REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

San Juan de los Morros, 16 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2014-008309
ASUNTO : JP01-X-2015-000124

JUEZ PONENTE: ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
JUEZA INHIBIDA: abogada HIYAN MARÍA ABOU FARA
IMPUTADO: ciudadano RAFAEL ARTURO SOLÓRZANO GUEVARA
PROCEDENCIA: Juzgado Primero (1º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua
MOTIVO: Inhibición
DECISIÓN: Con lugar inhibición
Nº. Trescientos once (311)

Vista la inhibición presentada por la abogada HIYAN MARÍA ABOU FARA, en su condición de Jueza Primera (1ª) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, donde manifiesta que se inhibe de conocer el asunto JP21-P-2014-008309, seguida al ciudadano RAFAEL ARTURO SOLÓRZANO GUEVARA, y, en consecuencia, alega entre otras cosas lo que sigue:

‘…En el día de hoy cuatro (04) de Septiembre del año Dos Mil Quince (2.015). Yo, HIYAN MARÍA ABOU FARA, (…), en mi condición de Juez Suplente del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, comparezco por ante la Secretaria Abogada ERIKA FARFAN, (…) y expuso: Cursa por ante el Tribunal de Control a su cargo, asunto signado con el Nº JP21-P-2014-008309, seguido en contra del ciudadano RAFAEL ARTURO SOLÓRZANO GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.240.388. Ahora bien, en atención al dispositivo contenido en el Código Orgánico procesal Penal, procede formalmente a plantear inhibición en el referido asunto, en virtud del motivo previsto en el artículo 89 ordinal 7° ejusdem, referido a la emisión de opinión en la causa con conocimiento de ella.
HECHOS EN LOS CUALES SE FUNDAMENTA LA INHIBICIÓN
En fecha 10-03-2015 se dictó auto de apertura a Juicio, con ocasión de la celebración de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto seguido en contra del ciudadano RAFAEL ARTURO SOLÓRZANO GUEVARA. Actos y decisiones que fueron dictadas por la entonces Juez Primera de Control, ABG. HIYAN MARÍA ABOU FARA, quien en la celebración de la Audiencia Preliminar consideró la existencia de suficientes elementos para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano antes nombrado. De conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, la inhibición es OBLIGATORIA en aquellos funcionarios a quienes sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el artículo 89 Ejusdem, dentro de las causales se encuentra prevista en el Ordinal 7° la emisión de opinión en la causa con conocimiento de ella. En virtud de lo anteriormente, la Juez del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, ciudadana HIYAN MARÍA ABOU FARA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.936.364, SE INHIBE de conocer el presente asunto, con fundamento en los artículos 87 y 89 ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. (OMISSIS)…’

Ahora bien, esta Instancia Superior a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la mencionada juez, observa:

De la competencia:

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:

‘La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.’

Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.

Esta Superioridad se pronuncia:

La jueza inhibida, abogada HIYAN MARÍA ABOU FARA, en su condición de Jueza Primera (1ª) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, aduce motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por cuanto, se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 89, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, ello, por haber emitido opinión en la causa seguida al ciudadano RAFAEL ARTURO SOLÓRZANO GUEVARA, en la oportunidad de celebrar la audiencia preliminar en la presente causa como Jueza Primera (1ª) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua. En consecuencia a lo anteriormente expuesto, y por estar ajustada a derecho la inhibición planteada por el mencionado juez, la cual garantiza la imparcialidad que precisan los usuarios del sistema judicial, se admite y se declara con lugar la inhibición que nos ocupa, por estar fundada en causal legal. En consecuencia, se ordena la remisión del presente cuaderno de Inhibición a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Valle de la Pascua, a los fines de su distribución al Tribunal Competente que actualmente conoce de la causa principal JP21-P-2014-008309. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: PRIMERO: Admite y declara con lugar la inhibición expresada por la abogada HIYAN MARÍA ABOU FARA, en su condición de Jueza Primera (1ª) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en el asunto JP21-P-2014-008309, con fundamento en los artículos 89.7 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente cuaderno de Inhibición a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Valle de la Pascua, a los fines de su distribución al Tribunal Competente que actualmente conoce de la causa principal JP21-P-2014-008309.

Publíquese, regístrese la presente decisión y remítanse las copias certificadas correspondientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015).




BEATRIZ ALICIA ZAMORA
PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES




ALEJANDRO JOSÈ PERILLO SILVA
JUEZ DE LA CORTE-PONENTE



HÉCTOR TULIO BOLÍVAR HURTADO
JUEZ DE LA CORTE


JESÚS BORREGO
SECRETARIO


Seguidamente se dio fiel y riguroso cumplimiento con lo ordenado en el fallo que antecede.



JESÚS BORREGO
SECRETARIO

Asunto: JP01-X-2015-000124
BAZ/AJPS/HTBH/JB/el.