REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Valle de la Pascua, 18 de Diciembre de 2015
205° y 157°
Vista la diligencia de fecha 15 de Diciembre de 2015, (folio 57), suscrita por el Abogado SIMON MORENO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, donde expuso: “ consigno en este acto documento autenticado ante la Notaria Cuadragésima Tercera de Caracas, Municipio Libertador, bajo el Nº 03, tomo 158, folios 13 hasta el 16, donde las partes suspenden el proceso hasta el primero (01) de marzo del 2016, de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del articulo 202 del Código de Procedimiento Civil …”.-
En consecuencia, este Juzgado conforme a lo establecido en el Parágrafo Segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA LA SUSPENSIÓN DE LA CAUSA, por el término antes señalado. Y ASI SE DECIDE.
El Juez
ABOG. JOSE LA CRUZ U.
La Secretaria
ABOG. YANITZA TORRES
Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal en el día de hoy, 18 de Diciembre de 2015, siendo las 1:30 minutos de la tarde. Conste.
La Secretaria
ABOG. YANITZA TORRES
Exp. N° 2015-4467
JLACU/YT/cd
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