Recibido por Distribución de fecha 25 de Noviembre del 2015 y admitida en fecha 30 de Noviembre del 2015, escrito presentado por el ciudadano: LENIN GABRIEL GUEVARA ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.152.519, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NORMA BLANCO DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 168.335, contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre un Terreno de Propiedad Municipal, ubicada en Sector los Naranjos, con Callejón las Callenas con casa Nº 3-A, San Juan de los Morros Estado Guárico; constante de una superficie de Terreno de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (158, 39 M2), cuyos linderos son: NORTE: CON TERRENO DE LA FAMILIA PANTOJA, EN 3,50 ML; SUR: CON CALLEJON LAS CALLENAS, EN 3,70 ML; ESTE: CON CASA DE JOSE PANTOJA, EN 22,80 ML; y OESTE: CON CASA DE FRANCISCA OROPEZA, EN 8,80; 5,30; 6,60; 4,40; 13,00 ML; tal como se evidencia de Autorización para Evacuar Titulo Supletorio y Certificación de Linderos, expedido por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del estado Guarico, cursantes a los folios 02 y 03 de la presente solicitud, documentos públicos que se aprecian y valoran ya que demuestran la cualidad del solicitante y en cuyo nombre y beneficio solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio, de conformidad con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil; del mismo modo, las resultas del justificativo de testigos de las ciudadanas: MARIA JOSEFINA GARCIA DE VARGAS y YOSENI DAYANA MIRELES SANCHEZ, Venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.587.225 y V-19.986.298, evacuadas por ante este Tribunal en fecha 02 de Diciembre de 2015, quienes dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitud y sobre la construcción de las bienhechurias a sus propias y únicas expensas, se valoran y se aprecian, por cuanto demuestran la veracidad del contenido de la solicitud y así se declara.
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano LENIN GABRIEL GUEVARA ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.152.519; sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01 y vto, del expediente; una parcela de Terreno de Propiedad Municipal, ubicada en Sector los Naranjos, con Callejon las Callenas con casa Nº 3-A, San Juan de los Morros Estado Guárico; constante de una superficie de Terreno de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (158, 39 M2), quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en San Juan de los Morros, al Cuarto (04) día del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince (2015). Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.- LA JUEZ, (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR Y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. LIGIA MARIA SOJO
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