Republica Bolivariana de Venezuela.

En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario
de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
205° y 156°




ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 7.620-13
MOTIVO: Reconocimiento de documento privado
PARTE ACTORA: Carla Orieta Orribo Garrido
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado Santiago Vilera, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 47.537
PARTE DEMANDADA: Rosa Matilde Orribo Infante
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado Antonio Miranda, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 85.832


I

Por libelo presentado en fecha 17 de octubre de 2.013, por el abogado Santiago José Vilera, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 47.537, actuando con el carácter de podatario de la ciudadana Carla Orieta Orribo Garrido, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.849.403, domiciliada en la ciudad de Altagracia de Orituco del Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico, tal como se deriva del poder judicial autenticado en fecha 14 de junio de 2.013 por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del estado Guárico, anotado bajo el No. 3, Tomo 272, folios 8 al 9 de los libros de autenticaciones llevados por dicha oficina, que acompañó marcado con la letra “A”, demandó a la ciudadana Rosa Matilde Orribo Infante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.071.540, por el reconocimiento de escritura privada, suscrita entre ella y su mandante.
Alega el apoderado judicial de la demandante, que entre el ciudadano Oreste Orribo Martín, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión agricultor, domiciliado para ese entonces en el Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico y la ciudadana Rosa Matilde Orribo Infante, antes identificada, se celebró un contrato de compra venta pura y simple, sobre la casa destinada para habitación familiar, identificada bajo el No. 33, con terreno propio, ubicada en la vereda 2 de Camoruquito, urbanización José Francisco Torrealba, jurisdicción de la ciudad de Altagracia de Orituco del Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico, con una superficie, cuya área real es de setecientos noventa y dos metros con diecisiete metros cuadrados (792,17 m2/cm2) y no de cuatrocientos noventa y dos con veintisiete metros cuadrados (492,27 m2/cm2), teniendo un área de construcción de doscientos setenta y ocho coma cincuenta y siete metros cuadrados (278,57 m2), la cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa de José Rosa Sarda con diecinueve coma cincuenta metros lineales (19,50 ML); SUR: con vereda 02, que es su frente, con diecisiete coma setenta metros lineales (17,70 ML); ESTE: casa que es o fue de Nicasio Sánchez, con cuarenta y dos con sesenta metros lineales (42,60 ML); y OESTE: casa que es o fue de Cristóbal Flores, con cuarenta y dos con sesenta metros lineales (42,60 ML), así lo advierte el documento registrado en fecha dieciocho (18) de enero de dos mil seis (2.006), ante la otrora Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del estado Guárico, anotado bajo el No. 31, folios 241 al 245, Protocolo Primero, Tomo 2 y la ficha catastral que mencionó abajo. La referida casa y terreno, se encuentran inscritos ante la Dirección de Catastro adscrito a la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico, bajo la ficha catastral número 888, que acompañó marcada con la letra “C”, así como acompañó la solvencia municipal de impuestos inmobiliarios marcada con la letra “D”.
Manifiesta el apoderado actor, que posteriormente la ciudadana Rosa Matilde Orribo Infante, en su condición de propietaria de dicha casa, cuya construcción es de bloque frisado, techo de acerolit, piso de cerámica y con terreno, en fecha 12 de agosto de 2.012, procedió a vendérsela en forma pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana Carla Orieta Orribo Garrido, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.849.403, domiciliada en la ciudad de Altagracia de Orituco del Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico, por la cantidad de trescientos setenta mil bolívares (Bs. 370.000,oo), siendo hoy la legítima poseedora y propietaria de ese bien, a través de la escritura privada que anexó a esta demanda marcada con la letra “B”, cuyo contenido y firma le opongo a aquella para que la reconozca en su contenido y firma, de manera que así sea asentada esa negociación en los libros de registro inmobiliario que lleva esa oficina de Registro Público de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del estado Guárico, ubicada en el cruce de las calles Rondón y Gil Pulido de la ciudad de Altagracia de Orituco del municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico.
Seguidamente la representación judicial del actor, manifestó que se trata de una escritura privada contentiva de la compra venta pura y simple de la casa y terreno que se halla entre la transversal 1 y 2 de Camoruquito, ante descrita, la cual opuso a la ciudadana Rosa Matilde Orribo Infante, identificada ut supra, para que la reconozca en su contenido y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en coordinación con lo previsto en el artículo 1.364 del Código Civil venezolano, teniéndosele como autenticada y para que surta los efectos del instrumento público, de manera que una vez reconocida se autorice al registrador de la Oficina de Registro Público para que lo protocolice y le de fe pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 y demás disposiciones del Código Civil, o en su defecto me sea devuelta todo original con sus resultas y una copia certificada de la misma.
El apoderado judicial del demandante, de conformidad con las disposiciones citadas arriba y en lo prescrito en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, para que sea admitida, sustanciada y decidida de conformidad con el procedimiento ordinario y las reglas allí previstas. Para seguridad y resguardo de la escritura original objeto de la presente demanda de reconocimiento, pidió al Tribunal que se sirviera de tomar las medidas necesarias que eviten su extravío o sustracción.
Finalmente el apoderado judicial del actor, demandó a la ciudadana Rosa Matilde Orribo Infante, por el reconocimiento de la escritura suscrita entre ella y su poderdante, la ciudadana Carla Orieta Orribo Garrido, de manera que convenga o a ello sea condenada por este Tribunal en los términos siguientes: PRIMERO: que sea declarada con lugar el reconocimiento del contenido y firma del contrato de compra venta pura y simple, sobre la casa destinada para habitación familiar, identificada con el No. 33 con terreno propio, ubicada en la vereda 2 de Camoruquito de la urbanización José Francisco Torrealba, jurisdicción de la ciudad de Altagracia de Orituco del Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico; SEGUNDO: que una vez reconocida por la ciudadana Rosa Matilde Orribo Infante, se ordene al Registrador de la Oficina de Registro Público de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del estado Guárico, para que protocolice y le de fe pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 y demás disposiciones del Código Civil, o en su defecto me sea devuelta todo en original con sus resultas y una copia certificada de la misma, a los fines de su registro ante esa Oficina de Registro Público; TERCERO: que la demandada sea condenada en costos y costas.
Del folio 04 al folio 12 de la primera pieza del expediente, rielan los recaudos acompañados con el libelo de la demanda.
Por auto del Tribunal de fecha 24 de octubre de 2.013, fue admitida la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la demandada, comisionándose suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, riela al folio 13 de la primera pieza del expediente.
En fecha 01 de noviembre de 2.013, compareció ante el Tribunal el abogado Frank Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo la amtrícula No. 35.926, actuando en nombre y en representación de la ciudadana Carla Orieta Orribo Garrido, solicitó copia certificada del poder judicial especial que lo acreditad como apoderado judicial de la referida ciudadana, riela al folio 17 de la primera pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 04 de noviembre de 2.013, vista la diligencia suscrita por el referido abogado, se acordó expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, riela al folio 18 de la primera pieza del expediente.
En fecha 07 de enero de 2.014, compareció ante el Tribunal el abogado Santiago Vilera, inscrito en el Inpreabogado bajo la amtrícula No. 47.537, actuando en nombre y en representación de la ciudadana Carla Orieta Orribo Garrido, solicitó se oficiara al Juzgado Sexto de Municipio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que informe a este Despacho, el estado en que se encuentra la comisión que le fuera encomendad para la práctica de la citación de la ciudadana Rosa Matilde Orribo Infante, riela al folio 19 de la primera pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 10 de enero de 2.014, vista la diligencia suscrita por el referido abogado, se acordó oficiar al Juzgado Sexto de Municipio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que informe a este Despacho, el estado en que se encuentra la comisión que le fuera encomendada para la práctica de la citación de la ciudadana Rosa Matilde Orribo Infante, riela al folio 21 de la primera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 18 de febrero de 2.014, fue recibida la comisión proveniente del Juzgado Sexto de Municipio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, riela del folio 23 al folio 55 de la primera pieza del expediente.
En fecha 20 de enero de 2.014, compareció ante el Tribunal el abogado Santiago Vilera, inscrito en el Inpreabogado bajo la amtrícula No. 47.537, actuando en nombre y en representación de la ciudadana Carla Orieta Orribo Garrido, solicitó la citación por carteles de la ciudadana Rosa Matilde Orribo Infante, riela al folio 57 de la primera pieza del expediente. En fecha 13 de marzo de 2.014, compareció ante el Tribunal el abogado Santiago Vilera, inscrito en el Inpreabogado bajo la amtrícula No. 47.537, actuando en nombre y en representación de la ciudadana Carla Orieta Orribo Garrido, solicitó la citación por carteles de la ciudadana Rosa Matilde Orribo Infante, riela al folio 59 de la primera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 18 de marzo de 2.014, vista la diligencia suscrita por el referido abogado, se acordó la citación por carteles de la ciudadana Rosa Matilde Orribo Infante, riela al folio 60 de la primera pieza del expediente.
En fecha 02 de abril de 2.014, compareció ante el Tribunal el abogado Santiago Vilera, inscrito en el Inpreabogado bajo la amtrícula No. 47.537, actuando en nombre y en representación de la ciudadana Carla Orieta Orribo Garrido, consignó los ejemplares de los carteles publicados, riela del folio 64 al folio 66 de la primera pieza del expediente.
En fecha 16 de mayo de 2.014, compareció ante el Tribunal el abogado Frank Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo la amtrícula No. 35.926, actuando en nombre y en representación de la ciudadana Carla Orieta Orribo Garrido, solicitó se oficiara al Juzgado Distribuidor de Municipios del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que informe a este Despacho, el estado en que se encuentra la comisión que le fuera encomendada para la fijación del cartel de citación de la ciudadana Rosa Matilde Orribo Infante, riela al folio 67 de la primera pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 20 de mayo de 2.014, vista la diligencia suscrita por el referido abogado, se acordó oficiar al Juzgado Distribuidor de Municipios del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que informe a este Despacho, el estado en que se encuentra la comisión que le fuera encomendada, riela al folio 68 de la primera pieza del expediente.
En fecha 05 de julio de 2.014, compareció ante el Tribunal el abogado Santiago Vilera, inscrito en el Inpreabogado bajo la amtrícula No. 47.537, actuando en nombre y en representación de la ciudadana Carla Orieta Orribo Garrido, solicitó se librara nuevo cartel de emplazamiento de la ciudadana Rosa Matilde Orribo Infante, titular de la cédula de identidad NO. 5.071.540, que PATRA la fijación del referido cartel se exhorte al juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, para que ordene la fijación del cartel, riela al folio 70 de la primera pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 09 de junio de 2.014, vista la diligencia suscrita por el referido abogado, se acordó librar nuevamente cartel de citación y se exhortó para su fijación al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, riela al folio 71 de la primera pieza del expediente.
En fecha 02 de julio de 2.014, compareció ante el Tribunal el abogado Santiago Vilera, inscrito en el Inpreabogado bajo la amtrícula No. 47.537, actuando en nombre y en representación de la ciudadana Carla Orieta Orribo Garrido, solicitó se oficiara a al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas como al Juzgado distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, para que informe a este Despacho, el estado en que se encuentra la comisión que le fuera encomendada, riela a los folios 75 y 76 de la primera pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 08 de julio de 2.014, vista la diligencia suscrita por el referido abogado, se acordó oficiar a los referidos Juzgados, para que informen a este Despacho, el estado en que se encuentra la comisión que le fuera encomendada, para que el secretario que a bien le sea asignada dicha misión fije el cartel de citación en la morada de la demandada, riela al folio 77 de la primera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 31 de julio de 2.014, fue recibido el oficio proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y la comisión proveniente del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, riela del folio 80 al folio 94 de la primera pieza del expediente.
En fecha 12 de agosto de 2.014, vista fue recibido el oficio proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, riela del folio 96 al folio 99 de la primera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 23 de septiembre de 2.014, se designó defensor judicial a la ciudadana Rosa Matilde Orribo Infante, al abogado Antonio Miranda, inscrito en el Inpreabogado bajo la amtrícula No. 85.832, por encontrarse vencido el lapso relacionado con la citación de la demandada en el presente juicio, por cuanto no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado alguno, riela al folio 100 de la primera pieza del expediente.
En fecha 25 de septiembre de 2.014, vista fue recibido el oficio proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, riela a los folios 102 y 103 de la primera pieza del expediente.
En fecha 25 de septiembre de 2.014, el alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación firmada por el abogado Antonio Miranda, inscrito en el Inpreabogado bajo la amtrícula No. 85.832, riela al folio 104 de la primera pieza del expediente. En fecha 29 de septiembre de 2.014, compareció ante el Tribunal, el abogado Antonio Miranda, inscrito en el Inpreabogado bajo la amtrícula No. 85.832, aceptó el cargo de defensor judicial para el cual fue designado y prestó el juramento de ley, riela al folio 106 de la primera pieza del expediente.
En fecha 06 de octubre de 2.014, compareció ante el Tribunal, el abogado Frank Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 35.926, actuando con el carácter acreditado en autos, solicitó la citación del defensor judicial, riela al folios 107 de la primera pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 08 de octubre de 2.014, vista la diligencia suscrita por el abogado Frank Torres, se acordó la citación del abogado Antonio Miranda, inscrito en el Inpreabogado bajo la amtrícula No. 85.832, riela al folio 108 de la primera pieza del expediente.
En fecha 20 de octubre de 2.014, compareció ante el Tribunal el abogado Santiago Vilera, actuando con el carácter acreditado en autos, consignó los emolumentos para practicar la citación del defensor judicial, riela al folio 110 de la primera pieza del expediente.
En fecha 22 de octubre de 2.014, el alguacil del Tribunal, consignó recibo de citación firmada por el abogado Antonio Miranda, inscrito en el Inpreabogado bajo la amtrícula No. 85.832, riela al folio 111 de la primera pieza del expediente.
En fecha 04 de diciembre de 2.014, compareció ante el Tribunal el abogado Antonio Miranda, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 85.832, actuando con el carácter de defensor judicial de la parte demandada, consignó escrito de contestación a la demanda, riela a los folios 113 y 114 de la primera pieza del expediente.
En fecha 09 de diciembre de 2.014, la secretaria titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejó constancia del vencimiento del lapso para la contestación de la demanda, riela al vto del folio 114 de la primera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 20 de enero de 2.015, fueron agregados a los autos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes en el presente juicio, riela del folio 115 al folio 141 de la primera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 28 de enero de 2.015, fueron admitidas las pruebas promovidas por las partes, riela a los folios 142 y 143 de la primera pieza del expediente.
En fecha 05 de mayo de 2.015, compareció ante el Tribunal el abogado Santiago Vilera, actuando con el carácter acreditado en autos, solicitó oficiar al Juzgado Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico y a la Dirección de Catastro adscrita a la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico y a la Oficina de de Registro Público de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, para que informen cuando y a través de cual medio remitieron las resultas de la comisión y los despachos que les fueron librados, riela al folio 151 de la primera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 11 de mayo de 2.015, vista la diligencia suscrita por el abogado Santiago Vilera y revisadas como fueron las actuaciones que conforman el presente expediente, se constató que faltan las resultas de los oficios remitidos, por ende se acordó ratificar dicha solicitud a los fines de que remitan la información sobre el estado en que se encuentran las referidas comisiones, riela al folio 152 de la primera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 20 de mayo de 2.015, fueron recibidos los oficios provenientes de la Oficina de Registro Público de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe y de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas (Dirección de Catastro); asimismo, comisión proveniente del Juzgado de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, riela del folio 159 al folio 213 de la primera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 25 de mayo de 2.015, se fijó oportunidad para la presentación de informes, riela al folio 215 de la primera pieza del expediente.
En fecha 10 de junio de 2.015, compareció ante el Tribunal el abogado Santiago Vilera, actuando con el carácter acreditado en autos, se dio por notificado en el presente juicio, riela al folio 218 de la primera pieza del expediente.
En fecha 20 de febrero de 2.015, comparecieron ante el Tribunal, los abogados Eliécer Bonaparte Barrios Aular y Mercedes Alicia Lara de Méndez, consignaron escritos contentivos de informes, riela del folio 131 al folio 136 del expediente.
En fecha 09 de marzo de 2.015, comparecieron ante el Tribunal, los abogados Eliécer Bonaparte Barrios Aular y Mercedes Alicia Lara de Méndez, consignaron escritos contentivos de informes, riela del folio 131 al folio 136 del expediente.
En fecha 09 de marzo de 2.015, compareció ante el Tribunal el abogado Eliécer Bonaparte Barrios Aular, actuando con el carácter acreditado en autos, consignó escrito de observación a los informes, riela a los folios 137 y 138 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 08 de mayo de 2.015, fue diferido el acto para dictar sentencia en el presente juicio por ocupaciones excesivas del Tribunal, riela al folio 139 del expediente.

II
Por libelo presentado en fecha 17 de octubre de 2.013, por el abogado Santiago José Vilera, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 47.537, actuando con el carácter de podatario de la ciudadana Carla Orieta Orribo Garrido, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.849.403, domiciliada en la ciudad de Altagracia de Orituco del Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico, tal como se deriva del poder judicial autenticado en fecha 14 de junio de 2.013 por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del estado Guárico, anotado bajo el No. 3, Tomo 272, folios 8 al 9 de los libros de autenticaciones llevados por dicha oficina, que acompañó marcado con la letra “A”, demandó a la ciudadana Rosa Matilde Orribo Infante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.071.540, por el reconocimiento de escritura privada, suscrita entre ella y su mandante.
Afirmado este hecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil, le corresponde al actor demostrar la autenticidad del referido documento privado, objeto de controversia en el presente juicio.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.
Promovió documento marcado con la letra “B”, contentivo del contrato de compra venta pura y simple, realizado entre el ciudadano Oreste Orribo Martín, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 11.120.980 y la ciudadana Rosa Matilde Orribo Infante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.071.540.Documento que riela del folio 122 al folio 124 de la primera pieza del expediente. Quien aquí suscribe le otorga pleno valor probatorio, por cuanto de su contenido se evidencia que el ciudadano Oreste Orribo Martín, venezolano, titular de la cédula de identidad NO. 11.120.980, dio en venta pura y simple a la ciudadana Rosa Matilde Orribo Infante, venezolana, una casa con terreno propio. Y así se decide.
Promovió como documento administrativo la ficha catastral No. 888. Documental que riela al folio 10 de la primera pieza del expediente. Quien aquí suscribe le otorga valor probatorio, ya que del contenido de la ficha catastral, se evidencia la ubicación y características del terreno y de la casa. Y así se decide.
Documentos Públicos.
Promovió y consignó marcada con la letra “E”, documento público, registrado en fecha 18 de enero de 2.006 ante la otrora Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del estado Guárico, anotado bajo el No. 31, folios 241 al 245, Protocolo Primero, Tomo 2. Documental que fue previamente valorada, siguiendo aquí la misma suerte que lo arriba valorado. Y así se decide.
Promovió y consignó marcado con la letra “F”, documento público registrado en fecha 27 de diciembre de 1.989, ante la otrora Oficina Subalterna del Distrito Monagas del estado Guárico, hoy Oficina de Registro público de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del estado Guárico, anotado bajo el No. 60, folios 145 al 146, Protocolo Primero, tomo 2, cuarto Trimestre del año 1.989. Documento que riela del folio 125 al folio 131 de la primera pieza del expediente. Quien aquí suscribe, le otorga pleno valor probatorio, ya que a través de éste se evidencia la tradición sobre el inmueble por parte del ciudadano Oreste Orribo Martín, titular de la cédula de identidad No. 11.120.980. Y así se decide.
Documentos Administrativos.
Ofreció y consignó marcada con la letra “G”, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Rosa Matilde Orribo Infante. Cédula de identidad que riela al folio 132 de la primera pieza del expediente. Quien aquí suscribe la valora, ya que la referida documental, se precisa la identidad de la ciudadana Rosa Matilde Orribo Infante, titular de la cédula de identidad No. 5.071.540. Y así se decide.
Prueba de Informes.
De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, promovió la prueba de informes sobre hechos que constan en los documentos, archivos y papeles que se encuentran en la Oficina de Registro Público de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del estado Guárico, para que informe sobre los hechos siguientes: Primero: si constan, si existen en los archivos de esa Oficina de Registro Público de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe, conocida anteriormente como Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe, el documento registrado en fecha 18 de enero de 2.006, anotado bajo el No. 31, folios 241 al 245, Protocolo Primero, Tomo 2: Segundo: si constan, si existen en los archivos de esa Oficina de Registro Público de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe, el documento registrado en fecha 27 de diciembre de 1.989, ante la otrora Oficina Subalterna del Distrito Monagas del estado Guárico, hoy Oficina de Registro Público de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del estado Guárico, anotado bajo el No. 60, folios 145 al 146, Protocolo Primero, Tomo 2, cuarto Trimestre del año 1.989; y si este documento es el título inmediato que con anterioridad adquirió el ciudadano Oreste Orribo Martín, veneozlnao, titular de la cédula de identidad No. 11.120.980, la casa y terreno que posteriormente le vendió a la ciudadana Rosa Matilde Orribo Infante; Tercero: que informe a este Juzgado, si cuando a través de ese documento registrado en esa Oficina de Registro Público, con que se hizo la compra venta, pura entre el ciudadano Oreste Orribo Martín y la ciudadana Rosa Matilde Orribo Infante, se estamparon las notas marginales en el protocolo principal y duplicado, en la que se hace mención a la realización de la compra venta y al titulo inmediato de adquisición de la propiedad de esa casa y terreno, ubicada en la vereda 2 de Camoruquito; Cuarto: que informe, que cuando presentaron ese documento registrado en fecha 18 de enero de 2.006, ante la otrora oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe, se acompañaron para ser agregado al cuaderno de comprobante la solvencia municipal y la ficha catastral; Quinto: Que informe a este Juzgado, si la solvencia municipal que fue acompañada, indica el número de la ficha catastral de es inmueble, del cual es el número de la ficha catastral, que informe si esa solvencia identifica a quien funge como propietaria de ese bien inmueble; que informe si esa solvencia señala la dirección y ubicación del inmueble; Sexto: que informe a este Juzgado, si la ficha catastral que fue acompañada para registrar ese documento, indica el número de la ficha catastral de ese inmueble; de cuál es el número de la ficha catastral; que informe si esa ficha catastral hace mención a las características del inmueble, al levantamiento de la información catastral, en la que se señala la identificación, delimitación y descripción física de la casa y depósito, con una cabida de setecientos noventa y dos metros, con diecisiete metros cuadrados (792,17 m2/cm2). Séptimo: que de ser posible remitan certificación de la solvencia municipal y de la ficha catastral de ese inmueble.
En fecha 20 de mayo de 2.015, fueron recibidos los informes provenientes de la Oficina de Registro Público de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe y de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas (Dirección de Catastro).
A los folios 160 y 161 de la primera pieza del expediente, riela informe proveniente de la Oficina de Registro Público de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe, de cuyo contenido de manera textual se lee:

1° Si reposa en los archivos de esta Oficina de Registro Público de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, un documento registrado en fecha 18 de enero de 2.006, anotado bajo el N° 31, folios 241 al 245, Protocolo Primero, Tomo 2.
2° Sí reposa en los archivos de esta Oficina de Registro Público de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, un documento registrado en fecha 27 de diciembre del año 1.987, anotado bajo el N° 60, folios 146 al 146, Protocolo Primero, Tomo, Cuarto Trimestre del citado año. Sí es el documento titulo inmediato, donde con anterioridad adquirió el bien inmueble el ciudadano Oreste Orribo Martín.
3° Sí fueron estampadas las notas marginales, en los Protocolos principales y duplicados correspondientes. El citado inmueble tiene la superficie con un área real, que se determina en la solicitud y ubicación mencionada.
4° Para el momento de la protocolización del citado documento de fecha 18 de enero de 2.006, el documento reza que se presentaron, más no fueron agregados al cuaderno de comprobantes ni la solvencia municipal ni la ficha catastral del inmueble mencionado.
5° No se presentó ficha catastral, ni solvencia para este acto.
6° No se presentó ficha catastral para este acto.
Se anexan copias certificadas con las respectivas notas marginales de los documentos solicitados.

Quien aquí suscribe, le otorga valor probatorio al informe remitido por la Oficina de Registro Público de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, por cuanto de la información remitida se evidencia que efectivamente el documento se encuentra protocolizado por ante la referida Oficina de Registro Público de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. Y así se decide.

Pruebas de Informes.

De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, promovió la prueba de informes sobre hechos que constan en los documentos, archivos y papeles que se encuentran en la Dirección de Catastro adscrita a la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico, para que informe sobre los hechos siguientes: Primero: si constan, si existen en los archivos de esa de Dirección de Catastro adscrita a la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico, el documento registrado de fecha 27 de diciembre de 1.989, ante la otrora Oficina Subalterna del Distrito Monagas del Estado Guárico, hoy Oficina de Registro Público de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, anotado bajo el No. 60, folios 145 al 146, Protocolo Primero, Tomo 2, cuarto Trimestre del año 1.989, así como el documento registrado en fecha 18 de enero de 2.006, anotado bajo el No. 31, folios 241 al 245, Protocolo Primero, Tomo 2; Segundo: que informe, si el inmueble a que se refieren esos documentos fue inscrito en el Catastro y cuál es el número de esa ficha catastral; Tercero: que informe, quien funge como el propietario o propietaria de ese inmueble actualmente en esa Dirección de Catastro; Cuarto: que informe a este Juzgado, cuando fue actualizada la ficha catastral de ese inmueble, y si esa Dirección de Catastro hizo una ubicación relativa de esa casa y terreno, que indique cuál es la ubicación relativa de la parcela en la que se halla la casa y terreno; de cual es el croquis del levantamiento de la información catastral, que señale la identificación, delimitación y descripción física de la casa y depósito, de cuál es la cabida de este inmueble y el área total de la construcción existente allí; Quinto: Que informe si esa Dirección de Catastro hizo recientemente la ubicación relativa de ese inmueble y cuáles son los linderos y medidas lineales, así como la cabida del terreno y de la construcción; Sexto: que de ser posible remitan certificación de la ficha catastral de ese inmueble, de los mapas y levantamiento de la información catastral.
A los folios 184 y 185 de la primera pieza del expediente, rielan insertos la planilla de inscripción de inmuebles urbanos y la ficha catastral del inmueble ubicado en la urbanización José Francisco Torrealba (Camoruquito). Quien aquí suscribe, le otorga valor probatorio a las referidas documentales, por cuanto de su contenido se evidencian las características del bien inmueble, así como de la propietaria. Y así se decide.

Inspección Judicial.
De conformidad con lo establecido en el artículo 472, 475 y demás del Código de Procedimiento Civil, promovió la inspección judicial sobre la casa destinada para la habitación familiar, identificada bajo el No. 33, con terreno propio, ubicada en la vereda 2 de Camoruquito. Del folio 190 al folio 212 de la primera pieza del expediente, rielan insertas las resultas de la comisión provenientes del Juzgado Segundo de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de cuyo contenido se evidencia haberse practicado la inspección judicial en el Sector Camoruquito de la urbanización José Francisco Torrealba, vereda 2, casa No. 33. Quien aquí suscribe le otorga pleno valor probatorio, ya que con al evacuación de la referida prueba, se dejó constancia de la existencia real del bien inmueble. Y así se decide.

PRUEBAS DEL COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
Promovió el documento marcado con la letra “B”, que acompañó con el escrito libelar, contentivo del contrato de compra venta, pura y simple, realizado entre la ciudadana Carla Orieta Orribo Garrido y la ciudadana Rosa Matilde Orribo Infante. Documento que riela inserto al folio 08 de la primera pieza del expediente. Quien aquí suscribe no le otorga valor probatorio a al referida documental, por cuanto no se determinó la autenticidad de las firmas estampadas en el referido documento. Y así se decide.
Promovió como documento administrativo, la ficha catastral No. 888, marcada con la letra “C”. . Documento que fue previamente valorado, siguiendo aquí la misma suerte de lo arriba decidido. Y así se decide.

Documentos Públicos.
Promovió y dio por reproducido el documento público, que consignó marcado con la letra “E”, que acompañó con el escrito libelar, registrado en fecha 18 de enero de 2.006, ante la otrora Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del estado Guárico, anotado bajo el No. 31, folios 241 al 245, Protocolo Primero, Tomo2. . Documento que fue previamente valorado, siguiendo aquí la misma suerte de lo arriba decidido. Y así se decide.
Promovió y dio por reproducido el documento que consignó marcado con la letra “F”, que acompañó con el escrito libelar, registrado en fecha 27 de diciembre de 1.989, ante la otrora Oficina Subalterna del Distrito Monagas del estado Guárico, hoy Oficina de Registro Público de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del estado Guárico, anotado bajo el No. 60, folios 145 al 146, Protocolo Primero, Tomo 2, Cuarto Trimestre del año 1.989. . Documento que fue previamente valorado, siguiendo aquí la misma suerte de lo arriba decidido. Y así se decide.
Documentos Administrativos.
Ofreció y consignó marcada con la letra “G”, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Rosa Matilde Orribo Infante. . Documento que fue previamente valorado, siguiendo aquí la misma suerte de lo arriba decidido. Y así se decide.

Prueba de Informes.
De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, promovió la prueba de informes sobre hechos que constan en los documentos, archivos y papeles que se encuentran en la Oficina de Registro Público de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del estado Guárico, para que informe sobre los hechos siguientes: Primero: si constan, si existen en los archivos de esa Oficina de Registro Público de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe, conocida anteriormente como Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe, el documento registrado en fecha 18 de enero de 2.006, anotado bajo el No. 31, folios 241 al 245, Protocolo Primero, Tomo 2: Segundo: si constan, si existen en los archivos de esa Oficina de Registro Público de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe, el documento registrado en fecha 27 de diciembre de 1.989, ante la otrora Oficina Subalterna del Distrito Monagas del estado Guárico, hoy Oficina de Registro Público de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del estado Guárico, anotado bajo el No. 60, folios 145 al 146, Protocolo Primero, Tomo 2, cuarto Trimestre del año 1.989; y si este documento es el título inmediato que con anterioridad adquirió el ciudadano Oreste Orribo Martín, veneozlnao, titular de la cédula de identidad No. 11.120.980, la casa y terreno que posteriormente le vendió a la ciudadana Rosa Matilde Orribo Infante; Tercero: que informe a este Juzgado, si cuando a través de ese documento registrado en esa Oficina de Registro Público, con que se hizo la compra venta, pura entre el ciudadano Oreste Orribo Martín y la ciudadana Rosa Matilde Orribo Infante, se estamparon las notas marginales en el protocolo principal y duplicado, en la que se hace mención a la realización de la compra venta y al titulo inmediato de adquisición de la propiedad de esa casa y terreno, ubicada en la vereda 2 de Camoruquito; Cuarto: que informe, que cuando presentaron ese documento registrado en fecha 18 de enero de 2.006, ante la otrora oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe, se acompañaron para ser agregado al cuaderno de comprobante la solvencia municipal y la ficha catastral; Quinto: Que informe a este Juzgado, si la solvencia municipal que fue acompañada, indica el número de la ficha catastral de es inmueble, del cual es el número de la ficha catastral, que informe si esa solvencia identifica a quien funge como propietaria de ese bien inmueble; que informe si esa solvencia señala la dirección y ubicación del inmueble; Sexto: que informe a este Juzgado, si la ficha catastral que fue acompañada para registrar ese documento, indica el número de la ficha catastral de ese inmueble; de cuál es el número de la ficha catastral; que informe si esa ficha catastral hace mención a las características del inmueble, al levantamiento de la información catastral, en la que se señala la identificación, delimitación y descripción física de la casa y depósito, con una cabida de setecientos noventa y dos metros, con diecisiete metros cuadrados (792,17 m2/cm2). Séptimo: que de ser posible remitan certificación de la solvencia municipal y de la ficha catastral de ese inmueble. . Documento que fue previamente valorado, siguiendo aquí la misma suerte de lo arriba decidido. Y así se decide.

Pruebas de Informes.
De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, promovió la prueba de informes sobre hechos que constan en los documentos, archivos y papeles que se encuentran en la Dirección de Catastro adscrita a la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico, para que informe sobre los hechos siguientes: Primero: si constan, si existen en los archivos de esa de Dirección de Catastro adscrita a la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico, el documento registrado de fecha 27 de diciembre de 1.989, ante la otrora Oficina Subalterna del Distrito Monagas del Estado Guárico, hoy Oficina de Registro Público de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, anotado bajo el No. 60, folios 145 al 146, Protocolo Primero, Tomo 2, cuarto Trimestre del año 1.989, así como el documento registrado en fecha 18 de enero de 2.006, anotado bajo el No. 31, folios 241 al 245, Protocolo Primero, Tomo 2; Segundo: que informe, si el inmueble a que se refieren esos documentos fue inscrito en el Catastro y cuál es el número de esa ficha catastral; Tercero: que informe, quien funge como el propietario o propietaria de ese inmueble actualmente en esa Dirección de Catastro; Cuarto: que informe a este Juzgado, cuando fue actualizada la ficha catastral de ese inmueble, y si esa Dirección de Catastro hizo una ubicación relativa de esa casa y terreno, que indique cuál es la ubicación relativa de la parcela en la que se halla la casa y terreno; de cual es el croquis del levantamiento de la información catastral, que señale la identificación, delimitación y descripción física de la casa y depósito, de cuál es la cabida de este inmueble y el área total de la construcción existente allí; Quinto: Que informe si esa Dirección de Catastro hizo recientemente la ubicación relativa de ese inmueble y cuáles son los linderos y medidas lineales, así como la cabida del terreno y de la construcción; Sexto: que de ser posible remitan certificación de la ficha catastral de ese inmueble, de los mapas y levantamiento de la información catastral. . Documento que fue previamente valorado, siguiendo aquí la misma suerte de lo arriba decidido. Y así se decide.

Inspección Judicial.
De conformidad con lo establecido en el artículo 472, 475 y demás del Código de Procedimiento Civil, promovió la inspección judicial sobre la casa destinada para la habitación familiar, identificada bajo el No. 33, con terreno propio, ubicada en la vereda 2 de Camoruquito. . Documento que fue previamente valorado, siguiendo aquí la misma suerte de lo arriba decidido. Y así se decide.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANADA.
Promovió el libelo de la demanda. Quien aquí suscribe, no valora lo promovido en el presente particular, por cuanto existe reiterada jurisprudencia que señala que lo alegado en el libelo no equivale a medio de prueba alguno. Y así se decide.
Promovió el documento privado objeto del reconocimiento pretendido por la actora del escrito libelar, el cual trata de una venta de un inmueble por la cantidad de trescientos setenta mil bolívares (Bs. 370.000,oo). Documental que fue arriba previamente valorada, siguiendo aquí la misma suerte de lo arriba decidido. Y así se decide.
Promovió el expediente No. 7620-13, nomenclatura de este Tribunal, donde se evidencia su carácter de defensor judicial.
Promovió, acuse de recibo del tercer mensaje vía electrónica enviado a la dirección de facebook Rosa Orribo Infante, el día 17 de enero de 2.015, el cual anexó marcado con la letra “A”. Lo promovido en estos dos últimos particulares, se valora, por cuanto el defensor judicial demostró las diligencias realizadas por su persona para ponerse en contacto con la demandada. Y así se decide.

Habiendo sido analizado el acervo probatorio promovido por las partes en juicio, se constató que la representación judicial de la parte actora, promovió pruebas de manera oportuna y que con los medios probatorio que al ser valorados, no arrojó a esta administradora de justicia, elementos de convicción que permitieran determinar la autenticidad del contenido del documento privado suscrito por las partes intervinientes en el presente juicio. Visto que los medios probatorios promovidos por la actora, no fueron determinantes para demostrar la autenticidad del documento privado cuyo reconocimiento se demandó, es por lo que la presente acción debe sucumbir. Y así se decide.

III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la presente acción de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por el abogado Santiago Vilera, actuando en nombre y en representación de la ciudadana Carla Orieta Orribo Garrido en contra de la ciudadana Rosa Matilde Orribo Infante, todos anteriormente identificados.
Se condena en costas a la parte perdidosa de conformidad a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los siete (07) días del mes de diciembre del año 2.015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez

La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta
En la misma fecha siendo las 3:25 p.m se publicó, se registró y se dejaron las copias ordenadas.

La Secretaria,
ECOV.-
EXP. N° 7.620-13