En fecha Veintiséis (26) de Noviembre del año 2015, los ciudadanos: ARQUIMEDES RAMON RODRIGUEZ APONTE Y ISMELDA JUDITH BRITO DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.886.491 y V- 9.883.519, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado YDIDA EVA GARCIA MUÑOZ , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 176.745, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alegan en su escrito de solicitud, que una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Ambrosio Plaza, Casa N° 08, Parroquia San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio Nieves, Estado Guárico.
Así mismo, manifiestan que de su unión matrimonial procrearon una hija de nombre ERIKA ANDREINA RODRIGUEZ BRITO, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-19.986.169.
Manifiestan que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
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