En fecha Diez (10) de Agosto del año 2015, los ciudadanos: CRUZ ALEJANDRO GODEL TREJO Y CARMEN MIGDALIA LARA, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.740.170 y V-5.118.948, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado YILDA MARIA MORALES TOVAR inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 212.644, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alegan en su escrito de solicitud, que una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el sector LAS LAJITAS, vía el Castrero, casa S/N, punto de referencia en el negocio de nombre COTOPRIX, San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio Nieves, Estado Guárico.
Así mismo, manifiestan que de su unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre: AYARID SCARLET GODEL LARA, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.936.921.-
Manifiestan que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
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