ACTA DE MEDIACION.-


ASUNTO: JP51-L-2013-000081


PARTE ACTORA: LUIS MIGUEL AZOCAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad numero V.-17.837.345.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho, ciudadanos MARIA CAROLINA LEAL PERDOMO, PABLO JOSÉ CASTILLO DIAZ, ALECIO JOSE VALERI MARTINEZ y JOEL JOSE RIVAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-13.153.684, V.-18.519.141, V.-9.947.992 y V.-13.151.692 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 115.405, 164.525, 101.365 y 170.531, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 84 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Los Ilustres, entre Shettino y Mascota, número 24, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil ASOCIACION COOPERATIVA ZAMORANA, 646, RL., inscrita el 16 de febrero de 2005 por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Francisco de Miranda del Estado Guárico anotado bajo el número 15, folios 127 al 131 de los libros llevados por esa oficina, en la persona de su representante ciudadano CARLOS RUBEN VARGAS FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 2.519.296, Registro de Información Fiscal número J-31277834-2, con domicilio en la carretera nacional, entre San Juan de los Morros y Villa de Cura, sector La Puerta, frente a la Bomba de Gasolina Llanos Petrol, Estado Aragua y el tercero interviniente O.C.V. BELLO AMANACER.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Profesional del derecho, ciudadano inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 79.660, en su carácter de tesorero, según conta de estatutos sociales.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy miércoles dos (02) de diciembre de dos mil quince (2.015), doce y cuarenta y cinco (12:45 pm), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, el profesional del derecho, ciudadano JOEL JOSE RIVAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-13.151.692 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 170.531, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS MIGUEL AZOCAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad numero V.-17.837.345, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 06 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Los Ilustres, entre Shettino y Mascota, número 24, Valle de la Pascua, Estado Guárico. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano PEDRO ANTONIO GIMÓN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de Identidad números V.-7.276.032 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 79.660, en su carácter de representante legal de la demandada quien se da expresamente por notificado en este acto por sociedad mercantil ASOCIACION COOPERATIVA ZAMORANA, 646, RL., inscrita el 16 de febrero de 2005 por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Francisco de Miranda del Estado Guárico anotado bajo el número 15, folios 127 al 131 de los libros llevados por esa oficina, representación que se evidencia de documento acta incorporado a los autos, con domicilio procesal en la carretera nacional, entre San Juan de los Morros y Villa de Cura, sector La Puerta, frente a la Bomba de Gasolina Llanos Petrol, Estado Aragua. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar a la actora, la cantidad de TREINTA MIL BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.30.000,oo fuertes actuales). El pago se verificará en este acto en efectivo. Los cuales recibe en dinero constante y sonante monea de circulación legal en el paìs. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, indemnización por despido, el tiempo de servicio, bono alimentación conforme a los artículos 17, 44, 45, 46, 47 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción vigente, el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, la Ley Sustantiva y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por el accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, sede Valle de la Pascua, en nombre de Dios Todo Poderoso, de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara: la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha que conste el pago pendiente y la remisión se hará mediante oficio anexo. Se expide copia certificada de acuerdo con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente el ciudadano Juez, en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, es todo, terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZA,


MARIA MILAGROS SALAZAR

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO-REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


LOREDYS C. DIAZ


mms/lcd