REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, 14 de diciembre de 2015
205º y 156º
PARTE ACTORA: RITO SEGUNDO MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.979.319
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abog. Wilmer Enrique Abreu, inpreabogado Nº 157.492
PARTE DEMANDADA: AQUILES EDOARDO GRUBER PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.767.233, y la Empresa de Seguro ESTAR SEGURO, S.A., en la persona de NATHALIE SALAS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL REQUENA, inpreabogado Nº 27.581.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR DAÑOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO
Se inicia el presente proceso mediante demanda de INDEMNIZACION POR DAÑOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuesta por el ciudadano RITO SEGUNDO MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.979.319, asistido del abogado WILMER ENRIQUE ABREU, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 157.492, contra AQUILES EDOARDO GRUBER PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.767.233, y la Empresa de Seguro ESTAR SEGURO, S.A., en la persona de NATHALIE SALAS.
Admitida la demanda y citada la parte demandada de autos, para el acto de contestación de la demanda, la cual tuvo lugar el día 27 de noviembre de 2015 y cual cursa mediante escrito a los folios 66 al 72 y sus anexos del folio 73 al 91.
En fecha 01 de Diciembre de 2015 oportunidad señalada para llevar a cabo la Audiencia Preliminar, el Tribunal procedió a dejar constancia de la COMPARECENCIA DE LAS PARTES INTERVINIENTES EN LA PRESENTE CAUSA, dejándose establecido que se procedería de conformidad con el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad legal para la fijación de los hechos y los límites de la controversia, según lo dispuesto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil. Este tribunal pasa a realizarlo previa las consideraciones siguientes:
La finalidad de la Audiencia Preliminar es la exposición de los hechos su abreviación puesto que en ella el juez o jueza puede delimitar el objeto de la controversia y de las pruebas.
Así tenemos que de conformidad con el contenido del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil: “…El Tribunal hará la fijación de los hechos y de los límites de la controversia…”, es decir, tiene una función ordenadora. Este auto deberá ser razonado dentro de los tres días siguientes. Asimismo, se requiere no solo que el juez o jueza esté presente sino que esté preparado, dejando libre a las partes para llegar a un convenimiento o no sobre los hechos controvertidos.
Ahora bien, el Juez o Jueza por auto razonado debe fijar los hechos controvertidos que serán objeto de las pruebas y de los límites de la controversia. Esta delimitación se basa en los fundamentos de la demanda y de la contestación; en el avenimiento de las partes sobre las cuestiones de hecho a probar, y de las observaciones de las partes sobre los fundamentos de sus pretensiones o de sus observaciones hechas en la audiencia preliminar para ratificarlos, aclararlos o ampliarlos. Asimismo, declarará abierto un lapso de cinco (5) días para que las partes promuevan las pruebas sobre el mérito de la causa. Este auto con el cual concluye la audiencia preliminar, según el último aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil es inapelable.
En el caso que nos ocupa, la parte actora demanda en su escrito libelar los siguientes conceptos por motivo de daño sufridos en un accidente de transito 1) LA CANTIDAD DE OCHENTA Y SEIS MIL, por daños materiales, 2) Demanda la Indexación de la suma demandada y 3) Las costas y costo del procedimiento. Asimismo, la parte co-demandada ESTAR SEGURO, C.A., en su escrito de contestación entre otras cosas negó y contradijo tanto los hechos como el derecho, lo afirmado por la parte actora, asimismo alega la extemporaneidad del reclamo formulado, por cuanto el presunto beneficiario de la indemnización ciudadano RITO SEGUNDO MACHADO, no presentó reclamo formal frente a ESTAR SEGUROS, C.A., dentro de los quince (15) días siguientes al hecho de su ocurrencia.
Es por lo que se desprende de los autos que en la oportunidad señalada para la misma, ésta se llevo a cabo; compareciendo las partes a la audiencia, el Tribunal pasa a pronunciarse en base a las actas que constan en autos, en relación a la fijación de los hechos y de los límites de la controversia.
En base a las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fija como hechos controvertidos:
PRIMERO: Los Daños Materiales causados al vehiculo marca Fiat, modelo Uno, FIRE 1.3. 8V/ UNO, Tipo Sedan, Año 2008, Color Gris, Placas JAV 01H, propiedad del actor ciudadano RITO SEGUNDO MACHADO, antes identificado.-
SEGUNDO: La Indexación de la suma demandada.
TERCERO: La extemporaneidad del reclamo formulado por el ciudadano RITO SEGUNDO MACHADO.
De conformidad con lo preceptuado en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara abierto un lapso de cinco (5) días para que las partes promuevan las pruebas sobre el mérito de la causa y así se establece.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Valle de la Pascua, catorce (14) de diciembre de dos mil quince.-. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez.-------------------------------------------------------------------------Dr. José A. Bermejo.--------------------------------------La Secretaria
En esta misma fecha, siendo las 11:30: p.m. se publicó y registró la anterior Decisión.----------------------------------------La Secretaria
Certificación: quien suscribe hace constar que las copias que antecede son fieles y exactas de sus originales, Valle de la pascua, catorce de diciembre de dos mil quince.
La Secretaria
JB/cm/dd
Exp. 19.077