REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Guárico

San Juan de los Morros, 2 de Diciembre de 2015
205º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-002966
ASUNTO : JP01-P-2007-002966

PENADO: JOSE MIGUEL ASCANIO BRUCE, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.668.649, Natural del Sombrero, Estado Guárico, nacido en fecha 12-11-1969, de 46 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Campo Alegre, calle Alayón, casa N° 01, El Sombrero, Estado Guárico, actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas

DECISIÓN : ACUERDA APERTURA DE PROCEDIMIENTO PARA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO O EL ESTUDIO.

Visto el escrito de la abogada Marydee Rodríguez Carrillo, en su condición de Defensora Nº 11 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Guárico (que riela el folio 71 de la pieza Nº 0 5 del asunto penal ) en donde solicita a este Tribunal le inicie el Procedimiento para la Redención de Pena por el trabajo y el estudio para su defendido JOSE MIGUEL ASCANIO BRUCE, titular de la cédula de identidad N° V-10.668.649,, evidenciándose que su pena no esta cumplida todavía. Revisadas las actas que conforman el presente asunto penal, este tribunal para decidir observa:
Que el precitado penado JOSE MIGUEL ASCANIO BRUCE, titular de la cédula de identidad N° V-10.668.649, no ha cumplido la pena impuesta en su totalidad, la que cumplirá totalmente en fecha 16-03-2016, a las 12:00 Horas del Mediodía de acuerdo al cómputo de pena cumplida realizado por este tribunal el día 9 de Junio de 2015 ( que riela desde el folio 23 al folio 37 de la pieza Nº 05).
En este sentido, la solicitud de la defensa del penado está dirigida a activar el mecanismo judicial para que se incluya, en los casos objeto de estudio para la celebración de las futuras Juntas de Redención, cuya función principal es la de verificar, con estricta objetividad, el tiempo de trabajo o de estudio efectivamente cumplido por cada recluso, a los fines de la redención de la pena.
Por ello, este Tribunal ordena oficiar a la Dirección del Internado judicial de Barinas ubicado en el estado Barinas; con la finalidad que sea incluido el Penado JOSE MIGUEL ASCANIO BRUCE, titular de la cédula de identidad N° V-10.668.649,en el listado de los casos a ser estudiados por la Junta de Redención del referido centro carcelario, para que se establezca a través de los mecanismos de control que fueren convenientes a objeto de verificar, si este penado ha trabajado o estudiado efectivamente, durante el tiempo de su reclusión, debiéndose recabar, además, la documentación que sirva de base para el reconocimiento de este beneficio en caso de ser procedente. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico- Sede San Juan de Los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la APERTURA del procedimiento para optar a la REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO O EL ESTUDIO, al penado JOSE MIGUEL ASCANIO BRUCE, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.668.649, Natural del Sombrero, Estado Guárico, nacido en fecha 12-11-1969, de 46 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Campo Alegre, calle Alayón, casa N° 01, El Sombrero, Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 502 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 9, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Regístrese y publíquese lo decidido. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Director del referido Centro Carcelario e indicarle la inclusión en el listado de los casos a ser estudiados por la Junta de Redención para que se establezca a través de los mecanismos de control que fueren convenientes a objeto de verificar, si este penado ha trabajado o estudiado efectivamente, durante el tiempo de su reclusión, debiéndose recabar, además, la documentación que sirva de base para el reconocimiento de este beneficio en caso de ser procedente y acompáñese copia certificada de la sentencia del cómputo practicado al penado. Boleta Informativa al penado. Notifíquese a la Fiscal Noveno del Ministerio Público y a la Defensora Pública. CÚMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

Abg. DETMAN MIRABAL ARISMENDI


EL SECRETARIO

Abg. JESUS BORREGO TOVAR