REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, nueve (09) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

Vista la sentencia Nº PJ0102015000181 dictada en fecha 01 de diciembre de 2015 por este tribunal, en la que declaró: “PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos” y ordenó notificar a las partes, se advierte que por cuanto dicha notificación debe acompañarse de la aludida decisión y por cuanto este órgano jurisdiccional no cuenta con los medios necesarios para reproducir el mencionado fallo, ordena a la parte querellante proveer los fotostatos necesarios.
El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA



La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES






Exp. Nº JE41-X-2015-000015
RADZ/GCMM