada Milagros FIGUEROA BLANCO (INPREABOGADO Nº 31.358), en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, apeló de la sentencia Nº PJ0102015000096, dictada por este Juzgado el 01 de junio de 2015, en la que declaró PARCIALMETE CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana YURANCY ENCARNACIÓN DÍAZ DE ROA (Cédula de Identidad Nº 7.287.644), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.

Este Tribunal, en virtud de que la referida querella funcionarial se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida, por tanto, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem, según lo dispuesto en el articulo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio.
El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


La Secretaria,


Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES





Exp. Nº JP41-G-2014-000094
RADZ/GCMM