REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 205º y 156º
EXP. No. AP31-V-2014-000430
DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, domiciliada en Caracas, originalmente, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal, consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro, en fecha 4 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaña a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto., siendo sus Estatutos Sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un único texto, mediante documento inserto en el antes citado Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 18 de agosto de 2013, bajo el Nº 56, Tomo 106-A, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J- 07013380-5, representada por el Abogado JESÚS EDUARDO RODRÍGUEZ, de profesión Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.804.
DEMANDADOS: HUGO ALBERTO RIVERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.284.990, representado por la Defensora Ad-litem CLAUDIA SULBEY ADARME NARANJO, IPSA Nº 51.166.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
I
En el libelo de la demanda se señalo lo siguiente:
“…Yo, JESÚS EDUARDO RODRÍGUEZ, de profesión Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.804, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A. domiciliada en Caracas, originalmente, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal, consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro, en fecha 4 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaña a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto., siendo sus Estatutos Sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un único texto, mediante documento inserto en el antes citado Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 18 de agosto de 2013, bajo el Nº 56, Tomo 106-A, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-. 07013380-5, que en lo sucesivo, a los efectos de éste demanda denominaré EL BANCO, debidamente facultado para éste acto y todos los demás actos procesales, según consta en Documento Poder autenticado en fecha 15 de septiembre de 2011, por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta, bajo el Nº 21, Tomo 99, de los libros de autenticaciones llevados por ese Despacho; cuya copia anexo al presente marcado con la letra “A”; ocurro ante su competente autoridad para demandar por Cobro de Bolívares al ciudadano HUGO ALBERTO RIVERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.284.990, a quien en lo sucesivo y a los efectos de ésta demanda denominaré El DEUDOR, en los términos que a continuación planteo:
LOS HECHOS
EL BANCO emitió a favor de EL DEUDOR cinco (5) Tarjetas de Crédito, distinguidas como: 1)LOCATEL, distinguida con el N° 824404000303045, con una línea o cupo de crédito hasta por Cinco Mil Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs.F.5.400,00); y 2) VISA, distinguida con el N°4966381599012331, con una línea o cupo de crédito hasta por Treinta y Ocho Mil Novecientos Bolívares Fuertes (Bs.F.38.900,00); 3)MASTER CARD PLATINUM, distinguida con el N° 5467040012432259, con una línea o cupo de crédito hasta por Treinta y Ocho Mil Novecientos Bolívares Fuertes (Bs.F.38.900,00); 4)AMERICAN EXPRESS, distinguida con el N° 0370244802513818, con una línea o cupo de crédito hasta por Treinta y Ocho Mil Novecientos Bolívares Fuertes (Bs.F.38.900,00); 5) SAMBIL VENEZUELA, distinguida con el N° 8244000002057742, con una línea o cupo de crédito hasta por Nueve Mil Quinientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs.F.9.550,00); así como también cinco (5) Extracréditos, signados bajo los N° 1731206,1833255, 1865122,1870463 y 1870739, respectivamente, nomenclatura interna de EL BANCO.
Es el caso, ciudadano Juez, que EL DEUDOR no ha cumplido con la obligación de pagar los saldos que aparecen reflejados en los estados de cuenta correspondientes y a pesar de las extensas gestiones extrajudiciales no ha cancelado los montos adeudados, habiéndose excedido incluso, en el límite establecido para cada uno de los instrumentos financieros ya identificados, por ello anexo a éste libelo dichos estados de cuenta en la siguiente forma:
1)Estado de cuenta del 21/10/2012, marcado con la letra “B” correspondiente a la tarjeta de crédito LOCATEL, distinguida con el N° 824404000303045, cuyo saldo deudor es de Tres Mil Setecientos Veinte Bolívares Fuertes con Veintiocho Céntimos (Bs.F. 3.720,28), incluido capital, interés compensatorio e interés moratorio;
2) Estado de cuenta del 15/10/2012, marcado con la letra “C” correspondiente a la tarjeta de crédito VISA, distinguida con el N° 4966381599012331, cuyo saldo deudor es de Ochenta y Cinco Mil Seiscientos Cincuenta y Siete Bolívares Fuertes con Sesenta y Tres Céntimos (Bs.F. 85.657,63), incluido capital, interés compensatorio e interés moratorio;
3)Estado de cuenta del 03/10/2012, marcado con la letra “D” correspondiente a la tarjeta de crédito MASTER CARD PLATINUM, distinguida con el N° 5467040012432259, cuyo saldo deudor es de Treinta y Nueve Mil Quinientos Veinticinco Bolívares Fuertes con Veinticuatro Céntimos (Bs.F. 39.525,24);
4) Estado de cuenta del 03/10/2012, marcado con la letra “E” correspondiente a la tarjeta de crédito AMERICAN EXPRESS, distinguida con el N° 0370244802513818, cuyo saldo deudor es de Dieciocho Mil Ciento Cincuenta y Seis Bolívares Fuertes con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs.F. 18.156,94);
5)Estado de cuenta del 18/10/2012, marcado con la letra “F” correspondiente a la tarjeta de crédito SAMBIL VENEZUELA, distinguida con el N° 8244000002057742, cuyo saldo deudor es de Siete Mil Cuatrocientos Quince Bolívares Fuertes con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs.F. 7.415,65); incluido capital, interés compensatorio e interés moratorio;
6) Estado de cuenta a1 17/03/2014, marcado con la letra “G” correspondiente al Extracrédito distinguido con el N° 1731206, cuyo saldo deudor es de Ocho Mil Ochocientos Sesenta y Tres Bolívares Fuertes con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs.F. 8.863,47);
7) Estado de cuenta a1 17/03/2014, marcado con la letra “H”, correspondiente al Extracrédito distinguido con el N° 1833255, cuyo saldo deudor es de Cinco Mil Quinientos Cinco Bolívares Fuertes con Seis Céntimos (Bs.F. 5.505,06);
8) Estado de cuenta al l7/03/2014, marcado con la letra “I” correspondiente al Extracrédito distinguido con el N° 1865122, cuyo saldo deudor es de Diecisiete Mil Seiscientos Cincuenta y Siete Bolívares Fuertes con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs.F. 17.657,65);
9) Estado de cuenta a1 17/03/2014, marcado con la letra “J” correspondiente al Extracrédito distinguido con el N° 1870463, cuyo saldo deudor es de Dos Mil Trescientos Cincuenta y Nueve Bolívares Fuertes con Treinta y Seis Céntimos (Bs.F. 2.359,36); y,
10) Estado de cuenta a1 17/03/2014, marcado con la letra “K” correspondiente al Extracrédito distinguido con el N° 1870739, cuyo saldo deudor es de Once Mil Setecientos Cincuenta y Cinco Bolívares Fuertes con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs.F. 11.755,94).
Todo lo cual conforma un gran total de Doscientos Mil Seiscientos Diecisiete Bolívares Fuertes con Veintidós Céntimos (Bs. F. 200.617,22), los cuales no ha cancelado EL DEUDOR a EL BANCO, a pesar que en varias ocasiones se le ha solicitado el pago por la vía extrajudicial, incumpliendo con las obligaciones asumidas en las Condiciones Generales del Contrato para la Emisión de Tarjetas de Crédito.
Ahora bien, de conformidad con las Condiciones Generales del Contrato para la Emisión de Tarjetas de Crédito, Protocolizadas por ante el Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 08 de agosto de 2007, bajo el Nº 37, Tomo 9, Protocolo Primero, cuya modificación fue debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil V del Distrito Capital en fecha 26 de agosto de 2011, bajo el Nº 11, Torno 262-A Registro Mercantil V, que regulan las relaciones entre El. BANCO, como emisor de Tarjetas de Crédito y los Tarjetahabientes (LA DEUDORA), en su Cláusula Décima Quinta, más específicamente, se establece que los gastos o consumos realizados por dicho Tarjetahabiente deberán ser pagados por éste en la oportunidad establecida en el Estado de Cuenta y en caso que EL BANCO acepte recibir pagos mensuales como amortización a capital, se establecerá el pago mínimo que por éste concepto deberá abonar LA DEUDORA, lo que además está previsto en el ordinal 22 del artículo 26 de la Ley de Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y Demás Tarjetas de Financiamientos o Pago Electrónico, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.021, de fecha 22 de septiembre de 2008.
En materia de Intereses, establece la cláusula Décima Octava de las anteriormente citadas Condiciones Generales del Contrato para la Emisión de Tarjetas de Crédito que las cantidades de dinero que adeude el Cliente al Banco con motivo del uso de la Tarjeta de Crédito, devengarán a favor del Banco, intereses variables y ajustables, los cuales se calcularán sobre capitales adeudados. Dichos intereses serán calculados a la tasa de interés que en la Fecha de Corte esté cobrando el Banco por las obligaciones que se derivan del uso de las Tarjetas de Crédito. La tasa de interés es anunciada públicamente por el Banco, mediante avisos colocados en sus agencias, oficinas y en medios electrónicos. El Cliente acepta expresamente que la modificación de la tasa de interés por parte del Banco, no requerirá que éste le efectúe previamente ningún aviso o notificación especial, toda vez que ellos se obligan a informarse, conforme lo antes establecido, de la tasa de interés aplicable al uso de las Tarjetas de Crédito. En caso que el Banco Central de Venezuela regule, determine o fije el tipo de interés máximo que pueden cobrar los Bancos Universales por el uso de las Tarjetas de Crédito, esa será la tasa de interés aplicable, sin perjuicio que pueda cobrar tasas menores si así lo decidiera. Los intereses que, conforme a lo dicho, devenguen las cantidades de dinero adeudadas por el Cliente, deberá pagarlos en la Fecha de Pago. Es entendido que si el Cliente y sus Adicionales no efectúan en la Fecha de Pago el pago mínimo requerido por el Banco, el monto total adeudado por el Cliente al Banco, producirá, desde el primer día de atraso, intereses moratorios.
Precisamente, sobre intereses moratorios establece la misma cláusula que la tasa de interés moratoria será la que resulte de agregarle a la tasa de interés aplicable y vigente para esa fecha, los puntos porcentuales adicionales que para el primer día de cada mes de mora estuviere cobrando el Banco en caso de mora o retraso en el pago de las obligaciones derivadas del uso de las Tarjetas de Crédito. La tasa de interés de mora es anunciada públicamente por el Banco, mediante avisos colocado en sus agencias, oficinas y en medios electrónicos. En el supuesto que durante la vigencia del presente Contrato, el Banco Central de Venezuela regule, determine y establezca el porcentaje anual o puntos porcentuales adicionales que los Bancos Universales pueden cobrar en los casos de mora por sus operaciones activas, la tasa de interés moratoria será aquella que resulte de agregar el porcentaje anual o puntos porcentuales adicionales que el Banco Central de Venezuela permita agregar en los casos de mora. En consecuencia, al comienzo de cada mes de mora, la tasa de interés aplicable a dicho periodo, será la que resulte determinada conforme al método o procedimiento antes estipulado. En ningún caso, el banco cobrará intereses sobre intereses. Los intereses aplicables a las operaciones de Tarjetas de Crédito, se calcularán, mediante la fórmula de interés simple sobre la base de 360 días.
Es importante destacar que ninguno de los estados de cuenta anteriormente identificados ha sido reclamado, objetado, rechazado, o impugnado por EL DEUDOR haciendo ello plena prueba de la obligación, según lo establecido en la Cláusula Décimo Novena de las Condiciones Generales del Contrato para la Emisión de Tarjetas de Crédito……………………….
PETITORIO
En virtud de todo lo antes expuesto, he recibido instrucciones de mi poderdante para demandar, como efecto demando, al ciudadano HUGO ALBERTO RIVERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.284.990, suficientemente identificada en libelo, para que pague a mi representado, BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A. las siguientes cantidades de dinero o en su defecto a ello sea condenada por éste Tribunal:
PRIMERO: DOSCIENTOS MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs.F.200.617,22), correspondiente a la deuda derivada del uso de los instrumentos crediticios distinguidos como Tarjetas de Crédito LOCATEL, VISA, MASTER CARD PLATINUM, AMERICAN EXPRESS, SAMBIL VENEZUELA, así como de los EXTRACÉDITOS N° 1731206, 1833255, 1865122, 1870463 y 1870739, respectivamente identificados en este libelo, cuyos estados de cuenta se adjuntan al presente, tal como anteriormente se indicó.
SEGUNDO: La cantidad que resulte del cálculo de los intereses de mora que continúen generándose desde el día de la interposición de la presente demanda hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme, calculados sobre el saldo de capital adeudado, a la tasa del 3% anual determinado mediante experto, de conformidad a lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: La cantidad producto del cálculo por concepto de corrección monetaria de la cantidad adeudada por concepto de capital, en el período comprendido desde la interposición de la presente demanda hasta el día en que se dicte del fallo,….”
En fecha 02 de abril de 2014, se admitió la demanda y se ordeno la citación de la parte demandada.
Gestionada la citación personal de la parte demandada, la misma no fue posible practicarla, y a solicitud de parte, se ordeno la citación por carteles, sin que la parte demandada compareciera a darse por citada, designándose como Defensora Ad-litem de la parte demandada, a la Abogada CALUDIA SULBEY ADARME ARAUJO, Inpreabogado N° 51.166, quien fue debidamente notificada, acepto el cargo y presto el juramento de ley.
En fecha 13 de abril de 2015, se cito a la defensora ad-litem CLAUDIA SULBEY ADARME ARAUJO, IPSA Nº 51.166.
En fecha 16 de abril de 2015, la defensora ad-litem, CLAUDIA SULBEY ADARME ARAUJO, IPSA Nº 51.166, dio contestación a la demanda.
En fecha 15 de mayo de 2015, se fijo el cuarto (4to) día de Despacho siguiente, para la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha 21 de mayo de 2015, se declaro desierta la audiencia preliminar.
En fecha 26 de mayo de 2015, se fijaron los hechos controvertidos y se abrió el lapso de cinco (5) días de Despacho para promover pruebas.
En fecha 17 de septiembre de 2015, la parte actora ratifico su escrito de promoción de pruebas.
En fecha 28 de septiembre de 2015, se providenciaron las pruebas promovidas por la parte actora.
En fecha 15 de octubre de 2015, se agrego a los autos las resultas de la prueba de informe de la parte actora.
En fecha 16 de noviembre de 2015, se fijo el vigésimo segundo (22º) día de despacho siguiente, para la celebración de la audiencia oral.
En fecha 17 de diciembre de 2015, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral, fue anunciado dicho acto a las 10:00 de la mañana, por el Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo GEORGE CONTRERAS, en presencia de la Juez LORELIS SANCHEZ y el Secretario FERMÍN MONSALVE, sin que ninguna de las partes se presentara al acto, ni por si, ni por medio de apoderado alguno, motivo por el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil, se declaro extinguido el proceso, tal y como se señala expresamente en el acta levantada a tal efecto, la cual es del tenor siguiente:
“En horas de Despacho del día de hoy 17 de Diciembre de 2015, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada con anterioridad por este Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA O DEBATE ORAL en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en Caracas, originalmente, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal, consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro, en fecha 4 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaña a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto., siendo sus Estatutos Sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un único texto, mediante documento inserto en el antes citado Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 18 de agosto de 2013, bajo el Nº 56, Tomo 106-A, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-. 07013380-5, contra HUGO ALBERTO RIVERO GARCIA, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.284.990, se anuncio dicho acto por el Alguacil GEORGE CONTRERAS, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.825.653, en presencia de la Juez LORELIS SANCHEZ y el Secretario, FERMIN MONSALVE, sin que compareciera ninguna de las partes en el presente juicio, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
Artículo 871 La audiencia se celebrará con la presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el artículo 271. Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se practicarán las pruebas que le hayan sido admitidas, pero no se practicarán las pruebas de la parte ausente. (Negrillas del Tribunal)
Es por lo que este Tribunal declara extinguido el proceso, de conformidad con lo establecido en la norma in-comento, con lo es efectos establecidos en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
Artículo 271 En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa días continuos después de verificada la perención.
Es todo, termino, se leyó y conformes firman….”
Motivo por el cual el Tribunal no entra a analizar los hechos alegados y las pruebas aportadas al proceso.
III
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: EXTINGUIDO el juicio seguido por BANESCO, BANCO UNIVERSAL contra HUGO ALBERTO RIVERO GARCIA por COBRO DE BOLIVARES.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los 18 días del mes de Diciembre 2015. Años: 205º y 156º
LA JUEZ TITULAR
Abg. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR.,
Abg. FERMIN MONSALVE
En esta misma fecha, siendo las 9:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR.,
Abg. FERMIN MONSALVE
Exp. N° AP31-V-2014-000430
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