JUZGADO SEGUNDO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. Calabozo, cuatro de diciembre de dos mil quince (04/12/2.015). Años 205° y 156°
Expediente Nº 9279-15.-

Correspondiendo el día de despacho de hoy, la oportunidad legal para que este tribunal accidental se pronuncie sobre las nuevas pruebas DOCUMENTALES promovidas por la representación judicial de la parte accionante por diligencia de fecha 03/12/2.015, folio 140; en consecuencia, se admiten las mismas, por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, y ha lugar en derecho, conforme con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ ACCIDENTAL,
ABG. FELICIA LEÓN ABREU

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. GLENDA NAVARRO

FLA/GN/dflores.-