REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico sede Calabozo
Calabozo, nueve (09) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: JP61-L-2012-000160
En el día de hoy, miércoles nueve (09) de diciembre del año dos mil quince (2015), siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), previa solicitud de ambas partes, de conformidad con el articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, se lleva a cabo la presente Audiencia Especial de Conciliación en el Juicio por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesto por el ciudadano RAMON BALOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 4.224.619 contra las Entidades de Trabajo ASOCIACION CIVIL LOS RAPIDOS S.C., y del ciudadano WUILMER JOSE VIELMA LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 7.229.270, presidido por la ciudadana Jueza ABG. CARMEN LUCILA RODRIGUEZ, con la asistencia de la Secretaria ciudadana ABG. DAYRIS RODRIGUEZ, comparece por ante este JUZGADO TERCERO (3ro.) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. SEDE CALABOZO, el Profesional del Derecho ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 98.498, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RAMON BALOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 4.224.619. Igualmente, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JAIME ANTONIO RAMIREZ CORDERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 155.882, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada, ASOCIACION CIVIL LOS RAPIDOS S.C., y del ciudadano WUILMER JOSE VIELMA LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 7.229.270. Dándose así inicio a la presente Audiencia. En este estado, toma el derecho de palabra la representación judicial de la parte demandada, manifestando que por voluntad común de ambas partes en poner fin al presente juicio, haciéndose reciprocas concesiones, ofrece pagar al demandante a través de cheque Nº 43561499 de la Cuenta Corriente Nº 0134-0147-19-1473075550 de la Entidad Bancaria Banco Banesco, pago único por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000, 00) pagadero el día de hoy, miércoles 09 de diciembre de 2015, suma está que comprende el pago de los siguientes conceptos: Antigüedad, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), Indemnización de Antigüedad, Vacaciones Cumplidas y Fraccionadas, Bono Vacacional, Utilidades, Indemnización por Preaviso de acuerdo a lo establecido en el articulo 125 de la referida ley, costas, costos e indexación judicial e intereses por prestaciones sociales, la cual obedece a la totalidad de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda. En este orden, la representación judicial de la parte actora, debidamente facultado tal y como se desprende del poder consignado a los autos, manifiesta su conformidad, dejándose constancia expresamente que la cantidad recibida obedece los conceptos reclamados, por tanto nada quedan a deberle al demandante por los conceptos mencionados ni por ningún otro concepto. Seguidamente, este Juzgadora, considerando la exposición de las partes en el presente asunto y asimismo, que las cantidades ofrecidas satisfacen la pretensión de la parte actora, al aceptar libre, consciente y voluntariamente el monto ofrecido y visto que las partes tienen la capacidad procesal para efectuar el acuerdo planteado en este acto; este Tribunal de conformidad con los términos en que quedó planteado el acuerdo, y no siendo contrario al orden público lo HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en el Articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajares y las Trabajadoras. Con base a lo que antecede, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO, en los términos en que fue planteado por las partes intervinientes en el mismo. En tal sentido, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Quedan así las partes debidamente notificadas del contenido de la presente acta. Es todo, concluyó, se leyó y conformes.
LA JUEZA;
ABG. CARMEN RODRÍGUEZ TOMAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA;
ABG. DAYRIS RODRIGUEZ
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