REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÀRICO
TRIBUNALPRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÀRICO
San Juan de los Morros, 4 de Diciembre de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2013-005846
ASUNTO : JP01-P-2013-005846
JUEZ: ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIO: ABOG. JESUS BORREGO TOVAR
PENADO: JONATHAN XAVIER GOMEZ TORREALBA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20-715.158, Natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, ,nacido el día 29-10-1992, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Sonia Lizcano y de Julio Gómez, residenciado en el Sector Guaiqueries, Calle 6, Casa s/n, Altagracia de Orituco, Estado Guárico, actualmente recluido en la Penitenciaria General del Venezuela
DELITOS : Robo Agravado Frustrado, Porte ilícito de Arma de Fuego, Lesiones Intencionales Menos Graves, Previstos y Sancionados en los artículos 458 en relación con el articulo 80 segundo aparte , 277 y 413 todos del Código Penal Venezolano vigente pare el momento en que ocurrieron los hechos.
VICTIMA : NEIRUBI JOSEFINA SOJO SECO
DEFENSA PUBLICA Nº 05 ABOG DANIEL MONTANI
MINISTERIO PUBLICO : FISCALIA NOVENA DEL ESTADO GUARICO
DE LA PETICION DE LA DEFENSA
Visto el escrito Nº GUA-SJ-PE-DP10-2015-177, suscrito por el abogado DANIEL ALBERTO MONTANI VILORIA, Defensor Público con Competencia Penal en fase de Ejecución de sentencias adscrito a la Unidad de la defensa pública del estado Guárico- San Juan de los morros, quien actuando en su condición de Defensor del penado JONATHAN XAVIER GOMEZ TORREALBA, identificado plenamente en el asunto penal Nº JP01-P-2013-005846, quien ocurre ante este Tribunal para manifestar lo siguiente : …(omissis)…” SOLICITO SE PROCEDA A REALIZAR NUEVO COMPUTO DE PENA POR REDENCION EFCTIVA, (sic) EN ATENCIÖN AL RECAUDO SOLCITADO (sic) POR SU TRIBUNAL Y CONSIGNADO AL FOLIO (106) DE LA PIEZA Nº :02 (sic); DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 496 Y 497 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. NO HACIENDO NUGATORIO LO AQUÍ REQUERIDO…(omissis)…”
DEL TRIBUNAL
Realizada por este Tribunal Revisión exhaustiva del expediente Nº JP01-P-2013-005846, se hace constancia que el día 17 de agosto de 2015 ( que riela desde el folio 113 al folio 117 de la pieza 02 del asunto Penal ), se le solicitó nuevamente al director del Internado judicial “ los Pinos “ de San Juan de los Morros, estado Guárico, ciudadano T.S.U Ramón Perdigón Sobre el Pronunciamiento por redención y el trabajo del Penado JONATHAN XAVIER GOMEZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V-20-715.158, en razón de no coincidir la fecha de ingreso con el tiempo a redimir, siendo que en constancia de Trabajo firmada por el ut supra mencionado director, especifica que el penado trabajó desde el día 01/09/2011 hasta el día 30/11/2014, verificándose que el penado JONATHAN XAVIER GOMEZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V-20-715.158, fue aprehendido el día 26-05-2013, siendo imposible que haya trabajado intramuros en una fecha anterior a su detención, empero según oficio Nº DCP-637-15, de fecha 05 de Junio de 2015, consignado el día 22 de Junio de 2015, y suscrito por el Director del Internado Judicial “ Los Pinos “, ciudadano Ramón Elías Perdigón, le expresó lo siguiente a este Tribunal, lo cual se transcribe : …(omissis)…” Tengo a bien dirigirme a usted en la oportunidad de informarle que la Redención judicial de la Pena por el trabajo y estudio del Penado : GOMEZ TORREALBA JONATHAN XAVIER; titular de la cedula (sic) de identidad Nº 20.715.158, presento (sic) error involuntario de transcripción en la constancia de Trabajo, Constancia de Conducta y acta de solicitud donde aparece Fecha de Ingreso 29/05/2011; siendo la fecha real de ingreso a este recinto el 29/05/2013…(omissis)…” Se observa que el ciudadano director NO MENCIONA desde qué día y hasta qué día laboró el penado GOMEZ TORREALBA JONATHAN XAVIER; titular de la cedula (sic) de identidad Nº 20.715.158 en su oficio, dejando nuevamente la duda y la incertidumbre a este Tribunal, haciéndose imperioso solicitarle nuevamente le Remita a este Tribunal Información de la Junta de Redención por el Trabajo y el Estudio, con la precisión de Informar el día de ingreso, y desde el día que ha trabajado hasta el día que se le evaluó el penado .
Así Las Cosas, es menester para quien aquí decide en virtud de esta irregularidad realizada y en aras de la búsqueda de la Justicia Solicitarle a La Dirección del Internado Judicial “ Los Pinos” de San Juan de Los Morros, Estado Guárico Incluya al Penado JONATHAN XAVIER GOMEZ TORREALBA ; titular de la cédula de identidad Nº 20.715.158, en la nueva evaluación que realice la Junta de Redención por el trabajo y el Estudio. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado Guárico , con sede en San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO : se le Solicita al Director del Internado judicial “ Los Pinos “ Corrija la constancia de Trabajo, Constancia de Conducta y acta de solicitud enviada a este Tribunal bajo el oficio Nº DCP-2074-14, de fecha 04 712/2015, con la especificación de fecha de ingreso, y desde qué día comenzó a trabajar y hasta qué día laboró al momento en que la junta de Redención por el trabajo y el estudio evaluó al penado JONATHAN XAVIER GOMEZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº 20.715.158 SEGUNDO : SE Ordena Oficiar al Director de Internado Judicial “ Los Pinos “ de San Juan de Los Morros, con el fin de que incluyan al penado JONATHAN XAVIER GOMEZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº 20.715.158
, en el nuevo listado de los casos a ser estudiados por la Junta de Redención para que se establezca a través de los mecanismos de control que fueren convenientes a objeto de verificar, si este ciudadano ha trabajado o estudiado efectivamente, durante el tiempo de su reclusión, debiéndose recabar, además, la documentación que sirva de base para el reconocimiento de este beneficio en caso de ser procedente. Notificar al penado remitiéndole anexo copia certificada de la presente decisión. Notificar a la Fiscal de Ejecución de Sentencias y al Defensa Pública Penal en Fase Ejecución de sentencia. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN
ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
EL SECRETARIO
ABG. JESUS BORREGO TOVAR