REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros

San Juan de los Morros, 7 de Diciembre de 2015d
205º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2015-004354
ASUNTO : JP01-P-2015-004354


JUEZ: DETMAN MIRABAL ARISMENDI

SECRETARIA: ABG. JATZIYANIS COROMOTO HERRERA MEZA

PENADA: BIENNY TYAILE DIAZ AVILA, Venezolana, Titular de la cédula de identidad Nº V-26.973.252, Natural de San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, nacida el día 04 de Junio de 1996, de 19 años de edad, Soltera, de Profesión u oficio Comerciante, Hija de Rosa María Ávila y de Gerardo Díaz, residenciada en la Calle el Paseo el Carmen, Barrio el Jobo, Casa Nº 17, San Juan de Los Morros, Estado Guárico

DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES; previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal venezolano.

VICTIMA : LEIDY GREGORIA NIEVES


RESOLUCIÓN: EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA y CÒMPUTO DE PENA.

CAPITULO I
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 07 de Octubre de 2015, ( que riela desde el folio 104 al folio 106 de la pieza única del asunto penal ), y publicada el día 09 de Octubre de 2015, ( decisión que riela desde el folio 109 al folio 111 y su vuelto de la pieza única del asunto penal ), y Decisión de determinación de pena y de Condena Publicada el día 23 de Noviembre de 2015, ( que riela desde el folio 123 al folio 124 de la pieza única del asunto penal ), por el Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en funciones de Control- Sede San Juan de Los Morros, las cuales corren insertas a la única pieza del asunto signado con la nomenclatura JP01-P-2015-004354, mediante la cual se condenó a la ciudadana BIENNY TYAILE DIAZ AVILA, Venezolana, Titular de la cédula de identidad Nº V-26.973.252, Natural de San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, nacida el día 04 de Junio de 1996, de 19 años de edad, Soltera, de Profesión u oficio Comerciante, Hija de Rosa María Ávila y de Gerardo Díaz, residenciada en la Calle el Paseo el Carmen, Barrio el Jobo, Casa Nº 17, San Juan de Los Morros, Estado Guárico, por ser la autora responsable en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES; previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal venezolano, a cumplir la pena de DOS (2) MESES DE ARRESTO. Este Tribunal procede a la ejecución de dicha sentencia, conforme al artículo 471.1 en relación con los artículos 474 y 476 todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, sobre la base de las consideraciones siguientes:

CÓMPUTO DE PENA

La ciudadana BIENNY TYAILE DIAZ AVILA, Titular de la cédula de identidad Nº V-26.973.252, fue imputada el día 22 de Mayo de 2015 de conformidad con el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal ( que riela desde el folio 43 al folio 45 de la única pieza del asunto penal ), Decretándole el Tribunal de Control Municipal las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numerales 3 y 9 Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 15 días ante al oficina del alguacilazgo y prohibición expresa de no acercarse a la victima .
Siendo el día 07 de Octubre de 2015 en la realización de la audiencia Preliminar la Ciudadana BIENNY TYAILE DIAZ AVILA, Titular de la cédula de identidad Nº V-26.973.252, Admitió los Hechos por el Delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES; previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal venezolano en perjuicio de la Ciudadana LEIDY GREGORIA NIEVES, siendo Condenada por el Tribunal Municipal en Funciones Control a DOS (2) MESES DE ARRESTO . A los fines de vigilancia y control de la penada se mantienen las condiciones impuestas por el Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en funciones de Control- Sede San Juan de Los Morros a la penada BIENNY TYAILE DIAZ AVILA, Titular de la cédula de identidad Nº V-26.973.252.
En el presente caso, al NO exceder la pena impuesta de cinco (05) años, es procedente la apertura del procedimiento para el posible otorgamiento del BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a favor de la penada BIENNY TYAILE DIAZ AVILA, Titular de la cédula de identidad Nº V-26.973.252, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Ejecuta la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en funciones de Control- Sede San Juan de Los Morros, en fecha 07 de Octubre de 2015, ( que riela desde el folio 104 al folio 106 de la pieza única del asunto penal ), y publicada el día 09 de Octubre de 2015, ( decisión que riela desde el folio 109 al folio 111 y su vuelto de la pieza única del asunto penal ), y Decisión de determinación de pena y de Condena Publicada el día 23 de Noviembre de 2015, ( que riela desde el folio 123 al folio 124 de la pieza única del asunto penal ), en contra de la ciudadana BIENNY TYAILE DIAZ AVILA, Venezolana, Titular de la cédula de identidad Nº V-26.973.252, Natural de San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, nacida el día 04 de Junio de 1996, de 19 años de edad, Soltera, de Profesión u oficio Comerciante, Hija de Rosa María Ávila y de Gerardo Díaz, residenciada en la Calle el Paseo el Carmen, Barrio el Jobo, Casa Nº 17, San Juan de Los Morros, Estado Guárico, quien fue condenada a cumplir la pena de DOS (2) MESES DE ARRESTO, por ser autora en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES; previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano en Perjuicio de la Ciudadana LEIDY GREGORIA NIEVES. SEGUNDO: Practica cómputo de pena y determina que la ciudadana BIENNY TYAILE DIAZ AVILA, Titular de la cédula de identidad Nº V-26.973.252, le falta por cumplir la pena impuesta de DOS (2) MESES de ARRESTO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474, 476 y 482 todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012. TERCERO: Mantiene a los fines de vigilancia y control las condiciones impuestas por el Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en funciones de Control- Sede San Juan de Los Morros, consistente en presentaciones cada 30 días ante al oficina del alguacilazgo y de ni agredir, ni por sí ni por interpuesta terceras personas a la victima, ni a sus familiares. CUARTO: En el presente caso, al NO exceder la pena impuesta de cinco (05) años, es procedente la apertura del procedimiento para el posible otorgamiento del BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a favor de la penada BIENNY TYAILE DIAZ AVILA, Titular de la cédula de identidad Nº V-26.973.252, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012. Publíquese y regístrese lo decidido. Particípese lo conducente a la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público y al Defensor Privado Abog. Carlos Luís Pinto Dorta. Líbrese Boleta de Notificación a la penada. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral. Infórmese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia y al SAIME. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio Poder Popular para Interior y Justicia, copias certificadas de la sentencia y del presente auto. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.


EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

LA SECRETARIA,
ABG. JATZIYANIS COROMOTO HERRERA MEZA