REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO


Valle de la Pascua, 04 de Diciembre de 2015
205° y 157°
Solicitud N° 2015-3434

-I-

PARTE SOLICITANTE: ROSA OMAIRA RENGIFO DE GOTA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V- 4.832.130 y domiciliada en el Sector La Pastora, Parroquia Tucupido del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, debidamente asistida por el ciudadano JOSE ESQUIVEL MORENO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.954 y domiciliado en esta ciudad de Valle de la Pascua del Estado Guárico.-

En fecha 21 de Abril de 2015, fue presentada la SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ANTICIPADA ESPECIAL AGRARIA DE PROTECCION A LA CONTINUIDAD AGRICOLA Y PECUARIA DE LOS BIENES E INMUEBLES DE USO AGRARIO, constante de Cuatro (04) folios útiles y recaudos anexos en Diecinueve (19) folios útiles, por la ciudadana ROSA OMAIRA RENGIFO DE GOTA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V- 4.832.130 y domiciliada en el Sector La Pastora, Parroquia Tucupido del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, debidamente asistida por el ciudadano JOSE ESQUIVEL MORENO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.954 y domiciliado en esta ciudad de Valle de la Pascua del Estado Guárico, (folios 01 al 23, ambos inclusive).-
Es el caso ciudadano Juez, que mi representada ha venido ocupando pacifica, publica, ininterrumpidamente e inequívocamente un lote de terreno constante de DIECINUEVE HECTAREAS CON SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS ( 19 Hás con 7262 Mts2) ,denominado Fundo “EL ROBLE”, ubicado en el Sector La Pastora, Parroquia Tucupido del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por Jesús Martines; SUR: Terrenos ocupados por Eva de Rengifo y José Ortega; ESTE: Terrenos ocupados por Efrén Ortega y OESTE: Terrenos ocupados por Rafael Rengifo.-
Dicho lote de terreno le fue adjudicado a mi defendida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), en fecha 22 de Junio de 2010, Según Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario, autenticado por ante el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra, Instituto Nacional de Tierras, en la ciudad de Caracas Municipio Libertador, quedando asentado bajo el N° 26, folios 38 y 39, Tomo 988 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras, de fecha 13 de Octubre de 2010, igualmente le fue otorgada Carta de Registro, autenticada por ante el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra, Instituto Nacional de Tierras, Jefe de la Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de la ciudad de Caracas Municipio Libertador, inscrito bajo el N° 25, folio 37, Tomo 988 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras, de fecha 22 de Junio de 2010.-
Desde hace más de Treinta (30) años mi Representada ha venido poseyendo, ocupando y trabajando el lote de terreno anteriormente señalado en el cual ha desarrollado una producción agrícola y pecuaria bajo el perfil de medianos y pequeños productores, para lo cual anexo en copia simples y originales como documentos probatorios, Carta Aval del Consejo Comunal marcada con la Letra “A”, Constancia de Recepción de Cosecha, anexa con la letra “B”, Constancia de Productores marcada con la Letra “C”, Constancia del Consejo comunal La Pastora, con la Letra “D”, Boleta de Recepción emitida por la Corporación CASA, anexa con la letra “E”, Acta de Entrega de Financiamiento emitida por FONDAS, anexa con la Letra “F”, Carta Aval del Consejo Comunal El Barbasco, anexa con la Letra “G”, Levantamiento Geoespecial y Ocupacional del Predio El Roble, marcada con la Letra “H”.-
Ciudadano Juez ocurro ante su competente autoridad en nombre de mi defendida para Solicitar una Medida de Protección que le garantice la continuidad y la permanencia en el Fundo “EL ROBLE”. como legitima poseedora y adjudicataria por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), sin perturbaciones que pongan en peligro su calidad de vida.-
En el predio objeto de la solicitud ha venido fomentado un conjunto de mejoras y bienhechurias comprendidas y estructuradas de la siguiente manera: Una Casa tipo campo, cercado totalmente el lote de terreno con estantes de madera y alambres de púas, deforestaciones de QUINCE (15) HECTÁREAS, aptas para la siembra, durante más de Treinta (30) años ha venido cultivando, realizando, d desarrollando y ejecutando actividades agrícolas ininterrumpidamente, siendo este el único sustento de vida por ser la única actividad que ha venido cumpliendo mi defendida desde que se inició en las actividades agropecuarias con su grupo familiar, cumpliendo con el precepto establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo3 05, en concordancia con lo pautado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como es la Función Social.
Ciudadano Juez, la actividad agrícola que ha venido desarrollando mi defendida en el Fundo “EL ROBLE”, desde hace más de Treinta (30) años, se ha visto perturbada por actuaciones del ciudadano MIGUEL ORTEGA CAMPOS, desde hace Ocho (08) meses aproximadamente, intentó invadir el lote de terreno que le fuera adjudicado a mi defendida, y por tal motivo fue citado por el Puesto de Prevención del Delito, ubicado en el Peaje de Valle de la Pascua.-El Socorro y el 02 de Febrero del presente año rompió el falso de entrada del terreno y me quemo totalmente la casa de campo allí construida, asimismo esta construyendo una vivienda con estructura de tubos, ha cortado madera y talado árboles en el predio, hasta la presente fecha que va, transcurriendo del año 2015.-
En virtud que el ciudadano MIGUEL ORTEGA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-15.822.253, quiere apropiarse de forma arbitraria del lote de terreno que le fuera adjudicado a mi Representada por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), constante de DIECINUEVE HECTAREAS CON SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS ( 19 Hás con 7262 Mts2).-Igualmente es de señalar que a consecuencia de dichas perturbaciones hechas por el ciudadano antes identificado, se ha visto afectada mi defendida de continuar con su actividad agrícola que ha venido desarrollando de manera efectiva sin la interrupción y paralización de la producción agrícola desarrollada como ardua labor en el Fundo “EL ROBLE”, durante más de Treinta (30) años, más aún cuando esta próxima la llegada de las lluvias y así comenzar el ciclo de siembra en el lote de terreno, dicha perturbación de seguir allí por el ciudadano MIGUEL ORTEGA CAMPOS, le acarrearía perdidas irreparables para mí mandante y su grupo familiar ya que es el único medio de sustento y trabajo para el mismo.

En razón a todos los hechos narrados anteriormente queda demostrado y ratificado que se ha ejercido de manera efectiva la producción agrícola dentro del Fundo El Roble por más de Treinta (30) años de manera ininterrumpidamente y de conformidad con lo establecido en los artículos, 305, 306 y 307 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 13, 15, 17, 18, 152, 196, 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, conformado por otros derechos como son, el derecho a tener acceso a la justicia, el derecho a intentar todas las acciones y recursos procedentes en vía judicial, el derecho a la tutela judicial cautelar contenidos en nuestra Carta Magna, es por lo que solicito una Inspección Judicial a los fines de demostrar los hechos anteriormente señalados en el Fundo “EL ROBLE”, a fin de garantizar la posesión y producción que ejerce mi defendida, de conformidad con lo establecido en los artículo 196 y 245 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se decrete: MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRICOLA Y PECUARIA, ASI COMO DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE USO AGRARIO EN EL FUNDO EL ROBLE, orientada a proteger los derechos que le asisten a mi representada como Productora Agrícola, consistiendo dicha protección en que se continué con la producción de la actividad agrícola, que se realiza en el referido Fundo.-
Solicito que la medida solicitada se decrete por Dos (02) años, asimismo a los fines de dar cumplimiento a las previsiones contenidas en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, señalo como domicilio procesal para todos los efectos del presente procedimiento la dirección siguiente: Calle Real entre Schettino y González Padrón N° 26 de Valle de la Pascua del Estado Guárico y del ciudadano RAMON ORTEGA CARPIO, ya identificado en la Calle Hernández Romero Casa S/N Sector Colombia El Socorro del Estado Guárico.-
Igualmente anexo como pruebas para que sean consideradas como elementos probatorios todos los documentos antes relatados, así como la prueba testimonial de los ciudadanos LEANDRA MARIA MORENO AGUILAR, JUAN GERARDO RAMIREZ RAMIREZ, REBECA ANDREINA ZERPA SEIJAS, EDGAR ALEXANDER REBOLLEDO ALVAREZ Y ANTONIO MARIA NAVARRO MACHUCA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.155.927, V-3.952.339, V-17.435.273, V-11.845.250 Y V-8.570.808 respectivamente y domiciliados los Dos (02) Primeros en esta ciudad de Valle de la Pascua y los demás citados en el Sector La Pastora, Municipio José Félix Ribas ambos del Estado Guárico.
Por último solicito que la presente Solicitud, sea admitida y tramitada conforme a derecho para lo cual juro la urgencia del caso ya que el caso amerita ya que se ve en riesgo la producción que ejerce mi defendida sobre el lote de tierras suficientemente descrito.-

-II-
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la presente Solicitud observa:

Por auto de fecha 21 de Abril de 2015, este Juzgado le dio entrada y admitió la SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ANTICIPADA ESPECIAL AGRARIA DE PROTECCION A LA CONTINUIDAD AGRICOLA Y PECUARIA DE LOS BIENES E INMUEBLES DE USO AGRARIO y a los efectos de la práctica de la inspección Judicial, fijo la misma para el día Miércoles 03 de Junio de 2015, a las 9:00 de la mañana, asimismo se acordó oficiar al Instituto Nacional de Tierras a los fines de que designará un funcionario para que colabore con este Tribunal, al Comandante de la Tercera Compañía del Destacamento N° 28 de la Guardia Nacional con sede en esta ciudad, a los fines de que designe una comisión para resguardo de este Juzgado y a la Coordinación de Servicios Judiciales provea un vehículo automotor.-(folio 24)

Por auto de fecha 27 de Abril de 2015, este Juzgado se expidieron los oficios acordados en el anterior auto y a tales efectos se libraron los oficios Nros 272, 273 y 274 a las Instituciones ya señaladas, (folios 25 al 28, ambos inclusive).-

En fecha 03 de Junio de 2015, correspondiendo el día para el traslado y constitución de este Tribunal a los fines de practicar la Inspección Judicial acordada, se designaron como Secretaria Accidental a la ciudadana JOHANA MONTENEGRO y al ciudadano ADRIAN JOSE BLANCO ORTIZ, como Alguacil Accidental, a quienes se les hizo los Decretos Nros 45 y 46 y se les tomará el juramento de ley.- (folio 29).-

Cursa a los folios 30 al 32, ambos inclusive el Acta de Inspección Judicial practicada por este Tribunal en fecha 03 de Junio de 2015.-

Mediante diligencia de fecha 04 de Junio de 2015, 04 de Junio de 2015, los ciudadanos ROMULO RAFAEL MARTINEZ RENGIFO Y RAMON MIGUEL ORTEGA CARPIO, consignaron documentos marcados con las letras “A”;”B”; “C”; “D” Y “E”, del inmueble en litigio, (flios 33 al 53, ambos inclusive).-

Por diligencia de fecha 05 de Junio de 2015, la ciudadana ROSA OMAIRA RENGIFO DE GOTA, asistida por el ciudadano abogado JOVITO ESQUIVEL MORENO, en virtud de la situación planteada en el lote de terreno objeto de la Inspección Judicial practicada, solicito se oficie a la Guardia Nacional para que el ciudadano RAMON MIGUEL ORTEGA, paralice los trabajos que actualmente realiza en el lote de terreno objeto de la solicitud, por cuanto el mismo lo hace con el carácter de propietario del inmueble, (folios 54 al 55 ambos inclusive).-
Por auto de fecha 16 de Junio de 2015, fueron consignadas las Impresiones fotográficas en Cinco (05) folios útiles, las cual fueron tomadas en la oportunidad de la practica de la Inspección en fecha 03 de Junio de 2015, por el ciudadano ADRIAN BLANCO, Fotógrafo designado en la misma, (folios 56 al 61, ambos inclusive).-
Por auto de fecha 06 de Julio de 2015, se acordó fijar para el día 15 de Julio de 2015, la declaración de los testigos, promovidos en la presente solicitud, y para lo cual fue fijado las 9:00, 9:30, 10:00, 10:30 y 11:00 horas de la mañana respectivamente, 8folio 62).-
En fecha 16 de Julio de 2015, este Juzgado acordó diferir el referido auto de declaración de testigos para el día 20 de Julio de 2015, en los mismos términos acordados en el auto de fecha 09 de Julio de 2015, (folio 64).-
Por auto de fecha 20 de Julio de 2015, se dejo constancia que los testigos fijados para el día de hoy, no comparecieron por lo que dicho acto fue declarado Desierto, (folio 65).-
Corre a los folios 66 al 67, la declaración del testigo promovido, ciudadano JUAN GERARDO RAMIREZ R.-
Por auto de fecha 20 de Julio de 2015, este Juzgado dejo constancia que la testigo, ciudadana REBECA ANREINA ZERPA SEIJAS, no fue presentada, por la parte solicitante quien tenía la carga de tal presentación, por lo que fue declarado desierto dicho acto, (folio 63).
Corre a los folios 69 al 72, ambos inclusive, Acta de la declaración de los testigos, ciudadanos EDGAR ALEXANDER REBOLLEDO ALVAREZ y ANTONIO MARIA NAVARRO MACHUCA,.-
Mediante diligencia de fecha 21 de Julio de 2015, la ciudadana ROSA OMAIRA RENGIFO DE GOTA, asistida por el Abogado JOVITO ESQUIVEL MORENO, consigna Oficio N° GU-15-0080 de fecha 08 de Julio de 2015, emanado del Instituto Nacional de Tierras, Jefatura Territorial de Valle de la Pascua, del Estado Guárico, y del mismo se constata que el Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario, otorgado sobre el Fundo “El ROBLE” no se encuentra Revocado por lo que ratifica la Solicitud de Medida Cautelar solicitada, (folios 73 al 74, ambos inclusive).-
Por auto de fecha 28 de Julio de 2015, este Juzgado acordó agregar a los autos el referido Oficio constante de Un (01) folio útil, (folio 75).-
Mediante diligencia de fecha 05 de Agosto de 2015, la ciudadana ROSA OMAIRA RENGIFO DE GOTA, asistida por el Abogado JOVITO ESQUIVEL MORENO, consignó Oficio N° GU-15-0086 de fecha 04 de Agosto de 2015, emanado del Instituto Nacional de Tierras, Jefatura Territorial de Valle de la Pascua, del Estado Guárico, donde se hace constar los linderos y coordenadas UTM del Fundo “El ROBLE”, el cual es objeto de este proceso, (folios 76 al 77, ambos inclusive).-

-III-
MOTIVO DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRICOLA Y PECUARIA, ASI COMO DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE USO AGRARIO, este Juzgado pasa a realizar algunas consideraciones doctrinarias relacionadas con el Derecho Agrario que nos ocupa y realiza una síntesis del caso en referencia:

En fecha En fecha 21 de Abril de 2015, se recibió el escrito de Solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRICOLA Y PECUARIA, ASI COMO DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE USO AGRARIO, presentada por la ciudadana ROSA OMAIRA RENGIFO DE GOTA, debidamente identificada y asistida por el Abogado JOVITO ESQUIVEL MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.954 y de este domicilio,siendo admitida la presente Solicitud, en la misma fecha por haber sido jurada la urgencia del caso y la habilitación de todo el tiempo necesario para la evacuaciones de las actuaciones pertinentes, a los folios 11 al 23, corren los documentos probatorios que fueron anexos a la Solicitud, e igualmente a los (folios 57 al 61, ambos inclusive), se encuentran anexas las Impresiones fotográficas del Fundo “EL ROBLE”.-Y Acta de la Inspección Judicial en fecha 03 de Junio de 2015, cursante a los folios 30 al 32, ambos inclusive), la cual el Tribunal previo asesoramiento del baquiano y fotógrafo designados y juramentados al efecto inicio el recorrido del lote de terreno a inspeccionar dejando constancia de lo siguiente:

En el día de hoy, Tres (03) de Junio de 2015, siendo las 09:00 horas de la mañana, se trasladó y constituyó este Tribunal, previa la habilitación de todo el tiempo necesario, a cargo del Juez JOSE LA CRUZ USECHE, La Secretaria Accidental JOHANA MONTENEGRO, Asistente Suplente de este Juzgado, identificada con la Cédula de Identidad N° V- 19.182.218 y como alguacil Accidental al ciudadano ADRIAN JOSE BLANCO ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.375.981, en el Fundo denominado “EL ROBLE”, ubicado en el Sector La Pastora, Parroquia Tucupido, Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, dentro de una superficie de DIECINUEVE HECTAREAS CON SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS ( 19 Hás con 7262 Mts2) ,denominado Fundo “EL ROBLE”, ubicado en el Sector La Pastora, Parroquia Tucupido del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por Jesús Martines; SUR: Terrenos ocupados por Eva de Rengifo y José Ortega; ESTE: Terrenos ocupados por Efrén Ortega y OESTE: Terrenos ocupados por Rafael Rengifo, a los fines de practicar la Inspección Judicial que fue acordada en el auto de fecha 21 de abril de 2015, (folio 24), este tribunal se constituyó en la misma, estando presentes la ciudadana ROSA OMAIRA RENGIFO DE GOTA, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad N° V-4.832.130, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOVITO ESQUIVEL MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.954.-Seguidamente este Tribunal procede a Juramentar como baquiano al ciudadano FRANCISCO RUIZ, identificado con la Cédula N° V- 8.806.598 y como Fotógrafo al ciudadano ADRIAN BLANCO, quien juro cumplir bien y fielmente con los deberes encomendados por este Juzgado, se encuentra presente el Sargento Primero en acompañamiento y resguardo del Tribunal; Jorge Luís Rodríguez, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N° V- 18.212.922 y el Funcionario del Instituto Nacional de Tierras, técnico de campo ING: MARTIN SUAREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N° V-10.977.188.-Acto seguido este Tribunal procede a realizar un recorrido por el Fundo antes identificado, este Juzgado previo el asesoramiento del baquiano procede a dejar constancia de los particulares mencionados en el documento de solicitud (folio 3): PRIMERO: Efectivamente el Tribunal deja constancia que nos encontramos constituidos en el fundo denominado “EL ROBLE”, el cual se encuentra ubicado en el Sector La Pastora, Parroquia Tucupido, Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, dentro de una superficie de DIECINUEVE HECTAREAS CON SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS ( 19 Hás con 7262 Mts2) ,denominado Fundo “EL ROBLE”, ubicado en el Sector La Pastora, Parroquia Tucupido del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por Jesús Martines; SUR: Terrenos ocupados por Eva de Rengifo y José Ortega; ESTE: Terrenos ocupados por Efrén Ortega y OESTE: Terrenos ocupados por Rafael Rengifo.-SEGUNDO: El Tribunal deja constancia de que efectivamente esta debidamente delimitado, existe una manga en el lindero oeste de aproximadamente 100 metros, con estantillos de maderas de diferentes especies y variedades y pelos de alambre de 4 pelos de alambre viejo y nuevo y se observa que esta construido de reciente data, se observo rastro de una vivienda totalmente destruida, rastro de lo que posiblemente fue un aljibe de barro que utilizaron para hacer una vivienda, se observa también una cerca interna de aproximadamente 250 Mts, aún sin terminar con los estantillos colocados sin pisar y sin alambres de púa, se observa otro de aproximadamente 150 mts, totalmente terminadas de estantillos de madera y tres pelos de alambre de recienta data, los falsos se encuentra construidos de reciente data en perfecto estado. TERCERO: El Tribunal deja constancia de que existe una vivienda en construcción con piso de cemento, techo de zinc y láminas metálicas y columnas de estantillos de madera de la especie de acapro y otra variedad aproximadamente 14 mts de largo por 6 de ancho. Todo debidamente cercado con una cerca en construcción, con botalones en cada esquina, cuatro pelos de alambre y huecos listos para colocar estantillos de madera, se observa también una construcción de 6 Mts2 destinados para un baño y un aproximadazo de 1000 bloques de cemento a un lado de la construcción todo de reciente data y en plena construcción sin concluir, se observa igualmente o pilas de madera de reciente data recientemente deforestadas y en plena combustión y según lo manifestado por el notificado sin los respectivos permisos de deforestación, se observa un aproximado de ocho (08) hectáreas deforestadas y tres lagunas reciente construcción sin la debida autorización del Ministerio del Ambiente.- CUARTO: El Tribunal deja constancia que las personas que se encuentran en el fundo son: El Notificado RAMON MIGUEL ORTEGA, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N-° V- 15.822.253, JOSE RAFAEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N-° 8.802.351, PORFIRIO RENGIFO, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N-° 3.950.531, MARIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N° V-8.557.460. En este estado el abogado de la parte solicitante deja constancia de que se observó un aproximado de 14 reses de diferentes edades, colores, tamaños y sexos.-Este Tribunal declara concluida la Inspección Judicial siendo las 2:15 horas de la tarde.-Es todo, se leyó, se termino y conforme firman. El Juez, ABG. JOSE LA CRUZ U. (fdo) Ilegible- La Solicitante y su Abogado Asistente, (fdos) Ilegibles. El Fotógrafo. (fdo) Ilegible. El Baquiano. (fdo) legible, El Alguacil Acc, (fdo) Ilegible La Secretaria Titular, (fdo Ilegible.-Solicitud N° 2015-3434.-JLACU/ AB/Jm…”-

Seguidamente, una vez descrito en orden cronológico y visto el resultado de la Inspección Judicial efectuada en fecha 03 de Junio de 2015, (folios 30 al 32, ambos inclusive).-Asimismo a las impresiones fotográficas tomadas en la Inspección Judicial, asimismo consta de la declaración de los testigos, aunado a ello se encuentran a los folios 74 y 77 los Oficios Nros GU-15.0080 de fecha 08 de Julio de 2015 y GU-15-0086 de fecha 04 de Agosto de 2015, emanado del Instituto Nacional de Tierras, Jefatura Territorial Valle de la Pascua del Estado Guárico, el cual llenan todos los extremos exigidos para declarar la presente medida solicitada y a fines de procurar una decisión ajustada a derecho este Juzgado procede a realizar el siguiente análisis doctrinario y jurisprudencial.-

En el marco de un nuevo sistema jurídico de normas instaurado a partir de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, donde la concepción del Estado es Social, por lo que sus ciudadanos y su bienestar se convierten en su enfoque principal, donde los valores de la Justicia y el Derecho, desempeñan un rol fundamental.

Siendo que el Derecho Agrario es eminentemente social y de trascendental importancia para el cumplimiento de los mas altos fines del Estado en cuanto a la seguridad agroalimentaria y desarrollo sustentable, tal y como lo señala el DR. HARRY HIDELGARD GUTIÉRREZ BENAVIDES, en su obra “Comentarios al Procedimiento Contencioso Administrativo Agrario “(Tribunal Supremo de Justicia, Caracas 2007). Es por ello que las Medidas Cautelares deben resultar totalmente cónsonas con los intereses que ella tutela, por lo que resultan extensivas al interés social y colectivo, al entorno social, así como a los bienes de producción agrícola

En el marco del Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia, se encuentra la consagración del Principio de Tutela Judicial Efectiva, que ha sido definido como aquél, atribuido a toda persona, de acceder a los Órganos de Administración de Justicia para que sus pretensiones sean tramitadas mediante un proceso, que ofrezca unas mínimas garantías, todo lo cual sólo es posible cuando se cumplen en él los principios establecidos en la Constitución. Es, pues, la Garantía Jurisdiccional, el derecho de acceso a la justicia mediante un proceso dirigido por un Órgano, también preestablecido para ello por el Estado, para conseguir una decisión dictada conforme el derecho mediante la utilización de las vías procesales prescritas para el fin específico perseguido, en el entendido que dicho derecho en manera alguna comprende que la decisión sea la solicitada por el actor o favorezca su pretensión, ni que en el curso del mismo se observen todos los trámites e incidencias que el actor considere favorables a él. El derecho a la tutela judicial efectiva comprende, asimismo, el derecho a la ejecutoriedad de la sentencia obtenida en derecho, el cual además lleva consigo una serie de derechos, (como el de tener acceso a los órganos de justicia e intentar todas aquellas acciones que se consideren idóneas), el derecho cautelar en concreto, donde el Juez Agrario en virtud de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se le otorga amplias potestades cautelares y preventivas, es decir para ejecutar o hacer ejecutar cualquier medida cautelar o preventiva.

En consecuencia, todo Juez Agrario a quien corresponda tomar una decisión en un conflicto, cuyo sustrato se encuentre regido por disposiciones de orden público, en particular, en Materia Agraria debido a la preocupación del Legislador, de semejante aspecto de derecho material, debe ser cuidadoso en el dictamen de las medidas preventivas y cautelares consagradas por la Novísima Ley; y que buscan la protección entre otros aspectos el de la soberanía alimentaría, esto es con atención a cada uno de los supuestos normativos establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Luego entonces, es menester indicar cuales son estas medidas que facultan al Juez establecidas en el texto normativo in comento, así pues tenemos:

ARTÍCULO 152: En todo estado y grado del proceso, el juez competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:
1.- La continuidad de la producción agroalimentaria.
2.- La protección del principio socialista según la cual la tierra es para quien la trabaja.
3.-La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos.-
4.- La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.-
5.- El mantenimiento de la biodiversidad.
6.-La conservación de la infraestructura productiva del Estado.
La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo.
7.- El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos.

ARTÍCULO 167: A solicitud de parte, y sin perjuicio de otros poderes cautelares que la legislación otorga a los jueces o juezas el Tribunal de la causa podrá suspender, en todo o en parte, los efectos del acto administrativo recurrido, sólo cuando el peticionante compruebe que su inmediata ejecución comporta perjuicios o gravámenes irreparables o de difícil reparación por la definitiva y acompañe garantía suficiente dentro de los cinco días hábiles siguientes al auto que la acuerde.
En todo caso, el juez o jueza deberá analizar los intereses colectivos en conflicto pudiendo negar la medida cautelar peticionada si comprueba que la falta de ejecución del acto comporta perjuicios al entorno social.-
El juez o jueza de la causa será responsable personal y patrimonialmente en caso de que las garantías otorgadas no resulten suficientes para salvaguardar los intereses públicos, quedando a salvo las sanciones disciplinarias a que haya lugar
La medida acordada podrá ser revocada, de oficio o instancia de parte, por falta de impulso procesal de la parte beneficiada, cuando no se consigne la garantía suficiente dentro del lapso antes señalado, o cuando hayan variado las circunstancias iniciales que la justificaron.
En caso de que cualquiera de las medidas cautelares sea peticionada por los representantes de los entes estatales agrarios no se exigirá garantía alguna, ni tampoco podrá revocarse por falta de impulso procesal.
Tampoco será exigida garantía alguna para aquellos accionantes beneficiarios de la presente Ley, que carezcan de recursos económicos y lo comprueben fehacientemente.

ARTICULO 196: “El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades publicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”

ARTICULO 243: El juez o jueza agrario podrá dictar medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando se considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.

ARTICULO 244: Las medidas preventivas establecidas en el Código de Procedimiento Civil las decretará el juez o la jueza sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

El centro de éstos articulados antes transcritos, es la pretensión preventiva y cautelar, que consiste en que se adopten medidas tendentes a asegurar la efectividad de la tutela judicial, la producción agraria y soberanía agroalimentaria, en donde la prevención es una posibilidad establecida en la ley, por medio de la cual, los órganos del Poder Público deben procurar el cumplimiento de los fines del Estado, y garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos, pero tal posibilidad legal es, también, una actividad reglada y obligatoria en caso de darse los supuestos de hecho específicos exigidos por la habilitación legal.

En este sentido es criterio de este Juzgador, que el Legislador fue claro en diseñar un poder preventivo y cautelar en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario adecuando para cada caso en particular un supuesto normativo en aras de garantizar el ejercicio de dicho poder de forma idónea. Razón por la cual, como se puede inferir de la lectura de cada una de las normas trascritas, el Juez podrá dictar medidas cautelares en el ínterin de un proceso judicial bajo los presupuestos procesales exigibles para cada caso y bajo los principios que revisten el poder cautelar del Juez, y deberá dictar oficiosamente medidas preventivas cuando tenga conocimiento o constate extra litem la ocurrencia de un hecho o una cadena de sucesos que amenacen o pongan en peligro la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, lo cual implica que si bien es cierto el poder preventivo fuera del juicio se configura de oficio, no obsta para que cualquier persona con la debida cualidad, pueda poner en conocimiento al juez de tales hechos que no solo pudieran perjudicar el interés colectivo sino también su propio interés,. Luego entonces al momento de ser peticionada una u otra medida, se debe tomar en consideración la naturaleza y alcances de las mismas a los efectos de lograr el dictamen judicial pertinente, lo contrario comportaría utilizar un mecanismo judicial incorrecto con la finalidad de obtener un resultado que debe ser proferido con la utilización de otra acción judicial.

Ahora bien, en el Procedimiento Cautelar Agrario se contempla la posibilidad de que el Juez Agrario pueda dictar oficiosamente MEDIDAS AUTÓNOMAS PROVISIONALES ORIENTADAS A PROTEGER EL INTERÉS COLECTIVO. Estas medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.

Estas medidas autónomas judiciales son de carácter provisional y se dictan para proteger un interés de carácter general y por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al Principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional.

Como ya se ha señalado “supra” la anterior disposición legal va en plena armonía con lo previsto en el artículo 305 de la Carta Magna, cuando expresamente establece que la seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícolas, pecuarias, pesquera y acuícola. En este orden la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado: FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ. Se pronunció y es necesario traer a colación extractos de la sentencia que recayó en el expediente número 203-0839, de fecha nueve (09) de Mayo de Dos Mil Seis (2006), cuando declaró que es Constitucional el artículo 207 (ahora 196 a partir de la última reforma realizada en fecha veintinueve (29) de julio del 2010) de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en donde textualmente estableció que:

“ …En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del Juez Agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente Órgano o Ente Administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada.
Efectivamente, siendo que a los Órganos Jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el Legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el Juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los Órganos Administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad.
Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los Órganos Jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad Y ASÍ SE DECLARA…”.
A su vez se desprende, de esta sentencia del máximo Tribunal de la Republica, que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario incrementa el poder cautelar general del Juez y le establece al Juzgador una serie de principios y objetivos que deben dirigir su conducta en el proceso, a los fines de proteger el interés colectivo, cuando advierta que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se ponen en peligro los recursos naturales renovables, SIN QUE EL OPERADOR DE JUSTICIA DEBA CEÑIRSE A REQUISITOS FUNDAMENTALES PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD CAUTELAR, sino que es el análisis del Juez el que le permite determinar, dentro del proceso, que puede decretar medidas autónomas, tomando en consideración la situación fáctica concreta para dictaminarlas, todo ello orientado a proteger los derechos del productor, los bienes agropecuarios, y en fin, el interés general de la actividad agraria.

De la Inspección Judicial realizada por quien aquí juzga, en fecha 03 de Junio del 2015, y las impresiones fotográficas tomadas en la práctica de la Inspección, la evacuación de los testigos, así como los oficios antes descritos que se encuentran anexos a la presente solicitud.- Se dejo constancia bajo el análisis del Juez y a tenor de establecido en el artículo 155 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece que los Procedimientos Previstos en la Jurisdicción Especial Agraria deben regirse por los Principios Rectores de inmediación, concentración, brevedad, oralidad, publicidad y carácter social; y previo el asesoramiento del Práctico Baquiano y Fotógrafa designados en la Inspección Judicial celebrada en fecha 03 de Junio de 2015, se evidenció que en el Fundo “EL ROBLE”, constante de DIECINUEVE HECTAREAS CON SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS ( 19 Hás con 7262 Mts2) ,denominado Fundo “EL ROBLE”, ubicado en el Sector La Pastora, Parroquia Tucupido del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por Jesús Martines; SUR: Terrenos ocupados por Eva de Rengifo y José Ortega; ESTE: Terrenos ocupados por Efrén Ortega y OESTE: Terrenos ocupados por Rafael Rengifo, para el momento de la Inspección Judicial practicada previo el asesoramiento del baquiano, se pudo observar que en el lote de terreno de DIECINUEVE HECTAREAS CON SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS ( 19 Hás con 7262 Mts2) ,denominado Fundo “EL ROBLE”, , existe una manga en el Lindero Oeste de aproximadamente 100 metros, con estantillos de maderas de diferentes especies y variedades con cuatro (904) pelos de alambre de púa viejo y nuevo construida de reciente data, asimismo se observó rastro de una vivienda totalmente destruida, rastro de lo que posiblemente fue un aljibe de barro, cercas internas de aproximadamente 250 mts, aun sin terminar con los estantillos colocados sin pisar y sin alambre de púa y tres pelos de alambre de reciente data, los falsos de reciente data construidos, una vivienda en construcción, piso de cemento, techo de zinc y láminas metálicas y columnas de estantillos de madera de especie de acapro, una cerca de 14 mts, de largo por 6d e ancho, con una cerca en construcción, con botalones en cada esquina, cuatro pelos de alambre y huecos listos para colocar estantillos de madera una cerca, una construcción destinada para un baño. Pilas de madera de reciente data, recientemente deforestada, se observa un aproximado de ocho (08) hectáreas deforestadas y tres (03) lagunas de reciente construcción sin la debida autorización del Ministerio de Ambiente.-Es el caso que este Juzgador una vez estudiado muy minuciosamente la presente Solicitud, así como los documentos adjuntos a la presente Solicitud tales como: Copia simples y originales de medios probatorios, Carta Aval del Consejo Comunal marcada con la Letra “A”, Constancia de Recepción de Cosecha, anexa con la letra “B”, Constancia de Productores marcada con la Letra “C”, Constancia del Consejo comunal La Pastora, con la Letra “D”, Boleta de Recepción emitida por la Corporación CASA, anexa con la letra “E”, Acta de Entrega de Financiamiento emitida por FONDAS, anexa con la Letra “F”, Carta Aval del Consejo Comunal El Barbasco, anexa con la Letra “G”, Levantamiento Geoespecial y Ocupacional del Predio El Roble, marcada con la Letra “H”.-

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en nombre de la Republica y por autoridad de ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRICOLA Y PECUARIA, ASI COMO DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE USO AGRARIO EN EL FUNDO “EL ROBLE”.-Y ASI SE DECIDE.

-V-
DISPOSITIVA

Por los argumentos antes señalados este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRICOLA Y PECUARIA, ASI COMO DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE USO AGRARIO, a favor de la ciudadana ROSA OMAIRA RENGIFO DE GOTA, en el Fundo “EL ROBLE”, por Un (01) año, contados a partir de la presente fecha, sobre un lote de terreno constante de DIECINUEVE HECTAREAS CON SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS ( 19 Hás con 7262 Mts2) ,denominado Fundo “EL ROBLE”, ubicado en el Sector La Pastora, Parroquia Tucupido del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por Jesús Martines; SUR: Terrenos ocupados por Eva de Rengifo y José Ortega; ESTE: Terrenos ocupados por Efrén Ortega y OESTE: Terrenos ocupados por Rafael Rengifo.-Y ASI SE DECIDE. -

SEGUNDO: DECRETA MEDIDA DE NO HACER, por lo que los ciudadanos RAMON MIGUEL ORTEGA, JOSE RAFAEL MARTINEZ, PORFIRIO RENGIFO Y MARIA RENGIFO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.822.253, V-8.808.351, V-3.950.531 Y V- 8.557.460, domiciliados en EL Sector La Pastora, Parroquia Tucupido, Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, deben abstenerse de introducirse al Fundo “EL ROBLE”, para abrir boquetes, construir cercas, viviendas, cortar madera y construir lagunas, en virtud que el referido lote de terreno lo viene poseyendo desde hace más de Treinta (30) años es la ciudadana ROSA OMAIRA RENGIFO DE GOTA, cuya producción y explotación Productiva desarrollada dentro del Fundo “EL ROBLE” contribuyen al sustento alimenticio del Colectivo, como lo es, Producir Alimentos para la Nación, cumpliendo con el objetivo del Derecho Agrario consagrado en nuestra Carta Magna y en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y se ha visto interrumpida por los ciudadanos antes mencionados.-Asimismo y a cualquier otros PARTICULARES, SEAN PERSONAS NATURALES O JURIDICAS LA INTERRUPCIÓN DEL PROCESO AGRICOLA Y PECUARIO QUE ES DESARROLLADO dentro del Fundo “EL ROBLE”, deberán abstenerse de realizar actos de cualquier tipo que amenacen o perturben la producción en el lote de terreno constante de DIECINUEVE HECTAREAS CON SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS ( 19 Hás con 7262 Mts2) ,denominado Fundo “EL ROBLE”, ubicado en el Sector La Pastora, Parroquia Tucupido del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por Jesús Martines; SUR: Terrenos ocupados por Eva de Rengifo y José Ortega; ESTE: Terrenos ocupados por Efrén Ortega y OESTE: Terrenos ocupados por Rafael Rengifo.-Y ASI SE DECIDE.-

TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION SOBRE TODOS LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES A FAVOR DE LA CIUDADANA ROSA OMAIRA RENGIFO DE GOTA, QUE POR SU DESTINACION SON USADOS PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA QUE ES DESARROLLADA EN EL FUNDO “EL ROBLE”, constante de una superficie de DIECINUEVE HECTAREAS CON SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS ( 19 Hás con 7262 Mts2) , ubicado en el Sector La Pastora, Parroquia Tucupido del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, los cuales se encuentran dentro de la superficie y linderos ya identificados; por Un (01) año. contados a partir de la presente fecha, sin que se les interrumpa el ciclo de cada rubro y la producción agrícola y pecuaria que se desarrolla dentro del predio antes referido.- Y ASI SE DECIDE. -

CUARTO: Notifíquese al Comandante de la Tercera Compañía, Destacamento N° 343 de la Guardia Nacional Bolivariana, al Instituto Nacional de Tierras (INTI) y al Comando de la Policía del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la pascua del Estado Guárico, de la presente MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRICOLA Y PECUARIA, ASI COMO DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE USO AGRARIO, QUE POR SU DESTINACION SON USADOS PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA QUE ES DESARROLLADA EN EL FUNDO “EL ROBLE”, haciéndoles saber asimismo, que dicha medida es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del Principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, así como de cualquier tercero ya que su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por este Juzgado, protegiéndose y debiendo respetar la producción agrícola y pecuaria que se encuentra en el Fundo “EL ROBLE”.-Acompáñese copia certificada de la presente decisión.- Y ASI SE DECIDE.

QUINTO: SE LE GARANTIZA a seguir con sus labores Agrícolas y Pecuarias a la ciudadana, ROSA OMAIRA RENGIFO DE GOTA, venezolana, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-4.832.130 en el Fundo EL ROBLE, constante de una superficie de DIECINUEVE HECTAREAS CON SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS ( 19 Hás con 7262 Mts2) , ubicado en el Sector La Pastora, Parroquia Tucupido del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, los cuales se encuentran dentro de la superficie y linderos ya indicados.-.ASI SE DECIDE. -

SEXTO: Se insta a los ciudadanos RAMON MIGUEL ORTEGA, JOSE RAFAEL MARTINEZ, PORFIRIO RENGIFO Y MARIA RENGIFO, de que formulen la respectiva oposición a la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION SOBRE TODOS LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES A FAVOR DE LA CIUDADANA ROSA OMAIRA RENGIFO DE GOTA, QUE POR SU DESTINACION SON USADOS PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA QUE ES DESARROLLADA EN EL FUNDO “EL ROBLE”, dictada en el presente fallo. Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento al fallo vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de mayo de 2006. Caso Cervecería Polar, Los Cortijos C.A. y otros, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero. Y ASÍ SE DECIDE.

SEPTIMO: Notifíquese a la parte demandada de la presente decisión.- Y ASI SE DECIDE.-

OCTAVO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de lo aquí decidido.

NOVENO: La vigencia de la presente medida es de Dieciocho (18) meses, todo esto con la finalidad de respetar los ciclos y la continuidad productiva agrícola y pecuaria en el lote de terreno objeto a la referida medida cautelar de protección.

DECIMO: La presente decisión es dictada dentro del término legal establecido para ello.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.
El Juez,

ABG. JOSE LA CRUZ U.

La Secretaria Titular,

ABG. YANITZA TORRES.

Se dejo copia certificada de la presente decisión en el día de hoy, Cuatro (04) de Diciembre de Dos Mil Quince, (2015) siendo las 11:00 de la mañana y asimismo se acordaron librar los oficios Nros, ---------, ----------- y --------- las boletas de notificación y asimismo se expidieron las copias certificadas acordadas.-Conste.-
La Secretaria Titular,

ABG. YANITZA TORRES.





Solicitud N° 2015-3434
JLACU/YT/mms.













































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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Valle de Pascua, 04 de Diciembre de 2015.-
204° y 157°

OFICIO N° ______ /2015.-
CIUDADANO:
COMANDANTE DE LA TERCERA COMPAÑÍA, DEL DESTACAMENTO Nº 343 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CON SEDE EN VALLE DE LA PASCUA DEL ESTADO GUARICO.-
SU DESPACHO.-

Por medio del presente me dirijo a Usted., a los fines de remitirle anexa al presente oficio, copia certificada de la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRICOLA Y PECUARIA, ASI COMO DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE USO AGRARIO EN EL FUNDO “EL ROBLE”, contentiva de Diecisiete (17) folios útiles, decretada en esta misma fecha, a favor de la ciudadana ROSA OMAIRA RENGIFO DE GOTA, en el Fundo “EL ROBLE”, por Un (01) año, contados a partir de la presente fecha, sobre un lote de terreno constante de DIECINUEVE HECTAREAS CON SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS ( 19 Hás con 7262 Mts2) ,denominado Fundo “EL ROBLE”, ubicado en el Sector La Pastora, Parroquia Tucupido del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por Jesús Martines; SUR: Terrenos ocupados por Eva de Rengifo y José Ortega; ESTE: Terrenos ocupados por Efrén Ortega y OESTE: Terrenos ocupados por Rafael Rengifo, a partir de la presente fecha en la Solicitud N° 2015-3434.-Se le anexa copia certificada de la presente decisión.-

Notificación que se le hace para su conocimiento y demás fines legales consiguientes.
Dios y Federación,

ABG. JOSE LA CRUZ U.
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

Anexo: Lo indicado.-
Solicitud N° 2015-3434.
JLCU/YT/mms.-




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Valle de Pascua, 04 de Diciembre de 2015.-
204° y 157°

OFICIO N° ______/2015.-
CIUDADANO:
JEFE DE LA OFICINA SECTORIAL DE TIERRAS (OST) DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI). CON SEDE EN VALLE DE LA PASCUA DEL ESTADO GUARICO.
SU DESPACHO.-

Por medio del presente me dirijo a Usted., a los fines de remitirle anexa al presente oficio, copia certificada de la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRICOLA Y PECUARIA, ASI COMO DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE USO AGRARIO EN EL FUNDO “EL ROBLE”, contentiva de Diecisiete (17) folios útiles, decretada en esta misma fecha, a favor de la ciudadana ROSA OMAIRA RENGIFO DE GOTA, en el Fundo “EL ROBLE”, por Un (01) año, contados a partir de la presente fecha, sobre un lote de terreno constante de DIECINUEVE HECTAREAS CON SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS ( 19 Hás con 7262 Mt2), denominado Fundo “EL ROBLE”, ubicado en el Sector La Pastora, Parroquia Tucupido del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por Jesús Martines; SUR: Terrenos ocupados por Eva de Rengifo y José Ortega; ESTE: Terrenos ocupados por Efrén Ortega y OESTE: Terrenos ocupados por Rafael Rengifo, a partir de la presente fecha en la Solicitud N° 2015-3434.-

Notificación que se le hace para su conocimiento y demás fines legales consiguientes.
Dios y Federación,

ABG. JOSE LA CRUZ U.
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

Anexo: Lo indicado.-
Solicitud N° 2015-3434-
JLCU/YT/mms.-


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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

Valle de Pascua, 04 de Diciembre de 2015.-
204° y 157°

OFICIO N° ------ /2015.-
CIUDADANO:
COMISARIO DE LA POLICIA CON SEDE EN TUCUPIDO DEL ESTADO GUARICO.
SU DESPACHO.-

Por medio del presente me dirijo a Usted., a los fines de remitirle anexa al presente oficio, copia certificada de la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRICOLA Y PECUARIA, ASI COMO DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE USO AGRARIO EN EL FUNDO “EL ROBLE”, contentiva de Diecisiete (17) folios útiles, decretada en esta misma fecha, a favor de la ciudadana ROSA OMAIRA RENGIFO DE GOTA, en el Fundo “EL ROBLE”, por Un (01) año, contados a partir de la presente fecha, sobre un lote de terreno constante de DIECINUEVE HECTAREAS CON SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS ( 19 Hás con 7262 Mt2), denominado Fundo “EL ROBLE”, ubicado en el Sector La Pastora, Parroquia Tucupido del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por Jesús Martines; SUR: Terrenos ocupados por Eva de Rengifo y José Ortega; ESTE: Terrenos ocupados por Efrén Ortega y OESTE: Terrenos ocupados por Rafael Rengifo, a partir de la presente fecha en la Solicitud N° 2015-3434.-

Notificación que se le hace para su conocimiento y demás fines legales consiguientes.

ABG. JOSE LA CRUZ U.
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
Anexo: Lo indicado.-
Solicitud N° 2015-3434.-
JLCU/YT/mms.-










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Valle de la Pascua, 04 de Diciembre de 2015
204º y 157º

BOLETA DE NOTIFICACION

SE HACE SABER:

Al ciudadano RAMON MIGUEL ORTEGA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-15.822.253 y domiciliado en el Sector La Pastora, Parroquia Tucupido, Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, que por auto dictado en esta misma fecha, en la SOLICITUD MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRICOLA Y PECUARIA, ASI COMO DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE USO AGRARIO EN EL FUNDO “EL ROBLE”, presentada por la ciudadana ROSA OMAIRA RENGIFO DE GOTA, en su contra y de los ciudadanos JOSE RAFAEL MARTINEZ, PORFIRIO RENGIFO y MARIA RENGIFO, se acordó notificarle de la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha.-

Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.

El Juez,

ABG. JOSE LA CRUZ U.
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO




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Valle de la Pascua, 04 de Diciembre de 2015
204º y 157º

BOLETA DE NOTIFICACION

SE HACE SABER:

Al ciudadano JOSE RAFAEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-8.808.351 y domiciliado en el Sector La Pastora, Parroquia Tucupido, Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, que por auto dictado en esta misma fecha, en la SOLICITUD MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRICOLA Y PECUARIA, ASI COMO DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE USO AGRARIO EN EL FUNDO “EL ROBLE”, presentada por la ciudadana ROSA OMAIRA RENGIFO DE GOTA, en su contra y de los ciudadanos RAMON MIGUEL ORTEGA, PORFIRIO RENGIFO y MARIA RENGIFO, se acordó notificarle de la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha.-

Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.

El Juez,

ABG. JOSE LA CRUZ U.
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO




Solicitud N° 2015-3434
JLACU/YT/mms.












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Valle de la Pascua, 04 de Diciembre de 2015
204º y 157º

BOLETA DE NOTIFICACION

SE HACE SABER:

Al ciudadano PORFIRIO RENGIFO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N°. V-3.950.531 y domiciliado en el Sector La Pastora, Parroquia Tucupido, Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, que por auto dictado en esta misma fecha, en la SOLICITUD MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRICOLA Y PECUARIA, ASI COMO DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE USO AGRARIO EN EL FUNDO “EL ROBLE”, presentada por la ciudadana ROSA OMAIRA RENGIFO DE GOTA, en su contra y de los ciudadanos RAMON MIGUEL ORTEGA, JOSE RAFAEL MARTINEZ y MARIA RENGIFO, se acordó notificarle de la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha.-

Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.

El Juez,

ABG. JOSE LA CRUZ U.
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO




Solicitud N° 2015-3434
JLACU/YT/mms.












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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Valle de la Pascua, 04 de Diciembre de 2015
204º y 157º

BOLETA DE NOTIFICACION

SE HACE SABER:

A la ciudadana MARIA RENGIFO, venezolana, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N°. V- 8.557.460 y domiciliada en el Sector La Pastora, Parroquia Tucupido, Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, que por auto dictado en esta misma fecha, en la SOLICITUD MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRICOLA Y PECUARIA, ASI COMO DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE USO AGRARIO EN EL FUNDO “EL ROBLE”, presentada por la ciudadana ROSA OMAIRA RENGIFO DE GOTA, en su contra y de los ciudadanos RAMON MIGUEL ORTEGA, JOSE RAFAEL MARTINEZ y PORFIRIO RENGIFO, se acordó notificarle de la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha.-

Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.

El Juez,

ABG. JOSE LA CRUZ U.
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO




Solicitud N° 2015-3434
JLACU/YT/mms.