REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Primero (01) de diciembre de dos mil quince. (2.015)
205º y 156º

ASUNTO: JP31-L-2015-000023

Vista la diligencia que antecede, Presentada por el Abogado FRANK REINALDO TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 35.926,, con el carácter de apoderado Judicial del demandante ciudadano JHONNY RAFAEL HERNÁNDEZ SIFONTES Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.642.852, donde manifiesta “Desisto de la presente demanda, cuya facultad expresa consta en el poder Apud Acta”, Ahora bien, el desistimiento del Procedimiento es un acto procesal potestativo de la parte Recurrente, frente a la cual sólo toca al Juez la función homologadora de darlo por consumado. De la diligencia presentada por la parte recurrente, se destacan los elementos siguientes: PRIMERO: La existencia de una conducta humana voluntaria, realizada por un sujeto del proceso y que tiene trascendencia jurídica para el mismo y SEGUNDO: Es un acto procesal de la parte recurrente, quien es el sujeto legitimado para tal efecto, por ser el apelante el que inicia el proceso con el recurso, la Ley lo legitima para extinguirlo con el desistimiento; en este orden de ideas, examinados los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento, tales como la legitimación, capacidad procesal de la parte y la declaración hecha expresamente, las cuales, a juicio de este Juzgado se encuentran satisfechas, lo que en consecuencia conlleva a esta Instancia, de conformidad con el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, la homologación del desistimiento del Procedimiento planteado por el recurrente de autos, en consecuencia se ordena el cierre del presente cuaderno separado y se declara extinguido el presente proceso de apelación.

LA JUEZ,


ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCÍA
EL SECRETARIO,

ABG. FILIBERTO CONTRERAS
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las dos (11:10 am) horas de la mañana.

Secretario,