Vista la solicitud presentada por el ciudadano CRISANTO DARIO SIERRA GOMEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.347.881, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio RENZO QUINTERO S, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 187.967, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de Autorización consignada junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la Calle Libertadora, Sector El Ciruelar, Parroquia San Rafael de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de: SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (668,55 Mts2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Calle Libertadora, que es su frente, en veinticinco metros con cuarenta centímetros (25,40 mts); Sur: Solar de Juan Agustín Díaz, en veinticinco metros con setenta centímetros (25,70 mts); Este: Camino vecinal, en veintiséis (26,00 mts) y, Oeste: Solar y casa de Anais Matos, en veinticuatro metros (24,00 mts).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos ELVIA YERALDY DIAZ CAMEJO y ERICK NICOLAS NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 17.352.833 y 24.420.912, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal anteriormente identificado.-