En fecha Seis (06) de Noviembre del año 2015, los ciudadanos: ALFREDO JOSE BRIZUELA Y DEYANIRA ALEIDY LICONTE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.151.411 y V- 13.448.453, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado Elimar del Carmen Puerta Liconte , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 236.842, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alegan en su escrito de solicitud, que una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Puerto Rico, Calle el Roble N° 143, San Juan de los Morros, Estado Guárico.
Así mismo, manifiestan que de su unión matrimonial si procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: ALFREDO JESUS BRIZUELA LICONTE, Titular de la Cedula de Identidad N° V-26.026.486, de Diecinueve (19) años de edad.
Manifiestan que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.