REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, ocho (08) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto se advierte que en fecha 17 de julio de 2015, este Tribunal oyó en un solo efecto el recurso de apelación ejercido el 01 de junio del presente año, contra la sentencia Nº PJ0102015000102 en la que este tribunal levantó medida cautelar y a su vez abrió el respectivo cuaderno separado y remitió a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo. Ahora bien, por cuanto se evidencia que el recurso contencioso administrativo funcionarial está en etapa de dictar el dispositivo del fallo, este Órgano jurisdiccional paraliza la presente causa hasta tanto se dicte el pronunciamiento de las aludidas Cortes sobre el mencionado recurso de apelación.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES



Exp. Nº JP41-G-2015-000057
RADZ/GCMM