REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, PRIMERO DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.-

205º y 156º

Actuando en Sede Civil
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: PEDRO DAMIAN BENCOMO MEZA.-
EXPEDIENTE: Nro. 15-7.665
Nro. SENTENCIA: 01-01122015
I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO DAMIAN BENCOMO MEZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.356.964 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio LEONEL GERONIMO MEDINA SARRAMERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 61.780, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de Autorización consignada junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la Transversal Nro. 3 y calle 4 del Sector Dos Caminos de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de SETECIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (783,75 Mts2/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Transversal Nro. 3 que es su frente, en cincuenta y dos metros (52 mts); Sur: Solar y casa de Domingo Guacaran y parcela municipal, en cincuenta y dos metros con cincuenta centímetros (52,50 mts); Este: Calle Nro. 3 de Dos Caminos, en dieciséis metros con cuarenta centímetros (16,40 mts) y, Oeste: Calle Nro. 4 de Dos Caminos, en trece metros con sesenta centímetros (13,60 mts).- Asimismo, se toma en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos JULIO CESAR SANTAELLA y LELYS JOSEFINA GARCIA MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 20.714.989 y 12.812.264, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con Sede en Altagracia de Orituco, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano PEDRO DAMIAN BENCOMO MEZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.356.964 y de este domicilio.-

Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-

Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.- Altagracia de Orituco, al primer (01) día mes de diciembre de dos mil quince (2015). -Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,


ABG. ASTROBERTO H. LÓPEZ L.-

En ésta misma fecha siendo las 3:20 p.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.-
El Secretario,
MAAG/mp.-
Sol. Nro. 15-7.665.-