Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE BRAULIO BENCOMO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 1.713.015, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO GALLUZZO G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 207.569, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de Autorización y ficha catastral consignadas junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en el Valle de Paural de esta ciudad de Altagracia de Orituco del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de: DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (297,07 Mts2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Solar y casa de Rafael Sifontes, en veinticinco metros (25,00 mts); Sur: Casa de Inés Laya, en veintiséis metros (26,00 mts); Este: Calle principal que es su frente, en once metros con ochenta centímetros (11,80 mts) y, Oeste: Calle Uno (01), en once metros con cincuenta centímetros (11,50 mts).- Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos ANDRES SOTO LAYA y ANA AIDA LANDAETA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 7.297.205 y 11.368.552, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal anteriormente identificado