REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil
Altagracia de Orituco, 08 de Diciembre del Año 2015
205º y 156º

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: LUISA ELENA GUACACHE.-
EXPEDIENTE: Nº 15-7.669
Nº SENTENCIA: 05-08122015
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LUISA ELENA GUACACHE, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.673.558, asistida por la abogada ODETTE GRAFFE RAMOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 39.573, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de propiedad municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la Autorización Municipal y Ficha Catastral, consignadas junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la Carretera Nacional Troncal 11, Sector Las Delicias, Municipio San José de Guaribe del Estado Guárico, constante de una superficie de: TRESCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTÍMETROS (307,18 Mts2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Carretera Nacional Troncal 11, en veintiún metros con setenta centímetros (21,70 Mts); Sur: Bienhechurias de Fermín Mota, en diecisiete metros con ocho centímetros (17,08 Mts); Este: Bienhechurias de Fermín Mota, en doce metros con cincuenta centímetros (12,50 Mts) y Oeste: Bienhechurias de Pedro José Mota A., en diecisiete metros con veintiséis centímetros (17,26 Mts). Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos ANA TERESA MENDEZ DE RON y HELY RAFAEL RON SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 1.569.998 y 6.905.199, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: LUISA ELENA GUACACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.673.558.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-


El Secretario,

ABG. ASTROBERTO H. LÓPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo las 09:30 a.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.-------------------------------------------------------------------------
El Secretario,

MAAG/yv.-
SOLC. Nº. 15-7.669.-