En fecha veintiséis (26) de Noviembre del año 2015, los ciudadanos: FRANCISCO JOSE DUARTE TORREALBA Y MARIA FATIMA JOSEFINA TEXEIRA PESTANA, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.157.019 y V-8.578.254, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSE JACINTO MEDINA BRAVO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.573 presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alegan en su escrito de solicitud, que una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Carretera Nacional, Sector el Porvenir, casa S/N, Las palmas de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guarico.

Así mismo, manifiesto que de su unión matrimonial que procrearon tres (03) hijos de nombres FRANCYS YENNEISSE DUARTE TEXEIRA, BILLY JONNATHAN DUARTE TEXEIRA y YISLENY JOSE DUARTE TEXEIRA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.812.770, V- 16.537.572 y V-17.511.036, respectivamente.-

Manifiesta que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.