Vista la solicitud presentada por el ciudadano JELER VICTORIO CASTIGLIONE ZERPA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.706.782, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio BENIGNA BANEZCA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 18-192, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de Autorización consignada junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la Urbanización José Francisco Torrealba, Prolongación de la Vereda Nro. 14, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de: DOSCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (205,92 Mts2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Casa que es o fue de María Bolívar Melone, en catorce metros con diez centímetros (14,10 mts); Sur: Casa de Florencio García, en catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 mts); Este: Casa que es o fue de la familia Melone, en catorce metros con setenta centímetros (14,70 mts) y, Oeste: Vereda 14, que es su frente, en catorce metros con diez centímetros (14,10 mts).- Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos KAMAL ANTONIO LAMAH OSIO y RUT NEYDYS CARIDAD GONZALEZ MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 15.796.129 y 18.352.659, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal anteriormente identificado.-