REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
205º y 156º

ASUNTO: AP31-V-2015-001299

Vista la TRANSACCIÓN suscrita en el presente juicio que por DESALOJO incoara la sociedad mercantil ADMINISTRADORA PERDOMO PERDOMO & ASOCIADOS, C.A., antes ADMINISTRADORA PERDOMO STEIN & ASOCIADOS C.A., Empresa Mercantil, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil del estado Anzoátegui, TomoA-31, N° 11, en fecha 24 de abril de 1995, posteriormente cambiada la denominación según consta en la Asamblea inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Mirada en fecha 17/01/2008, bajo el N° 57, Tomo 3 A PRO, RIF J-31008070-4, intentada contra la sociedad mercantil PUBLI OFERTAS CARACAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, Tomo 229-A, N° 48, expediente N° 224-7838, RIF J-30617786-8, en fecha 2 /11/2010, este Tribunal observa:

Se pudo constatar que la sociedad demandada se encuentra debidamente representada por el ciudadano ANDRES LECUE NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-6.220.106, de profesión abogado e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 68.678, quien ostenta el cargo de Director de la sociedad PUBLI OFERTAS CARACAS, C.A., y que la abogada IRIS MEDINA JAIMES, venezolana, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No 21.760, posee facultad para celebrar el presente acto.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar a la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-
Por cuanto se observa que existe un plazo pendiente, este Tribunal expresamente establece que una vez que conste en autos que se haya cumplido con lo establecido en dicha transacción, se ordena el archivo definitivo de este expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los TRES (03) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015), Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Así se declara.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA