JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.-
Calabozo, siete de diciembre de dos mil quince (07/12/2.015). Años 205° y 156º

Expediente Nº 9358-15.-

Visto el CONVENIMIENTO suscrito entre las partes, mediante acta levantada en fecha 02/12/2.015, en la Solicitud de Revisión de la Obligación de Manutención que sigue la ciudadana ANA YOLIMAR ÁVILA APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.812.593, actuando como representante legal de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA); asistida por el abogado LUÍS MODESTO TROCEL, en su condición de Defensor Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Miranda; asimismo, acudió el demandado, ciudadano RAFAEL ALBERTO GARCÍA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.179.845, asistido por la abogada ANGELINA MARGELI MIRABAL, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 218.089. El demandado convino en todas y cada una de las partes de la demanda, solicitando que a tal efecto se aperture la cuenta bancaria y que se oficie al ente empleador, y que además el niño sea incluido en todos los beneficios que la empresa le otorga a los niños y niñas de sus trabajadores y trabajadoras. En consecuencia, debido a que tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se da por consumado el Acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por otra parte, vista la solicitud realizada por el demandado para que este tribunal, oficie a la empresa donde labora; en tal sentido, se acuerda lo solicitado, para lo cual se ordena oficiar al JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE LA EMPRESA MONACA-MAÍZ, a los fines conducentes. Líbrese oficio. Así se decide.-
EL JUEZ
ABG. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ

LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA NAVARRO

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo dispuesto en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,

RJVG/GN/dflores.-