JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, Nueve (09) de Diciembre de 2015.-
205º y 156º

PARTE ACTORA: GADDE JOSE AMARO AVILAN y SARINA AMARO LO CASCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 2.022.719 y 13.155.807, y domiciliados en Las Mercedes del Llano, Estado Guarico.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogada ALICIA FERNANDEZ, Inpreabogado Nº 26.257.
PARTE DEMANDADA: PABLO JOSE LO CASCIO MENDIBLE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.899.058 y domiciliado en Las Mercedes del Llanos del Estado Guárico.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado CARLOS PROSPERI, Inpreabogado N° 25.888.-
MOTIVO: PARTICION DE BIENES
EXPEDIENTE N°: 19.040.-

Visto el acta cursante al folio 142, y la transacción celebrada entre las partes, désele entrada y curso de Ley, este Tribunal con vista a la TRANSACCION efectuada por las partes, pasa a pronunciarse sobre la misma, con base a las siguientes consideraciones:
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la Homologa si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

La doctrina ha señalado.
“La transacción es un contrato entre las partes que concurren en un proceso judicial, las cuales a través de reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. La Transacción judicial es un negocio jurídico material, para poner fin a la beligerancia de las partes en el juicio; estas partes solventan sus diferencias mediante concesiones reciprocas que hacen desaparecer la relación procesal.

En consecuencia, y en virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCION EFECTUADA POR LAS PARTES, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente dejando a salvo los derechos de terceros, asimismo se deja sin efecto la medida decretada en el presente juicio en fecha 24-02-2015, y participada mediante oficio Nº 98-15, por lo que se hace innecesario pronunciarse sobre los reparos hechos por el demandado en su escrito cursante a los folios 117 y 118, e igualmente se acuerda oficiar a la mencionada registradora a los fines de hacerle saber para que las anotaciones correspondientes, que las partes convinieron en que el único propietario del bien inmueble objeto de esta causa es el ciudadano PABLO JOSE LO CASCIO MENDIBLE, titular de la cedula de identidad N°11.899.058.
Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, Regístrese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Nueve (09) día del mes de Diciembre de 2015. años: 206º de la Independencia y 156º de la Federación.
José A. Bermejo.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria,-(fdo) ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 02:00 p.m., previa las formalidades legales.- -------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria-(fdo)--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CERTIFICACION: Que la copia que antecede es fiel y exacta de su original y la misma se expide por orden de este Tribunal en Valle de la Pascua a los Nueve (09) días del mes de Diciembre del año 2015. Años: 205º de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Secretaria



Exp. Nº 19.040.-
JB/cm/lg.-