REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, Nueve (09) días del mes de Diciembre del año dos mil quince (2015).-
205º y 156º

Vista la Inhibición que cursa al folio número uno (01) del presente expediente, fechado el día Veinticinco (25) de Noviembre del año dos mil quince (2015), formulada por la abogado Ivonne Belisario Tovar, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el juicio de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL seguido por GIOVANNA DURANTE DE MANGIERI contra GIL CARLOS PEPINO en la cual expuso:

“..Me INHIBO del conocimiento del presente asunto por el cual solicito sea declarado CON LUGAR, evidenciándose que la parte demandante y demandada respectivamente, son las mismas partes del inmueble involucrado en el juicio llevado con anterioridad por ese tribunal a cargo, en tal razón y a los fines de garantizar a las partes el mayor equilibrio posible en aras de que alcance el ejercicio de una justicia transparente e imparcial. En consecuencia transcurrido el lapso a que se hace referencia el articulo 84 ejusdem.....”

Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.
La Juez Provisoria,

Abg. Shirley M. Corro. B.

La Secretaria,

Abog. Theranyel Acosta M.


En esta misma fecha se remite al Juzgado de la causa en una (01) pieza constante de dos (02) folios útiles, mediante Oficio Nº _____.-

La Secretaria,



Exp. Nro. 7.648-15