Vista la solicitud presentada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO ALVAREZ SANCHEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.448.335, domiciliado en San José de Guaribe, Estado Guárico, asistido por la abogada en ejercicio JUANA GONZALEZ DE MEDINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 32.027, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de Autorización consignada junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en el Sector El Delirio, Calle principal de San José de Guaribe, Estado Guárico, constante de una superficie de: MIL SETENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTÍMETROS (1.070,98 Mts2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Calle principal del Sector El Delirio, en veinticuatro metros con diez centímetros (24,10 mts); Sur: Bienhechurias de Manuel Sánchez, en veinticinco metros con ochenta centímetros (25,80 mts); Este: Bienhechurias de Irma Ávila, en cuarenta y tres metros con diez centímetros (43,10 mts) y, Oeste: Bienhechurias de Margot Ávila, en cuarenta y dos metros con setenta y cinco centímetros (42,75 mts).- Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos MIGUEL ENRIQUE ALVAREZ MARRERO y RAFAEL IGNACIO CARPAVIRE RON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 20.087.979 y 4.713.400, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal anteriormente identificado.-