REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
DEMANDANTE: MARIA AURELIA BARAZARTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.314.163.-
DEMANDADOS: GABRIEL ADOLFO FAJARDO BARAZARTE, GUZMEIDY AURENY FAJARDO BARAZARTE y AURY GABRIELA FAJARDO BARAZARTE, titulares de las cédula de identidad Nº V-14.680.867, V-16.652.995 y V-13.069.345 respectivamente, en su carácter de hijos del ciudadano GABRIEL ANGEL FAJARDO.-
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA.-
EXPEDIENTE No: AP31-V-2012-000067
-I-
- NARRATIVA-
Comienza la presente causa mediante libelo de demanda presentada en fecha 19 de enero de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio con sede en los Cortijos, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Juzgado previo el sorteo de ley.
En fecha 24 de enero de 2012, se admite y se ordenó tramitarla por el procedimiento ordinario, establecido en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil.-
-II-
- MOTIVA –
- DECISIÓN DE FONDO –
Ahora bien, la perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 24 de enero de 2012, fecha en la cual se admitió la demanda; no hubo alguna otra actividad de las partes dirigida a impulsar el proceso; por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar la perención anual de la instancia. Así se decide.
- III -
-DISPOSITIVA.-
En consecuencia de lo anterior, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por Acción Mero Declarativa incoara la ciudadana MARIA AURELIA BARAZARTE, en contra de los ciudadanos GABRIEL ADOLFO FAJARDO BARAZARTE, GUZMEIDY AURENY FAJARDO BARAZARTE y AURY GABRIELA FAJARDO BARAZARTE, plenamente identificados a los autos. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIECISEIS (16) días del mes de DICIEMBRE de DOS MIL QUINCE (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
EJFR/LJS/GabrielaCerbello.-
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