Recibido por Distribución de fecha 19 de Noviembre del 2015 y admitida en fecha 25 de Noviembre del 2015, escrito presentado por la ciudadana: ROSA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-2.508.437, actuando en su propio nombre y en interés de los ciudadanos: LIGIA ROMERO DE LOVERA, TITA AMANDA ROMERO DE ROLDAN, TEOBALDO ROMERO, BRUNO ROMERO, LINA ANTONIA ROMERO, ROMULO ROMERO, REGINA DEL VALLE ROMERO y sus sobrinos IRENE MARGARITA ROMERO DE CORADO, WILLIAM ANTONIO ROMERO BLANCO, MARIA FERNANDA RIVERO ROMERO, JEYNY MARBELLA ROMERO CABALLERO y MARIE ANGELICA ROMERO CABALLERO, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio DANIEL CORADO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.401, contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre un Terreno de Propiedad Municipal, ubicada en Barrio San José, Calle Colon Nº 10, San Juan de los Morros Estado Guárico; constante de una superficie de Terreno de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 M2), cuyos linderos son: NORTE: CON SOLAR Y CASA DE ROSAURA GRITT, EN 10,00 ML; SUR: CON CALLE COLON, SU FRENTE, EN 10,00 ML; ESTE: CON FAMILIA CASTRO, EN 30,00 ML; y OESTE: CON CASA DE AURA RODRIGUEZ, EN 30,00 ML; tal como se evidencia de Autorización para Evacuar Titulo Supletorio y Certificación de Linderos, expedido por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del estado Guarico, cursantes a los folios 03 y 04 de la presente solicitud, documentos públicos que se aprecian y valoran ya que demuestran la cualidad de la solicitante y en cuyo nombre y beneficio solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio, de conformidad con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil; del mismo modo, las resultas del justificativo de testigos de los ciudadanos: HILDA MARGARITA BLANCO y JOSE NICOMEDES MACAYO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.161.303 y V-3.956.019, evacuadas por ante este Tribunal en fecha 02 de Diciembre de 2015, quienes dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitud y sobre la construcción de las bienhechurias a sus propias y únicas expensas, se valoran y se aprecian, por cuanto demuestran la veracidad del contenido de la solicitud y así se declara.
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ROSA ROMERO, LIGIA ROMERO DE LOVERA, TITA AMANDA ROMERO DE ROLDAN, TEOBALDO ROMERO, BRUNO ROMERO, LINA ANTONIA ROMERO, ROMULO ROMERO, REGINA DEL VALLE ROMERO y sus sobrinos IRENE MARGARITA ROMERO DE CORADO, WILLIAM ANTONIO ROMERO BLANCO, MARIA FERNANDA RIVERO ROMERO, JEYNY MARBELLA ROMERO CABALLERO y MARIE ANGELICA ROMERO CABALLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.508.437, V-2.207.803, V-2.519.511, V-2.508.195, V-2.517.003, V-2.514.756, V-2.521.850, V-5.154.146, V-10.674.364, V-10.667.774, V-28.; sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01 y vto, del expediente; una parcela de Terreno de Propiedad Municipal, ubicada en Barrio San Jose, Calle Colon Nº 10, San Juan de los Morros Estado Guárico; constante de una superficie de Terreno de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 M2), quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en San Juan de los Morros, al Segundo (02) día del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince (2015). Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.- LA JUEZ, (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR Y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. LIGIA MARIA SOJO
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