JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
Calabozo, catorce de diciembre de dos mil quince (14/12/2.015). Años 205° Y 156°

EXPEDIENTE Nº 9394-15.-


Vista la diligencia de fecha 08/12/2.015, suscrita por el abogado en ejercicio JUAN RAFAEL AGUIRRE HERRERA, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 128.864, actuando con el carácter acreditado a los autos, quien señala al Tribunal acerca de la comisión librada para la práctica del embargo preventivo previamente decretado en esta causa, que correspondió por distribución al JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN JERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO GUÁRICO, manifestando el abogado diligenciante que desiste de la ejecución de dicha medida, y solicita que se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble propiedad del deudor demandado y que se encuentra descrito en la solicitud presentada con anterioridad; y que además se le designe como corre especial a objeto de llevar hasta el Registro Público donde se encuentra protocolizado el documento de propiedad del inmueble en referencia, para que se estampe la nota marginal. En ese sentido, ordena SUSPENDER la providencia decretada en la medida preventiva de embargo antes mencionada, para lo cual se acuerda librar oficio a la tribunal comisionado por distribución, a los fines de que a la brevedad posible sean devueltas en el estado en que se encuentren, las resultas de dicho despacho de comisión; y asimismo, se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre bien inmueble propiedad del deudor demandado y cuyas características y demás especificaciones a continuación se señalan:
“Una unidad habitacional, distinguida con el N 6-2 de la planta o piso 6 de la Torre “C” del denominado Conjunto Residencial “STPHANIE”, edificado sobre un parcela de terreno distinguida con el N° 224 y ubicada en la Urbanización Playa Moreno- También denominada Costa Azul-Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. La Unidad Habitacional antes identificada posee una superficie aproximada de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170 Mts.2) y consta de las siguientes dependencias: Tres habitaciones, una principal con vestier y baño integrado, Dos habitaciones sencillas, las cuales comparten un baño, estar con baño de visitas, pasillo de entrada, sala comedor, cocina, lavadero y posee una dependencia de servicio con su respectivo baño, dicha unidad habitacional, le corresponden dos (2) puestos de estacionamiento distinguido con los números 10 y 11 El citado inmueble se encuentra alinderado de la manera siguiente: NORTE: Con fachada norte de la Torre “C”; SUR: Con pasillo de circulación de la Torre “C”, ESTE: Con unidad habitacional 6-3 y OESTE: Con la unidad Habitacional 6-L.
Dicho inmueble pertenece al ciudadano EID JUAN PABLO SALEK AGUILAR, parte demandada en la presente causa, ello conforme al documento que consta en la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, y anotado bajo el N° 09, folios 61 al 67, Protocolo Primero, Tomo 17 Segundo Trimestre de fecha 30 de Junio del año 2.010”.
Se ordena oficiar lo conducente a la oficina de Registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, a los fines de que se estampe la Nota Marginal correspondiente. Se designa como correo especial al abogado diligenciante, y se acuerda hacerle formal entrega del oficio Nº 579-15, a los fines de su debido traslado. Déjese constancia en el libro de remisión de oficio de este Juzgado y una vez recibido, su traslado estará bajo la entera y exclusiva responsabilidad del correo especial designado. Líbrense oficio.
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ

LA SECRETARIA
ABG. GLENDA NAVARRO

En la misma fecha y tal como ha sido dispuesto, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

RJVG/GN/dflores.-