REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, primero de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: JP31-R-2011-000035
Parte Actora: AMPARO BALLESTEROS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número V.-7.209.356.
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: LUCIA ESCALANTE, MANUEL NUÑEZ y ELINOR GUERRERO PERAZA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 67.340, 64.416 y 94.434, respectivamente.
Parte Demandada: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE LOS LLANOS, creado mediante Decreto Presidencial Nº 1.221, de fecha 07 de febrero del año 1973, publicado en Gaceta Oficial Nº 30.028 el 08 febrero de 1973.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION, contra decisión dictada en fecha siete (07) de febrero de dos mil once (2011), por el Juzgado Tercero (3ro.) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Fue recibido el presente asunto proveniente del Juzgado Tercero (3ro.) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en ocasión al Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Lucia Escalante, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.340, actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la parte accionante, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, tiene incoado la ciudadana AMPARO BALLESTEROS, titular de la Cédula de Identidad número V.-7.209.356, en contra del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE LOS LLANOS.
Ahora bien, en fecha siete (07) de febrero de dos mil once (2011), el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico, declaró lo siguiente:
“…según lo determinado en el Informe de experticia complementaria del fallo rendido en el presente asunto, la cual arrojó la cantidad de CIENTO TREINTA MIL SETECIENTO SIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 130.607,24). En tal sentido, acuerda que el cumplimiento de la sentencia se hará dentro del próximo ejercicio presupuestario y en el siguiente termino: La cantidad de SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 63.303,62), en el Primer Semestre del año 2012 y la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 63.303,62), en el segundo Semestre del año 2012…” (Cursivas y grises del Tribunal).
De la decisión dictada por la Jueza A quo, interpuso recurso de apelación la Abogada Lucia Escalante, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.340, actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante de autos.
Así pues, la presente causa es recibida por ante la U.R.D.D. de este Circuito Laboral en fecha 11 de abril de 2011, y el 16 de mayo de 2011 es recibido por este Tribunal Superior.
En fecha 17 de mayo de 2011 se dictó auto mediante el cual se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral de apelación, que tendría lugar el lunes 23 de mayo de 2011, a las 09:30 a.m.
En fecha 23 de mayo de 2011, el Juez Superior Dr. Adrián Meneses mediante auto, por causas debidamente justificadas, difirió la celebración de la audiencia oral para el día martes 21 de junio de 2011, a las 09:30 a.m.
En fecha 21 de junio de 2011, siendo que hubo fallas en el suministro de energía eléctrica, mediante auto el Juzgado Superior difirió la audiencia para el día miércoles 28 de septiembre de 2011, a las 09:30 a.m.
En fecha 21 de junio de 2011, se recibió diligencia ante la U.R.D.D., de este Circuito Laboral, constante de escrito de ratificación de la apelación, presentada por el Abg. Manuel Nuñez.
En fecha 27 de septiembre de 2011, por causas justificadas se acordó mediante auto la celebración de la audiencia para el día martes 06 de diciembre de 2011, a las 09:30 a.m.
En fecha 17 de enero de 2013, el Juez Superior Dr. Adrián Meneses, vista la perdida del principio de estada a derecho, se abocó al conocimiento de la causa, ordenando la notificación de las partes o de sus apoderados judiciales, y de la Procuraduría General de la Republica.
En fecha 24 de octubre de 2014, la Jueza Superior Dra. Yazmín Romero, se abocó al conocimiento de la causa, y ordenó la notificación de las partes, y de la Procuraduría General de la Republica, por lo que, se libraron las respectivas notificaciones.
En fecha 19 de junio de 2015, la secretaria adscrita a este Juzgado Superior certificó que se recibieron y agregaron a los autos las resultas de la comisión donde constan las practicas de las notificaciones de la parte accionante, de la accionada y de la Procuraduría General de la Republica, por lo que, se aperturo a partir de esa fecha exclusive el lapso establecido en el auto de fecha 29 de octubre de 2014. No obstante, este Juzgado Superior se percató en fecha 03 de julio de 2015, de la perdida del principio de estada a derecho, y en base a una serie de razones de hecho y de derecho, en aras de procurar la estabilidad del juicio y de corregir las faltas que vicien de nulidad los actos procesales, anuló la certificación de la secretaria que corre inserta al folio 116, y repuso la causa al estado en que se encontraba, en consecuencia, ordenó ratificar en los términos del auto de fecha 29 de octubre de 2014, la notificación de la parte accionante, accionada y de la Procuraduría General de la Republica.
En fecha 28 de octubre de 2015, la secretaria adscrita a este Juzgado Superior certificó que se recibieron y agregaron a los autos las resultas de la comisión donde constan las practicas de las notificaciones de la parte accionante, de la accionada y de la Procuraduría General de la Republica, por lo que, se aperturo a partir de esa fecha exclusive el lapso establecido en el auto de fecha 29 de octubre de 2014.
En fecha 12 de noviembre de 2015, el Tribunal mediante auto fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de apelación, que tendría lugar al quinto (5to.) día de despacho siguiente a esa fecha, a las 11:30 a.m.
En fecha 23 de noviembre de 2015, siendo la oportunidad fijada para celebrar la audiencia oral de apelación, se constituyó el Tribunal y se observó la incomparecencia de la parte accionante recurrente, quien no compareció ni por si ni a través de apoderado judicial alguno, por lo que, resulta forzoso para este Juzgado Superior declarar Desistido el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante.
Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164 establece:
“…En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación…” (Cursivas, grises y resaltado del Tribunal).
En tal sentido, prescribe la norma que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la misma, por lo que, consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta por la parte demandante, y como consecuencia de ello, firme la decisión de fecha siete (07) de febrero de dos mil once (2011), dictada por el Juzgado Tercero (3ro.) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Así se establece.
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Lucia Escalante, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.340, actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la parte accionante
SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión recurrida de fecha siete (07) de febrero de dos mil once (2011), dictada por el Juzgado Tercero (3ro.) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Publíquese, regístrese, y déjese copia debidamente autorizada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, al primer (1er.) día del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


LA JUEZ,

ABG. YAZMIN ROMERO


LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAM OSORIO