JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
CALABOZO, TRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (03-12-2.015) AÑOS 205° Y 156º.
Expediente Nº 9318-15.-
Correspondiendo el día de despacho de hoy, la oportunidad legal para que este tribunal se pronuncie sobre las pruebas promovidas en el presente proceso; procede a providenciar sobre las mismas conforme con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, de la manera siguiente:
En cuanto a las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte accionante por escrito agregado a las actas procesales el 26/11/2.015, presentado en fecha 11/11/2.015; dado a que no hubo objeción ni oposición por la parte contraria, no siendo las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, y ha lugar en derecho, este tribunal las admite; en consecuencia, sobre las testimoniales promovidas, de los ciudadanos EVELIO ANTONIO MEJÍA, RAMÓN ANTONIO ACOSTA y YULI ALECIA CORONA FERRER, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.158.855, V-8.564.210 y V-19.470.181, respectivamente, todos domiciliados en el Asentamiento Campesino Píritu, Municipio Miranda del estado Guárico; este juzgado fija para las 9:30, 10:30 y 11:30 de la mañana del VIGÉSIMO NOVENO (29º) día de despacho inmediato siguiente a la presente fecha, para que sean presentados los testigos mencionados, en ese orden; y respondan así todos conforme al interrogatorio que se les formulará a viva voz.-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA NAVARRO.-
RJVG/GN/zf.-
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