En fecha Dieciocho (18) de Noviembre del año 2015, los ciudadanos: HECTOR LUIS GONZALEZ RUIZ Y EILYN CAROLINA BOLIVAR ROMERO, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.892.165 y V-14.870.153, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado MARIA AGUSTINA NAVEDA SUAREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 240.532 presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alegan en su escrito de solicitud, que una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Puerto Rico, Calle Principal, Casa Nº 48-31, San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio Nieves, Estado Guárico.
Así mismo, manifiesto que de su unión matrimonial No procrearon hijos.-
Manifiesta que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
|