REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
205º y 156º
PARTE ACTORA: CORPORACIÓN ALNETI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de febrero de 19997, bajo el Nº 53, Tomo 99-A-Sgdo.-
PARTE DEMANDADA: INNOVA 7000, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital Estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de marzo de 2007, bajo el Nº 50, Tomo 1541-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIO BRANDO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 119.059.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene acreditado apoderado alguno en autos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
(PERENCIÓN)
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto por el abogado MARIO BRANDO, Apoderado Judicial de CORPORACIÓN ALNETI, C.A. , Una vez asignada la presente causa a este Juzgado, previa distribución de ley, la misma fue admitida el 23 de abril de 2014.
En fecha 14-05-2014, compareció por ante este Tribunal la parte actora, quien por medio de diligencia, sustituyo el poder que el fue conferido. Igualmente en esta misma fecha solicito la citación de la parte demandada.
En fecha 15-05-2015, este Juzgado, dicto auto ordenando librar compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 12 de junio de 2015, el algual de este Tribunal, dejo constancia de haberse trasladado, a la dirección suministrada en el libelo de demanda, con el fin de citar a la parte demandada, donde le informaron que las personas por el solicitada, viven en Miami, motivo por el cual le fue imposible practicar la citación.
Vistas y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inacti¬vidad del Juez después de vista la causa no producirá la peren¬ción...". En la trascripción anterior del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimien¬to por las partes. Ahora bien, observa el Tribunal que la última actuación se realizó el día 12/06/2014, y hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el artículo 267 del código de Procedimiento Civil, en tal virtud, este Tribu¬nal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ALNETI, C.A., contra la Sociedad Mercantil INNOVA 7000, C.A..-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) día del mes de Diciembre de dos mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. NELA PASQUALI EL SECRETARIO,
JONATHAN GUILLEN
En esta misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,
JONATHAN GUILLEN
Exp. AP31-V-2014-000568
NP/JG/rrj-.
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