Vista la solicitud presentada por la ciudadana OLGA COROMOTO ALVIAREZ CLARO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.498.436, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio JAVIER E. PÉREZ LUGO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 51.106, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de Autorización y ficha catastral consignadas junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la Urbanización El Diamante, Calle Nro. 5, parcela Nro. 275 de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de: DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240,00 Mts2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Parcela Nro. 272 y 273, en doce metros (12,00 mts); Sur: Calle Nro. 05, que es su frente, en doce metros (12,00 mts); Este: Parcela Nro. 274, en veinte metros (20,00 mts) y, Oeste: Parcela Nro. 261, en veinte metros (20,00 mts).- Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de las ciudadanas CARMEN AURORA MARQUEZ y YANET JOSEFINA CALDERA BANDRES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 10.496.476 y 10.498.369, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal anteriormente identificado.-