JUZGADO SEGUNDO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
Calabozo, primero de diciembre de dos mil quince (01/12/2.015). Años 205° y 156°
Expediente Nº 9279-15.-

Correspondiendo el día de despacho de hoy, la oportunidad legal para que este tribunal accidental se pronuncie sobre las pruebas promovidas en el presente proceso; en consecuencia, procede a providenciar conforme con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, de la manera siguiente:
En cuanto a las PRUEBAS DOCUMENTALES, promovidas por el apoderado actor durante el proceso, el tribunal accidental las admite, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, y ha lugar en derecho.
Con relación a las PRUEBAS DE INFORMES promovidas por el apoderado actor, en su escrito que riela al folio 132, en cuanto a oficiar a la Oficina de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda, en esta ciudad de Calabozo, para solicitar Copias de las Declaraciones de Impuestos Municipales sobre patente de industria y comercio de la licorería propiedad del demandado, Inversiones GT; este tribunal accidental observa; que del contenido de la promoción de dicha prueba, debe destacarse que el promovente incurre en el error de promover como prueba de informe lo que en realidad, por su forma y contenido, es una prueba totalmente diferente, es decir, más objeto de una prueba documental, ya que tal requerimiento por contenido y forma como ha sido promovida, desnaturaliza la prueba de informes, porque lo procedente es que el interesado consigne en su escrito de pruebas, el instrumento de cuyo informe pide que sea requerido a la institución aludida, carga esta que le corresponde cumplir al promovente y no al tribunal, ya que la prueba de informes según el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, un medio de prueba utilizado con la única finalidad de requerir a las instituciones expresamente mencionadas en la referida norma “...informes sobre los hechos litigiosos...”, que consten en “...documentos, libros, archivos u otros papeles...”, ubicados en sus oficinas, donde en estos casos el ente correspondiente informa sobre aquellos hechos concretos que constan en esos instrumentos.
LA JUEZ ACCIDENTAL,
ABG. FELICIA LEÓN ABREU


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. YUMARA CAMACHO

En la misma fecha y tal como ha sido dispuesto, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto que antecede.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

FLA/YC/dflores.-