REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS: 205º y 156º
Nº AP31-S-2015-008283.
SOLICITANTE (S): El ciudadano ALEXANDER ISAIAS LOZADA CASTILLO, titular de la cédula de identidad No. V-9.962.247, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio AGUSTIN BRACHO, IPSA No. 54.286 y ZULAY COROMOTO TAVARES PEREZ, titular de la cédula de identidad No. 6.708.429.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por el ciudadano ALEXANDER ISAIAS LOZADA CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-9.962.247, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio AGUSTIN BRACHO, IPSA No. 54.286, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 18 de Septiembre del año 2015, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 22 de Septiembre del año 2015.
En fecha 25 de Septiembre del año 2015, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud, se ordenó el emplazamiento de la ciudadana ZULAY COROMOTO TAVARES PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V-6.708.429, y se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de Noviembre del año 2015, compareció el ciudadano ALEXANDER LOZADA, (antes identificado), debidamente asistida por el Abogado en ejercicio AGUSTIN BRACHO, IPSA No. 54.286, y mediante diligencia consignó los fotostatos respectivos, a los fines de librar la boleta de citación de la ciudadana ZULAY COROMOTO TAVARES PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V-6.708.429, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público de Turno de esta misma Circunscripción Judicial, siendo libradas dichas boletas, en fecha 10/11/2015, acompañada de copias de la presente solicitud.
En fecha 24 de Noviembre del año 2015, compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, en su condición de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, y mediante diligencia dejó expresa constancia de haber practicado la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, por lo que consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada.
En fecha 24 de Noviembre del año 2015, compareció el fiscal del Ministerio Publico y manifestó no tener objeción que hacer al proceso.
En fecha 26 de Noviembre del año 2015, compareció el ciudadano HORACIO RAMOS, en su condición de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, y mediante diligencia dejó expresa constancia de haber practicado la citación de la ciudadana ZULAY COROMOTO TAVARES PEREZ, (antes identificada), por lo que consignó boleta de citación debidamente firmada y sellada.
Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 02 de Diciembre del año 2015, se ordenó abrir una articulación probatoria por (08) días de Despacho, siguientes al día 02/12/2015, sin termino de distancia, todo ello de conformidad con lo0 establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos ALEXANDER ISAIAS LOZADA CASTILLO y ZULAY COROMOTO TAVARES PEREZ, (antes identificados).
En ese sentido, el solicitante expresó en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…Que en fecha 05/10/1995, contrajo matrimonio con la ciudadana ZULAY COROMOTO TAVARES PEREZ, (antes identificada), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia del acta de matrimonio anotada bajo el No. 109, correspondiente al año 1995, que durante su unión conyugal procrearon una hija de nombre BARBARA TIBISAY LOZADA TAVARES, (mayor de edad). Así mismo, fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Real de los Canjilones, Los Paraparos, La Vega Casa No. 56, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital. Ahora bien, que es el caso, que desde el 20 de Octubre del año 1996, están separados, sin existir ninguna clase de vinculación entre ellos, motivo por el cual han decidido de acuerdo a lo establecido en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil se les declare el divorcio...”
Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:
1° Copia Certificada del acta de matrimonio Nº 109.
2º Copias simples de las cédulas de identidad.
3º Copia Certificada del Acta de Nacimiento No. 426.
Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”
Ahora bien, por cuanto la cónyuge fue citada, y no compareció al Tribunal a promover pruebas, a los fines de desvirtuar los hechos alegados por el cónyuge, y encontrándose separados desde el 20 de Octubre del año 1996, este Tribunal considera que la presente solicitud debe prosperar en derecho y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A, instaurada por el ciudadano ALEXANDER ISAIAS LOZADA CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-9.962.247, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio AGUSTIN BRACHO, IPSA No. 54.286, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA, a los ciudadanos ALEXANDER ISAIAS LOZADA CASTILLO y ZULAY COROMOTO TAVARES PEREZ, (antes identificados), en virtud del matrimonio celebrado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia del acta de matrimonio anotada bajo el No. 109, correspondiente al año 1995.
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (16) días del mes de Diciembre de Dos Mil Quince (2015). Años: 205º y 156°
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR
FERMIN MONSALVE
En la misma fecha, siendo las 12:00 meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR
FERMIN MONSALVE
AP31-S-2015-008283.
LS/jc.
|